REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 24 de Agosto del 2004.
Años 194º y 145º
JUEZ: MINERVA PARRA MONTILLA
Secretaria: Ligia María González
Fiscal Séptimo del Ministerio Público: Lorena García Andrade.
Querellante: Benerando Rodríguez
Defensor: Ramón Pérez Linárez
Acusado: GIOVANNI ANTONIO BELLIO
Delito: Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves.
Este Tribunal unipersonal de Juicio Nro 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República y por autoridad de la ley, pasa a dictar el presente fallo, previas las consideraciones siguientes:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO.-
Se dio inicio al debate oral y público en fecha 21-06-2004 a las 11:00 am, fecha fijada por éste tribunal unipersonal constituyéndose en la sala de juicio del piso 7 del edificio Nacional, con la presencia de las partes, luego de que la defensa solicitara, por haberse suspendido la realización del juicio en tres oportunidades por la incomparecencia de uno de los escabinos, se constituyese el tribunal de forma unipersonal, a lo que quien decide declaró procedente, según sentencia del Tribunal supremo de Justicia a los fines de no dilatar mas el proceso, por lo que se realizó el juicio para ser decidido por ésta juzgadora como Juez profesional.
Más como el proceso se había seguido como ordinario, se tienen como base el auto de apertura a juicio dictado por el Juez de Control, conforme a lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo a este Tribunal de Juicio Nº 2 conocer del presente asunto, fijándose por este Tribunal de Juicio oportunidad para la constitución del tribunal mixto y una vez constituido se fijó fecha para el juicio oral y público, ordenándose la notificación de las partes.
Siendo la hora y fecha señalada para el juicio se declaró abierta la audiencia, la secretaria de sala procedió a verificar la presencia de las partes, de los expertos y testigos de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, previa la advertencia de quien decide al público y al acusado de la importancia del acto a realizarse. Se declaró abierto el debate y se le concedió la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público a objeto de que expusiera los alegatos de su acusación y en forma verbal acusó formalmente al ciudadano GIOVANNI ANTONIO BELLIO, a quien identificó plenamente, por la comisión de los delitos de Homicidio culposo, en perjuicio de la ciudadana Lucinda Hernández y Lesiones Culposas Graves, en perjuicio de Rafael Simón González, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422, en relación con el artículo 417 del Código Penal , por el hecho de que el día 05 de octubre de 1999, fue ingresada al centro clínico Unidad Quirúrgica los Leones la ciudadana Lucinda Hernández, por orden del Dr. Giovanni Bellio, ante quien había acudido por un dolor abdominal, el cual fue dignosticado por el mencionado médico como una LITIASIS VESICULAR MAS COLECISTITIS AGUDA, por lo que era necesaria una intervención quirúrgica para practicar una colecistectomía por laparoscopia, fue intervenida aproximadamente a las 3:00pm y luego de la operación y durante toda la noche, la señora Lucinda Hernández se quejó de dolores muy fuertes. Al ser dada de alta a primeras horas del día siguiente, a pesar de que los familiares le manifestaron que se encontraba en muy mal estado, el médico señaló que era normal por la operación y fue trasladada a su casa en ambulancia; siendo necesario llamar al médico a las pocas horas debido al mal estado en que se encontraba la paciente, indicando éste que se le suministrara un analgésico por vía intravenosa y que en horas de la tarde iría a examinarla; el analgésico no surtió ningún efecto y el dolor se tornó insoportable y el Dr Bellio nunca se presentó a la casa de la paciente. El estado de la paciente fue empeorando progresivamente, por lo que a primeras horas del día 07-10-99, los familiares la trasladaron en una ambulancia de ascardio al consultorio del Dr Bellio, la examinó, le fue practicado un ecosonograma por la Dra Adriana Rincón y el médico le diagnosticó un posible íleo paralítico, es decir ausencia de actividad intestinal, ordenándole pasar a emergencia para un tratamiento que continuaría en la casa, siendo atendida por las Dras. Rebeca Aldana y luego por la Dra. Nieves Vargas en emergencia y el Dr. Bellio se retiró porque tenía que operar en otro lugar. Ese día a las 2:00 pm fue dada de alta nuevamente, siendo regresada a su casa en una ambulancia de ascardio, en un estado delicado y con fuertes dolores que iban empeorando, por lo que sus hijos deciden buscar la opinión de otro médico, la Dra Isilia Dudamel, quien diagnosticó un íleo paralítico y debía ser hospitalizada inmediatamente, se comunicó con el Dr. Giovanni Bellio quien le indicó que primero debían terminar el tratamiento a ver si mejoraba pues el íleo paralítico se produjo porque la paciente no quería comer ni caminar, pero ante la insistencia de la Dra Dudamel el Dr. Bellio accedió a hospitalizarla, siendo trasladada nuevamente en ambulancia y fue recibida por la doctora Nieves Vargas quien manifestó que el doctor Bellio se había retirado y había dejado las indicaciones por teléfono, lo que molestó a los familiares que exigieron la presencia del médico, quien había demostrado gran desinterés indicando que todo estaba bien y no pasaba nada malo; cuando llegó el Dr. Bellio manifestó no saber lo que sucedía y se hizo acompañar por tres médicos para hacerle los exámenes a la paciente y le colocaron un drenaje por la nariz de donde le salía un líquido verdoso. El viernes 8 de octubre de 1.999, en la mañana el Dr Bellio examina a la paciente, informó que el abdomen estaba bien, pero que posiblemente lo que la afectaba era el corazón, siendo valorada por la cardióloga doctora Canabal. Ante la mala atención médica y el empeoramiento de la señora Lucínda Hernández, sus hijos decidieron buscar otros especialistas doctores Aurelio Aponte y Franklin Majano quienes coincidieron en operar nuevamente a la paciente, previa estabilización de la misma. Al practicar la segunda operación los médicos encontraron en la señora Hernández una infección generalizada con un avanzado estado de contaminación como consecuencia de un derrame de líquido Biliar por el borde de una grapa colocada en la colecistectomía por laparoscopia practicada por el doctor Giovanni Bellio, se le practicó un lavado abdominal y se colocaron drenes y sonda. El día 10-10-99 fue trasladada al Hospital del Seguro Social “Pastor Oropeza” donde nuevamente fue intervenida el 11-10-99 para practicarle un lavado de la cavidad abdominal y necrotomía de piel adyacente a la herida operatoria, pero por lo avanzado de la infección los esfuerzos fueron infructuosos pues el 13-10-99 aproximadamente a las 6:00pm falleció como consecuencia de estado de SHOCK SEPTICO y abdomen agudo.
En cuanto a las lesiones culposas graves el día 10-08-97, el señor RAFAEL SIMÓN GONZÁLEZ fue examinado por el Dr. Giovanni Bellio, debido a un intenso dolor que presentaba en el abdomen y el médico le diagnosticó una apendicitis aguda. El 11-8-97 le realizaron los exámenes pre-operatorios e ingresó a pabellón para practicarle una laparoscopia, siendo el ayudante del cirujano el Dr. Alfredo Mogollón, la anestesista Dra Iraida Flores y la instrumentista y ayudante de enfermería Aminta Lara. Terminó la operación y el doctor Bellio salió y le dijo a la señora Nancy de González que la operación se realizó sin contratiempos y le entregó la muestra del supuesto apéndice extraído para que le hiciera la biopsia y el video de la operación y fue dado de alta el 12-08-97 aún sintiendo fuertes dolores, con diagnóstico de egreso de apendicectomía por laparoscopia. Se cumplió el tratamiento indicado, sin embargo el paciente empeoraba cada vez mas, por lo que continuamente se consultaba al médico tratante quien manifestaba que era normal y cada vez recetaba nuevos medicamentos. El 18 de octubre fue valorado de nuevo para retirarle los puntos y el Dr Bellio le dice que ha mejorado y debe volver en 20 días. La esposa fue llamada del laboratorio de Anatomía Patológica de la clínica Razetti y el Dr. Félix Valderrama le manifestó que la muestra suministrada resultó ser un fragmento de tejido adiposo con áreas de hemorragia reciente, exudado inflamatorio agudo, es decir que la muestra suministrada por el Dr. Bellio y llevada al laboratorio, no resultó ser el apéndice, sino un fragmento de tejido adiposo, por lo que el Dr. Valderrama le explicó a la señora González que su esposo no podía mejorar ya que su apéndice no había sido extraído, por lo que corría un grave peligro, por una peritonitis, por lo que la señora acudió a la consulta del Dr Bellio para pedirle explicación por el resultado de la biopsia, quien se sorprendió y llamó a su ayudante para informarle lo sucedido. La señora González lleva a su esposo a la clínica Razetti y lo hace ver con el Dr Diego Borzellino, quien ordena el ingreso a hospitalización tras serle diagnosticada una infección intrabdominal post-apendicectomía por laparoscopia, siendo intervenido quirúrgicamente por el doctor diego Borzellino como cirujano principal y como ayudantes los doctores Pedro Edgar Sánchez, Francisco San Martín y Calogerino Borzellino. Solicita el enjuiciamiento público del ciudadano cuya responsabilidad se demostrará con las testimoniales y documentales oportunamente ofrecidas por el Ministerio Público y el video ofrecido por el querellante. Seguidamente se concede la palabra al querellante quien expone: se demostrará la culpabilidad del acusado, el señor Rafael Simón González acudió al consultorio del Dr. Bellio quien le diagnosticó una apendicitis aguda, en realidad tenía una peritonitis, el Dr. Bellio incurrió en negligencia, imprudencia, transcurrieron como 17 horas, aún tratándose de una apendicitis aguda, el retardo en la intervención permitió que evolucionara el problema. Pero esta es una de las negligencias, se realizó una operación laparoscópica, el Dr. Bellio equivocó esa técnica, por cuanto ha debido abrir para limpiar toda la región abdominal. Al no utilizar la cirugía abierta le quedaron residuos y no pudieron salir las sustancias contaminantes, el Dr. Bellio además no extrajo el apéndice, el paciente iba a caer en riesgo de muerte. Si observamos el videocasete que se reproducirá en este juicio, observamos que el Dr. extrajo una pieza que no es un apéndice, fue un tejido adiposo (un pedazo de grasa) según lo determinado en los exámenes y le dio de alta al paciente. El paciente insistía que se sentía mal pero el Dr. Bellio no le mandó a hacer ningún examen, incumpliendo con el código de deontología médica. El médico no tuvo conmoción en cuanto al dolor del paciente. La mala praxis médica es la inadecuación de un acto médico, es lo que sucedió en este caso y solicito así sea declarado por el tribunal. Solicito al Tribunal se evacuen las pruebas indicadas.
Concedido como le fue el derecho de palabra a la defensa esta expone: Hay que fijar una diferencia entre los hechos imputados, uno es el delito de lesiones culposas del art. 422 ordinal 2 del Código Penal, hecho ocurrido el 11 de agosto de 1997, el art. 108 del código Penal establece la prescripción de la acción penal en su ordinal 5 con respecto a este delito. Desde la mencionada fecha hasta la actual transcurrió el tiempo necesario para que operara la prescripción ya que la interrupción de la prescripción se interrumpe por actos precisos como lo son la sentencia condenatoria. También los autos de detención interrumpían la prescripción. Esta acción está prescrita. En el segundo caso, el caso de la señora Lucinda Hernández, debemos referirnos a la llamada culpa médica, la cual no ocurrió ya que mi defendido tomó todas las previsiones del arte médico. Respecto a la señora Lucinda Hernández de 75 años, ella consulta al Dr. Bellio por colecistitis aguda (cálculos en la vesícula), el riesgo en esta paciente es muy serio por tener infección en el abdomen, infección e inflamación en la vesícula. Esta señora tenía cardiopatía hipertensiva sin tratamiento, con un riesgo elevado, el Dr. Bellio explicó el riesgo al paciente, como siempre se hace porque siempre hay riesgo. Se ofrece la operación por laparoscopia, el cual es en método actualizado y el menos invasivo del ser humano. El acto médico no es un acto individual, es de equipo. El médico es quien entrega el video para que examinen la forma como se realizó la operación. Lo mas grave es que en la acusación presentada se expone que al señor González no se le extrajo la apéndice y que fue el Dr. Diego Borzellino quien lo extrajo, esto no es cierto. El tribunal disciplinario del Colegio Médico decreta el sobreseimiento al Dr. Bellio por cuanto la fiscalía no consiguió motivo de la conducta del Dr. Bellio para enjuiciarlo, y ante la inexistencia de pruebas. La propia familia, a pesar de las recomendaciones del Dr. Bellio, fue quien decidió traer luego el paciente. Cuando se vuelve a operar, no se consigue la apéndice. Se ofrece como prueba la resolución judicial del Tribunal disciplinario por ser posterior al momento de promoción de pruebas, de fecha 05 de diciembre de 2001. El ejercicio de la medicina como tal lleva cierto riesgo. Cual es la conducta del Dr. Bellio que causó este daño? La apéndice fue extraída, no está demostrado no se ha dicho de que manera la conducta es dolosa o culposa, que exista un nexo entre el daño y la culpa es un elemento que tampoco existe. La intervención quirúrgica es un trabajo en equipo. No se ha demostrado ni se ha dicho que se trate de un hecho previsible. El Dr. Bellio tiene experiencia tiene una cantidad infinita de operaciones. La intervención del Dr. Bellio será presentada con algunos elementos técnicos a fin de dar una mejor explicación.
Quien decide se pronunció sobre la prueba promovida: se evidencia que la decisión que se consigna en este acto, la decisión del Tribunal disciplinario del Colegio de Médicos de fecha 06 de diciembre de 2001, es posterior a la fecha de realización de la audiencia preliminar realizada el 22 de junio de 2001, por lo cual se admite la prueba y se ordena ser agregada al expediente.
La fiscal solicitó la palabra y expone: con respecto a los alegatos de prescripción existe recurso decidido en fecha 10 de enero de 2002. Seguidamente el abogado Querellante expone: se determinó por sentencia que no existía prescripción, con la audiencia preliminar quedó interrumpida la prescripción. La sentencia de la Corte interrumpe nuevamente la prescripción. Conforme al art. 110 del Código Penal establece que si dictado el acto de detención, citación cualquier acto que le siga interrumpe la prescripción.
II
Los hechos que le fueron imputados al acusado fueron que el día 05 de octubre de 1999, fue ingresada al centro clínico Unidad Quirúrgica los Leones la ciudadana Lucinda Hernández, por orden del Dr. Giovanni Bellio, ante quien había acudido por un dolor abdominal, el cual fue dignosticado por el mencionado médico como una LITIASIS VESICULAR MAS COLECISTITIS AGUDA, por lo que era necesaria una intervención quirúrgica para practicar una colecistectomía por laparoscopia, fue intervenida aproximadamente a las 3:00pm y luego de la operación y durante toda la noche, la señora Lucinda Hernández se quejó de dolores muy fuertes. Al ser dada de alta a primeras horas del día siguiente, a pesar de que los familiares le manifestaron que se encontraba en muy mal estado, el médico señaló que era normal por la operación y fue trasladada a su casa en ambulancia; siendo necesario llamar al médico a las pocas horas debido al mal estado en que se encontraba la paciente, indicando éste que se le suministrara un analgésico por vía intravenosa y que en horas de la tarde iría a examinarla; el analgésico no surtió ningún efecto y el dolor se tornó insoportable y el Dr Bellio nunca se presentó a la casa de la paciente. El estado de la paciente fue empeorando progresivamente, por lo que a primeras horas del día 07-10-99, los familiares la trasladaron en una ambulancia de ascardio al consultorio del Dr Bellio, la examinó, le fue practicado un ecosonograma por la Dra Adriana Rincón y el médico le diagnosticó un posible íleo paralítico, es decir ausencia de actividad intestinal, ordenándole pasar a emergencia para un tratamiento que continuaría en la casa, siendo atendida por las Dras. Rebeca Aldana y luego por la Dra. Nieves Vargas en emergencia y el Dr. Bellio se retiró porque tenía que operar en otro lugar. Ese día a las 2:00 p.m fue dada de alta nuevamente, siendo regresada a su casa en una ambulancia de ascardio, en un estado delicado y con fuertes dolores que iban empeorando, por lo que sus hijos deciden buscar la opinión de otro médico, la Dra Isilia Dudamel, quien diagnosticó un íleo paralítico y debía ser hospitalizada inmediatamente, se comunicó con el Dr. Giovanny Bellio quien le indicó que primero debían terminar el tratamiento a ver si mejoraba pues el íleo paralítico se produjo porque la paciente no quería comer ni caminar, pero ante la insistencia de la Dra Dudamel el Dr. Bellio accedió a hospitalizarla, siendo trasladada nuevamente en ambulancia y fue recibida por la doctora Nieves Vargas quien manifestó que el doctor Bellio se había retirado y había dejado las indicaciones por teléfono, lo que molestó a los familiares que exigieron la presencia del médico, quien había demostrado gran desinterés indicando que todo estaba bien y no pasaba nada malo; cuando llegó el Dr. Bellio manifestó no saber lo que sucedía y se hizo acompañar por tres médicos para hacerle los exámenes a la paciente y le colocaron un drenaje por la nariz de donde le salía un líquido verdoso. El viernes 8 de octubre de 1.999, en la mañana el Dr Bellio examina a la paciente, informó que el abdomen estaba bien, pero que posiblemente lo que la afectaba era el corazón, siendo valorada por la cardióloga doctora Canabal. Ante la mala atención médica y el empeoramiento de la señora Lucinda Hernández, sus hijos decidieron buscar otros especialistas doctores Aurelio Aponte y Franklin Majano quienes coincidieron en operar nuevamente a la paciente, previa estabilización de la misma. Al practicar la segunda operación los médicos encontraron en la señora Hernández una infección generalizada con un avanzado estado de contaminación como consecuencia de un derrame de líquido Biliar por el borde de una grapa colocada en la colecistectomía por laparoscopia practicada por el doctor Giovanni Bellio, se le practicó un lavado abdominal y se colocaron drenes y sonda. El día 10-10-99 fue trasladada al Hospital del Seguro Social “Pastor Oropeza” donde nuevamente fue intervenida el 11-10-99 para practicarle un lavado de la cavidad abdominal y necrotomía de piel adyacente a la herida operatoria, pero por lo avanzado de la infección los esfuerzos fueron infructuosos pues el 13-10-99 aproximadamente a las 6:00pm falleció como consecuencia de estado de SHOCK SEPTICO y abdomen agudo.
En cuanto a las lesiones culposas graves el día 10-08-97, el señor RAFAEL SIMÓN GONZÁLEZ fue examinado por el Dr. Giovanni Bellio, debido a un intenso dolor que presentaba en el abdomen y el médico le diagnosticó una apendicitis aguda. El 11-8-97 le realizaron los exámenes pre-operatorios e ingresó a pabellón para practicarle una laparoscopia, siendo el ayudante del cirujano el Dr. Alfredo Mogollón, la anestesista Dra Iraida Flores y la instrumentista y ayudante de enfermería Aminta Lara. Terminó la operación y el doctor Bellio salió y le dijo a la señora Nancy de González que la operación se realizó sin contratiempos y le entregó la muestra del supuesto apéndice extraído para que le hiciera la biopsia y el video de la operación y fue dado de alta el 12-08-97 aún sintiendo fuertes dolores, con diagnóstico de egreso de apendicectomía por laparoscopia. Se cumplió el tratamiento indicado, sin embargo el paciente empeoraba cada vez mas, por lo que continuamente se consultaba al médico tratante quien manifestaba que era normal y cada vez recetaba nuevos medicamentos. El 18 de octubre fue valorado de nuevo para retirarle los puntos y el Dr Bellio le dice que ha mejorado y debe volver en 20 días. La esposa fue llamada del laboratorio de Anatomía Patológica de la clínica Razetti y el Dr. Félix Valderrama le manifestó que la muestra suministrada resultó ser un fragmento de tejido adiposo con áreas de hemorragia reciente, exudado inflamatorio agudo, es decir que la muestra suministrada por el Dr. Bellio y llevada al laboratorio, no resultó ser el apéndice, sino un fragmento de tejido adiposo, por lo que el Dr. Valderrama le explicó a la señora González que su esposo no podía mejorar ya que su apéndice no había sido extraído, por lo que corría un grave peligro, por una peritonitis, por lo que la señora acudió a la consulta del Dr Bellio para pedirle explicación por el resultado de la biopsia, quien se sorprendió y llamó a su ayudante para informarle lo sucedido. La señora González lleva a su esposo a la clínica Razetti y lo hace ver con el Dr Diego Borzelino, quien ordena el ingreso a hospitalización tras serle diagnosticada una infección intrabdominal post-apendicectomía por laparoscopia, siendo intervenido quirúrgicamente por el doctor Diego Borzellino como cirujano principal y como ayudantes los doctores Pedro Edgar Sánchez, Francisco San Martín y Calogerino Borzellino.
El acusado Giovanny Antonio Bellio, fue impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se identificó plenamente y expuso : Mi nombre es Giovanni Bellio, titular de 7.324.961 de 41 años de edad, nacido el 03 de Julio de 1962 Hijo de Giovanni Bellio y Yolanda Prado de Bellio, expone: Soy especialista graduado en la UCLA, con 4 años de estudio y fui a realizar una especialización e Brasil, miembro de la sociedad Latinoamericana de cirugía endoscópica. Comienzo por explicar qué es la laparoscopia, es un método quirúrgico microinvasivo, que visualiza el interior del abdomen sin grandes incisiones. La laparoscopia comienza en los años 80 cuando se utilizaba como laparoscopia diagnóstica, en el año 88 comienza a existir la laparoscopia quirúrgica, se realiza en Europa y Estados Unidos. La apendicectomía llegó luego, yo fui pionero de ello aquí. Actualmente se utiliza en casi todo, todos los médicos quieren aprender a operar con laparoscopia. Es una buena técnica para muchos casos. Con el apéndice cuando hay pus se lava bien, lo cual es mucho mejor que hacer una herida, con la cual también es muy difícil limpiar todo. Se opera con pinzas adecuadas. Expone las pinzas. Todo se trata de un equipo quirúrgico, hay dos cirujanos mas, existe un equipo entrenado de una enfermera instrumentista, ellos se ubican de acuerdo a la operación. Para ello se colocan los trocar, se coloca la aguja y luego se introduce el trocar con sumo cuidado. La laparoscopia tiene muchas ventajas es un método menos invasivo, menos malestar para el paciente, recuperación mas rápida y menos días de hospitalización. Existen complicaciones que pueden surgir inherentes a la cirugía, entrada de trocars, insuficiencia respiratoria, propias de la anestesia general y las propias del procedimiento como la que pasó, uno de los clips fugó. Existen riesgos quirúrgicos en personas mayores de 65 años, enfermedades vasculares, diabetes, cirrosis hepática. A mi me mandan los casos complicados. En la apendicitis con intervención temprana la mortalidad es baja. La tasa de mortalidad es casi nula para los jóvenes y sube hasta un 6,7 para mayores de 65 años. Yo tengo mas de 4000 operaciones por laparoscopia, y estoy muy por debajo de la mortalidad de lo establecido en las estadísticas. Estos riesgos no se pueden prevenir. Si una persona tiene una colecistitis aguda la vía biliar puede tener el mismo germen. Hemos tenido fistular biliares que caen al abdomen que caen sin que el paciente tenga peritonitis. La mortalidad por septicemia es ciertamente muy rara. A mayor número de operaciones mayor probabilidad de mortalidad en los pacientes. Tuve que pasar por esto para aprender que los pacientes no siguen el tratamiento si no están hospitalizados. Lo ideal es conseguir una apendicitis, pero a veces el paciente va a la clínica luego de 5 días y se presenta ya con una peritonitis. Explica el proceso de la operación por medio de diapositivas. Es importante resaltar que se colocan dos clips para mas seguridad, a veces dejamos uno solo para no gastar clips. El señor Simón consultó después de 5 días de peritonitis, fue a las 2 am., le dije que tenía que operarse, que fuera al Hospital, regresó al día siguiente, a el le faltaban unos exámenes que tenía que esperar. El decidió esperar al día siguiente para operarse, presentaba diabetes no controlada. Hicimos una apendicectomía laparoscópica, sacamos la apéndice a pedazos, estaba deshilachada porque presentaba necrosis, conseguimos varios pedazos y lo enviamos, la enfermera la manipula, la lleva hasta allá y le entrega al paciente la muestra, a lo mejor ella agarró lo que pudo y lo envió. Yo le sugerí mayor estadía para que cumpliera el antibiótico y alegando no tener recursos se va en contra de la opinión médica. El 18 de agosto consultó de nuevo, ciertamente, lo que sugirió fue hacer un eco o TACA abdominal, era una técnica nueva tenía que evaluarlo. El dijo que se iba de nuevo. En cuanto a la señora de Méndez, una vez operada presentó dolor abdominal lo cual es normal en muchos casos, se va empeorando y la sigo evaluando, voy a Junta Médica, decido llevarla a Terapia, preparo todo para operarla, en ningún momento la desatendí, solo por 3 horas que estuve operando a otro paciente. Los familiares llaman al Dr. Franklin Majano quien decide operar, operamos el dr. Majano, Echeverría y Eddie Segovia y yo, los hallazgos fueron bilis sobreinfectada abundante en cavidad, salida de bilis por borde de grapa en cístico. Permaneció en Terapia Intensiva. Realiza una demostración de la forma de colocar el clip. La señora tenía ya la bilis sobreinfectada. Quizás eso fue la causa de la muerte, yo nunca la abandoné, con este problema he aprendido muchísimo, será que hay mejores clips? Hay unos de polietileno, yo los probé y me parecieron incómodos, podían quedar flojos, no le dí mi aprobación y operé como tres casos. Habrá que esperar mas estudios para saber que pasa con estos clips. Si hubiésemos manejado con antibióticos no hubiera habido necesidad de intervenir, apenas ingreso el se operó. Como se hace cuando se opera y no se ve nada, a veces operamos hay pus y quedan unas tiritas, eran restos de apendicitis aguda. La fiscal pregunta y responde: yo sugerí esta técnica operatoria a ambos pacientes porque la recuperación es mas rápida, con la cámara la visualización es mas amplia, puede pensarse que no es adecuada la laparoscopia para estos pacientes, en otras oportunidades se ha realizado la operación abierta, duré 15 minutos y el anestesiólogo decide pasarla a la habitación, en la noche siguiente a la paciente le dio una arritmia un paro y se murió, se operó abierta. Cuando la ciudadana Lucinda ingresa a la clínica presentaba una infección aguda, lo que hay que hacer es operar rápido, la mejor técnica es la laparoscopia, es la que se hace en todo el mundo. Esos clips de titanio no producen rechazo, no tienen inconvenientes ni con la realización de las resonancias. Con respecto a la fuga de la bilis, al haber edema de los tejidos, se desinflama con el tiempo y el clip puede aflojarse, esa puede ser quizás la causa de la fuga. Se observó que estaba inflamado, le pusimos dos clips y se fugó entre los clips. El ciudadano Jiménez era diabético y no siguió el tratamiento, por eso es que ahora estoy vigilante de que cumplan los pacientes porque ya no creo en ellos, en cuanto a que cumplan el tratamiento. No se dejó constancia que el paciente se retirara contra opinión médica, pero si tengo testigo, es cierto que debía haber firmado pero como la esposa dijo que se iba, no tomé esa previsión. El drene es como un guante de forma tubular que sirve para drenar excrementos, secreciones, otro tipo de drene es para la bilis. Eso se deja para quitarnos un dolor de cabeza si se sospecha que tenga una fuga se le deja pero no se hace de rutina porque el drene es riesgoso, puede contaminar. A estos dos pacientes no se les puso el drene. Cuando ingresó el paciente se deja constancia en la historia. En la clínica donde realicé la operación si existe una unidad de anatomía patológica. A preguntas del querellante respondió: los pedacitos fueron extraídos en la operación que realicé y fueron esos pedacitos que examinó el patólogo. El meso de la apéndice tiene un tejido adiposo, ahí va la arteria y eso es tejido graso que se extrae junto con la apéndice. La apéndice es tejido intestinal, yo saqué la apéndice. Hay apéndices epsicróicos, en el caso teníamos la sospecha de que fuera otra cosa lo cual se descartó con la laparoscopia. Lo he podido abrir y podía haberles sucedido lo mismo, la variable es el paciente, no el médico. Hay cosas que no se pueden sacar, pequeñas partículas. Si, el tejido analizado que fue el que yo saqué resultó ser un tejido adiposo. Si se sugirió que se realizaran otros exámenes para determinar el motivo por el cual se seguía sintiendo mal, yo no le dí de alta al paciente, cuando el llegó, se sugirió que se reingresara, eso fue el 18 de agosto por teléfono, se le dijo que si no pasaba nada volviera a los 20 días. A lo mejor le di una constancia porque lo necesitaba, cuando salió la biopsia se le dio ingreso. Yo no recuerdo, puede ser que la secretaria le diera una constancia, una cosa es la constancia que se le da al paciente para sus trámites, yo no lo di de alta, ni al principio ni luego cuando llegó con el resultado de la biopsia. Si vale lo que se encuentra en el reporte clínico. Yo le advertí los riesgos y utilicé la mejor técnica, la laparoscopia. Decidimos, el grupo médico, que no era necesario abrir, el absceso lo hizo no por la técnica. Yo conozco la laparoscopia, es la mejor técnica, el equipo decidió que era mejor esa técnica. Cuando el Dr. Diego Borzellino operó encontró un absceso que se forma a los días no en el mismo momento, se formó a los días posteriores. Yo no arriesgué nada, se hizo un absceso como le puede pasar a cualquiera. El absceso se puede haber formado a los 5 dias, no creo que haya habido retraso. El defensor pregunta y responde: tengo experiencia como 4000 intervenciones. 3500 colisistectomías. El drenaje se deja cuando se sospecha de una fuga, El resultado no era previsible. Existen muchas variables que pueden provocar complicaciones no previstas, aun tomándolas todas en cuenta no se puede prever el resultado. Al ser interrogado por quien decide respondió: tengo la especialización de cirujano y gastro, son dos postgrados complementarios. La especialidad de cirugía la hice del 89 al 92 y me fui a Brasil en del 93 al 95 para hacer la de gastro. La operación de la señora Lucinda fue en el año 1999, mes de octubre. La colecistitis es cuando la vesícula está inflamada, y la colisistectomía es la extracción de la vesícula por la técnica clásica o por la laparoscopia, a la señora Lucinda le realicé una colistectomía por laparoscopia. La realicé porque ella tenía cálculos en la vesícula. Cuando ella me consulta presenta una enfermedad con cierto tiempo, ella tenía dolor y se le sugirió la operación por cuanto es el único tratamiento que existe, el tratamiento médico se realiza sólo a aquellos que no toleran la anestesia. En el año 1997 llevaba como 50 o 60 operaciones, era un método nuevo, teníamos como un año haciendo esas operaciones. Esas operaciones las había realizado con laparoscopia. El tratamiento fue lo que falló en el caso del apéndice, yo quizás debí ser mas agresivo, pero le mandé libre terapia ambulatoria, quizás eso no estuvo bien. Un diabético era riesgoso, el era obeso. El tenía aproximadamente 50 años. La señora Lucinda no era diabética. En el caso de la señora Lucinda el problema pudo ser que al desinflamar el edema se haya producido una fuga. El hígado produce la bilis que es un jabón que disuelve la grasa y ayuda a la digestión. La vesícula deposita la bilis. El hígado produce la bilis. Cuando se saca la vesícula le decimos al paciente que tiene que comenzar una dieta, se le mandan digestivos. El mismo organismo va recuperándose. La vesícula es un depósito. En el caso de la señora Lucinda,a través del clip fugó un poquito de bilis, eso a los dos días se convirtió en algo importante y como la bilis estaba infectada al salir cayó en el intestino y se produjo la peritonitis. Al salir de la vía biliar provocó la peritonitis.
III
ELEMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE QUEDARON ACREDITADOS EN EL DEBATE ORAL
Con las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, de las cuales hizo uso la defensa del acusado y la promovida por la misma defensa en juicio como nueva prueba y admitida por quien decide, las cuales consistieron en las documentales para su lectura de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 353 ejusdem, las cuales resultaron ser:
- Certificado de defunción de Lucinda Hernández.
- Historias médicas de la Unidad Quirúrgica Los Leones y del Seguro Social.
- Historia médica de Rafael Simón González.
- Decisión del Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos de fecha 05-12-2001.
- El video de la operación de Rafael Simón González.
TESTIMONIALES.
Se escuchó la declaración de la experta RAIZA MÁRMOL de HERRERA, quien fue debidamente juramentada, se identificó y dijo
En el caso de la señora Lucinda no estuve como experto, no la ví en ningún momento. En el caso de Rafael Simón Jiménez se le realizó experticia en base a los informe que el traía, unos resultados de biopsia y epicrisis, en base a ello se realizó un informe médico legal. La fiscal pregunta y responde: necesitaría ver la experticia para referirme a ella. A preguntas del querellante responde: si se trata de un problema de apendicitis aguda requiere una intervención quirúrgica, según mis conocimientos en estos casos tendría que hacerse cirugía abierta. Si luego pasan 8 días se encuentra un plastrón se ha agravado el paciente y corre peligro de muerte si no se actúa con premura. Una vez diagnosticada la apendicitis aguda se debe actuar con rapidez porque puede pasar a peritonitis en cuestión de horas, hay que ser muy precavido con eso, cuando realizan una operación en la cual no se encuentra el apéndice puede suceder que se mezclen los tejidos y no se encuentre por ello. Seguidamente el defensor pregunta y respondió entre otras cosas: Si conozco la técnica laparoscópica, pero no la he estudiado a profundidad porque no es mi especialidad, en una operación abierta si pueden hacerse abscesos. Al ser preguntada por quien juzga contestó: En una operación de vesícula a una paciente de mas de 70 años, podría dejarse el drain si el cirujano lo considera necesario. Asepcia es la limpieza que se realiza para hacer la operación, el shock séptico es un proceso infeccioso severo que puede conducir a la muerte. El proceso infeccioso puede ser causado luego de una intervención si hubo contaminación del área operatoria o no se lleva a cabo la asepcia. Si un paciente con apendicitis no se opera se produce la peritonitis y un shock séptico. Tanto infección en la vesícula como en el paciente pueden producir peritonitis.
Rindió testimonio DIEGO ANTONIO BORZELLINO FALZONE, se le tomó juramento, se identificó y expuso: No tengo conocimiento del primer caso, de la señora Lucinda Hernández, con respecto al segundo paciente, fue operado en nuestra clínica, conocemos su patología y podría responder las preguntas. El paciente había sido operado en la clínica Lara, se le había practicado una laparoscopia, una apendicectomía, eso fue una semana antes de ir a nuestra Clínica Razetti, el acude a nosotros por un cuadro abdominal agudo, una peritonitis difusa, se le practicó evaluación, se determinó tenía una irritación peritoneal que ameritaba inmediata solución. A preguntas formuladas por la fiscal agregó que el señor González fue operado por una cuadro abdominal, el cuadro peritoneal ya estaba establecido, ese cuadro era de contractura abdominal, abdomen distendido, infección, peritonismo que evidenciaba líquido infeccioso en la cavidad. El fue recibido en la Razetti como a los 7 días de la primera operación que le realizaron. La evolución de un postoperatorio son de 24 a 48 horas, por laparoscopia puede ser antes, eso depende de la capacidad y adiestramiento del cirujano. Se le realizaron varios exámenes antes de operarlo para determinar la infección. En el momento que realizamos los exámenes, tendría que revisar los resultados para determinar si era diabético, no lo recuerdo. Esa operación la hice con el Dr. San Martín y dos médicos mas, el Dr. Sánchez; se realizó una laparotomía y una limpieza de cavidad abdominal, se extrajo pus y un acceso que se limpió. Para la fecha de la operación cuando se recibe el paciente, no presentaba apéndice, en el proceso no se encontró apéndice, el mismo organismo puede digerir el apéndice. La laparoscopia puede tener varias complicaciones, yo solo puedo hablar del momento cuando el llegó, no puedo decir que pasó antes, siempre hay evoluciones distintas en el paciente, dependen de la terapia y de la reacción del organismo del paciente. Del balance de esas cosas depende el resultado del paciente. Yo supongo que el paciente había cumplido el tratamiento del Dr. Yo confíe en su palabra, no lo puedo saber, creo haber tenido en mis manos el informe médico del Dr. Bellio que reflejaba una peritonitis con una apendicitis aguda. A el se le hizo el drenaje de la cavidad y permaneció en postoperatorio por unos 10 días. Realizada la laparotomía no se extrajeron tejidos para hacer biopsia, se destruye la secreción. El paciente llegó por emergencia, en el momento que estaba el paciente se hicieron las preparaciones hubo contacto con el Dr. Bellio para que nos diera algunos datos sobre el paciente. La diabetes tiene muchas consecuencias pero no es determinante para una evolución pero es un coadyuvante, puede hacer un porcentaje mas alto. Debía tener los mismos cuidados postoperatorios de cualquier paciente, y el control del médico. El querellante pregunta y responde: Desde el punto de vista práctico la evolución natural, cuando la infección no está curada el organismo trata de defenderse por eso hay presencia de pus que trata de envolver el proceso infeccioso, la evolución puede ser el absceso, el plastrón, o una peritonitis, cada uno con un tratamiento, la extracción o tratamiento. El absceso puede venir antes o después de una apendicetomía. Por qué se forma un absceso? cuando hay una infección peritoneal, el organismo utiliza el epiclón para sellar la zona. Ese absceso hay que drenarlo. Existiendo un plastrón apendicular de abundante pus y un plastrón de asa intestinal de abundante pus, desde el punto de vista quirúrgico el paciente no mejoró porque tuvo que ser intervenido nuevamente, no tuvo la resolución para el paciente que debía ser, valen dos cosas la evolución del paciente, su organismo y el tratamiento. Los métodos son el método quirúrgico y el laparoscópico, depende de la situación y de lo que considere mejor el médico. Determinar cual era la técnica mas adecuada, es algo que depende del médico. Un paciente con una contaminación general habría que evaluar al paciente para determinar que es necesario. El mismo día que yo evalué al paciente las condiciones eran para hospitalizarlo, no para darle de alta. Yo me limité a explicar los hallazgos. La técnica a realizar depende de la capacidad del médico. Habiendo pus no siempre hay que dejar un drenaje, puede limpiarse bien y recetar antibióticos, la tendencia es dejar cada vez menos drenaje, cuando hay un absceso, no hay duda hay que dejar un drenaje. La abertura se realiza cuando no se puede controlar la situación. Un apéndice epiclóico es tejido adiposo, el epicloico es parte del tejido distribuido, el apéndice es un tejido que puede tener grasa alrededor pero es un tejido intestinal. El defensor pregunta y responde: yo principalmente tengo poca experiencia en cirugía laparoscópica. El absceso abdominal puede formarse dependiendo de las condiciones del paciente, de rutina no se dejan drenes en las apendicictomías, en la operación que realicé limpiamos la zona, no sacamos apéndice. Existen circunstancias endógenas y exógenas que pueden influir en el resultado de las operaciones, condiciones del paciente, edad cronológica y biológica, la parte inmunológica. Yo conozco a Bellio pero no conozco su técnica, el Dr. Bellio recibió el título de cirugía. A preguntas formuladas por esta sentenciadora respondió: soy cirujano general y cardiovascular. El paciente estaba con peritonitis difusa, había que hacerle su control y tratamiento, siendo una segunda intervención ameritaba mayores cuidados. Según los informes y el dicho del Dr. Bellio la primera operación fue una apendicectomía laparoscópica con líquido peritoneal yo encontré el líquido peritoneal y un absceso. El absceso fue por un cúmulo de pus que el organismo sella, es un pus de difícil absorción. El tratamiento es determinante. Toda operación es sencilla y complicada a la vez, la fase hospitalaria puede ser complicada, generalmente un apéndice debería evolucionar bien. La apendicitis es una inflamación con infección secundaria. Lo ideal es que se extraiga el apéndice y se coloque tratamiento, si no continúa la infección. Si no se logra controlar con los antibióticos, el pus se multiplica, sigue creciendo la bacteria, en el caso que la cirugía no evolucione bien, debe dejarse al paciente bajo tratamiento médico hospitalario. El plastrón apendicular es cuando se sella la infección para formar una inflamación con una especie de tumoración que puede responder al tratamiento con antibiótico. El acceso apendicular es cuando dentro queda sellado hay pus acumulado y es muy raro que seda con antibióticos, lo mejor es el drenaje y limpieza. En el caso del Señor González se realiza la segunda operación por signos de peritonismo y distensión abdominal, el pus estaba irritando el peritoneo, había que hacer algo, el organismo no tolera esa cantidad de pus, hay que sacarlo, le hice laparotomía exploratoria, se limpió y se colocó el drenaje, la herida fue abierta. Un Shock séptico es cuando baja la presión por infección que ha avanzado hasta la sangre, se produce por infección, si el paciente se puede sacar de él con tratamiento en terapia intensiva, respiración artificial, drogas, diálisis si cae en insuficiencia renal. Cualquier infección que progresa a la sangre puede producir sepcia, el shock séptico es cuando ya el organismo colapsa por la sépcia.
Se oyó el dicho de FÉLIX VALDERRAMA TERAN, se juramentó, se identificó y manifestó: Nosotros recibimos un material obtenido de una operación quirúrgica del señor Simón González, esa operación quirúrgica fue, según constaba en referencia, apendicetomía laparoscópica, recibimos el material como patólogos que somos, lo sometimos a los exámenes y constatamos que se trataba de un tejido fibroadiposo en una membrana, de eso hicimos un informe de anatomía patológica y respondimos los hallazgos encontrados, esa fue nuestra participación en el caso. Le fue puesto a la vista el informe realizado por el testigo a fin que ratifique su contenido y firma, el testigo así lo ratifica, informe de fecha 12 de agosto de 1997, consta al folio 90 la fiscal pregunta y responde: la muestra la envía o el médico a través de las enfermeras de la clínica o a veces se la entregan al familiar para que lo lleve, el cirujano no tiene obligación de utilizar el patólogo de su clínica, generalmente los cirujanos los utilizan pero pueden utilizar los de otra institución, en este caso recuerdo que la muestra la llevó la señora Nancy González; de todas las intervenciones se realiza la patología de todo material retirado del organismo, los resultados se plasman en un informe y se envía a través de los familiares, a veces lo retira el mismo médico. No tengo conocimiento si el Dr. Bellio tuvo el resultado de la biopsia. La muestra era un tejido adiposo, es un tejido de sostén, rellena los espacios, sirven de unión a estructuras óseas, sirven de sostén a órganos, también sirve de revestimiento, genera calor corporal, este tejido es llamado de manera popular grasa. Es un tejido con focos de sangre una membrana inflamatoria. Al analizar la muestra no puede hacerse diagnóstico de órganos porque muchos órganos tienen este tejido, yo analizo lo que me envíe el cirujano si el me dice que se trata de un órgano determinado yo lo reviso y veo si está o no está. La apéndice tiene varias capas, una con glándulas, una submucosa separada por una capa muscular, una muscular externa, una cerosa y ligada por un meso fibro adiposo que cuenta con vasos que nutren el órgano. El exudadado inflamatorio está constituido por distintos tipos, si se encuentran células redondas se habla de exudado crónico, de evolución larga, en el caso que predominen células es un exudado agudo. Yo debía determinar en ese caso, analizar la muestra, si me dice que es un apéndice debo analizarla para ver como está, en este caso no identifiqué apéndice, no encontramos apéndice. De ese tejido adiposo, no sé por qué no era un apéndice, solo puedo decirle que no era. Parte de la evolución de la inflamación es la digestión del órgano, un órgano inflamado termina entrando en digestión disolviendo y desintegrando ese órgano. El querellante pregunta y responde: el cirujano tiene unos recursos para analizar la muestra, el instrumento que está utilizando, pero no tiene un microscopio como tiene el patólogo. El médico cirujano no se si se pueda equivocar en cuanto a la muestra, todos nos podemos equivocar porque somos humanos. El médico cirujano tiene elementos concretos. El microscopio es mas seguro que el ojo desnudo. La juez pregunta y responde: la muestra la trae la esposa del paciente y el médico tratante es el Dr. Bellio Giovanni lo conozco es de vista está ahí sentado. Trabajo en la Razetti, en la muestra analizada conseguí grasa con foco de hemorragia e inflamación aguda. No se si es posible que el tejido adiposo sea del apéndice, en realidad todo es posible. Es especulativo si se pudo confundir con el apéndice. El apéndice es mas o menos con una forma parecida, pero no igual. La muestra la dejó la señora Nancy. Recibimos una referencia médica del médico que solicita que quiere que analicemos, no recuerdo que solicitó exactamente él pero esos casos son referencias escuetas, no recuerdo si decía que enviaba el apéndice. No, no estaba el apéndice en la muestra que el envió, eso no se lo comuniqué directamente al Dr. Bellio, tratamos de localizar a la señora Nancy González, una de las secretarias nos informó que la podía ubicar, la ubicamos y ella vino, le entregamos el informe e inmediatamente se dio cuenta que el apéndice no estaba allí, ella está capacitada para verlo, es una enfermera graduada, ella me preguntó y yo le respondí que el apéndice ahí no estaba, ella se fue y no se que pasó en adelante. No hay posibilidad de que se hayan confundido las muestras en nuestro laboratorio, claro que nada es infalible.
Se escuchó la declaración del doctor FRANKLIN AUGUSTO MAJANO, quien debidamente identificado y juramentado dijo: yo conozco el caso de la señora Lucinda, una de sus hijas llegó al consultorio, su madre estaba hospitalizada fui a valorarla, consideré tenía una peritonitis de origen abdominal, la operamos, tenía una peritonitis, se lavó el abdomen, se pasó a terapia, se vió por dos o tres días y tengo entendido que por cuestiones monetarias fue trasladada al seguro donde hubo complicaciones y falleció. La fiscal pregunta y responde: no recuerdo la fecha cuando la examiné, la operación se realizó en la misma clínica donde la habían operado por primera vez, habían transcurrido tres días, la primera operación la hizo el otro cirujano, yo solo valoré a la paciente quien estaba bastante delicada, consideré su problema de origen abdominal y efectivamente tenía una peritonitis. Según su historia fue operada para sacar la vesícula, se les aconseja la cirugía a los pacientes, puede ser por laparoscopia o abierto. Se realizó una laparoctomía exploradora. A la paciente se le extrajo la vesícula, así la conseguí yo, encontré líquido purulento, contaminado, eso puede ocurrir en cualquier cirugía, había en el muñón del cíclico, una necrosis del borde la grapa estaba ahí sostenido, daba la impresión que goteaba bilis. La grapa se coloca una encima y una abajo, en el sitio del corte, el tubito estaba necrosado en el borde en ese punto botaba bilis. La necrosis puede producirse por varias causas. Hay diferentes tablas para valorar riesgos, muchas escalas para determinarlos, riesgos desde el punto de vista cardiovascular, traumático, etc. Lo que yo encontré, en el momento que la operé no era mejor la laparoscopia; si, yo practico laparoscopia. En el caso de la paciente la laparoscopia seguía siendo ventajosa, por tener una gran ventaja, si hay problemas en la laparoscopia se abre, no creo que el método haya dado problemas. Luego de la operación la paciente requería 24 horas para ser dada de alta, si esta estable. Si continuaba con hipertensión alta, debe llamarse al cardiólogo y si sigue con complicaciones hasta no averiguar que es no se le da de alta, aún dado de alta debe seguirse al paciente, esa obligación se la impone el mismo médico. Luego que yo practico la operación realizo una nota que va para los médicos que la reciben una vez trasladada, cuando egresó tenía un cuadro infeccioso, necesitaba mantenerse en una Unidad de Terapia intensiva. Un shock es una respuesta del organismo a una agresión sea externa o interna, cae la tensión del individuo, hay fallas de oxigenación, séptico es que ese shock es ocasionado por toxinas dentro del organismo. La segunda operación se hizo con presencia del Dr. Bellio, el Dr. Echeverría y otro mas. Luego que la paciente ingresa al hospital, fui hasta allá estaba en iguales condiciones, luego supe que falleció. El defensor pregunta y responde: la bilis se fuga yo la vi. Esas fugas pueden suceder hasta en un paciente que no operen, si hay necrosis de un tejido se pude salir. Si tengo experiencia en laparoscopia. El Dr. Bellio no usa la técnica que yo uso, entré a una operación hace como 3 semanas, pero si cumplió con las normas de lo que hay que hacerse. A preguntas de quien sentencia responde: mi especialidad es cirugía general, trabajo en la Policlínica, cuando operé a la señora Lucinda me trasladé porque ella estaba ahí en terapia. La intervengo porque vi a la paciente y la encontré en un estado séptico de origen abdominal, había que operar para descubrir la causa, había pus, bilis y necrosis de uno de los lados donde estaba la grapa. La sépcia pudo ser causa de la bilis, pero la bilis no es necesariamente contaminada, a parte de la bilis había un proceso infeccioso, no se si tenía ese proceso con la primera operación, en el informe aparecía que había sido operada en forma electiva. La peritonitis por los datos que tengo pudo producirse luego de la primera operación. Luego que yo la operé ella regresa a terapia intensiva, pasa al intensivista aunque uno sigue siendo el médico tratante, ella estaba saliendo del cuadro, mejoró al de su ingresó, se pidió el traslado al seguro por problemas económicos. Tengo como 12 años realizando operaciones laparoscopias, las primeras se hicieron en Barquisimeto, el Dr. González Anzola, Dr. Alberto Suárez, el Dr. González de Valencia, y yo. Yo conversé sobre con el Dr. Bellio antes de la operación el estuvo en pabellón presenció la peritonitis, vio que el problema era la bilis infectada.
Se tomó la declaración de GABRIEL GARCÍA GUTIERREZ quien se identificó, fue juramentado y dijo: “yo sólo intervine en el manejo de una pieza quirúrgica. Se le exhibe el informe suscrito el cual reconoce su contenido y firma y consta al folio 90 del asunto. La fiscal no pregunta. El querellante pregunta y el testigo responde: una apendicitis dejada a su evolución por 8 días tiene oportunidad de ser consumida o disuelta. La muestra era un fragmento único de tejido fibroadiposo. El defensor no pregunta. Quien decide pregunta y responde: no recuerdo en este momento que informó el médico sobre qué se trataba la muestra. Yo soy anatomopatólogo, era un fragmento alargado, de 1,5 se describen las características, el examen es a simple vista, luego al microscopio. La muestra recibida si se parecía a un apéndice por la forma que tenía alargada”.
Fue escuchada la testimonial de ENRIQUE ANTONIO LUCENA CUICAS, fue debidamente identificado y juramentado y manifestó: Yo conozco es el caso de la señora Lucinda Hernández, no tuve participación en la operación, se que fue ingresada a la clínica, reintervenida al día siguiente y egresada y remitida al seguro social, es lo que se como director de la clínica. La fiscal pregunta y responde: yo me desempeñaba como director de la unidad Clínica Los Leones. Para trasladar al paciente se hacen todos los trámites necesarios, ella fue trasladada al Seguro Social porque ella había entrado por un seguro, agotó la cobertura y hubo un convenio, porque los mismos médicos a veces trabajan en el Pastor Oropeza, le consiguieron la cama y fue referida, creo que al seguro social, no sé a que área en específico. De esta circunstancia no recuerdo si se dejó constancia escrita. La paciente Lucinda fue llevada por mutuo acuerdo al seguro porque había la cama. El querellante no pregunta. El defensor pregunta y responde: si se le prestó atención a la paciente en la clínica, ella se refiere al Pastor Oropeza, le iban a aplicar el postoperatorio allí, el procedimiento es hacer el contacto con la cama, conseguir una cama disponible, ella fue referida a este instituto una vez realizadas las diligencias necesarias. Esta sentenciadora pregunta y responde: yo soy ginecólogo, el Dr. Bellio trabajaba en la clínica regularmente, yo sé que se pidó para la intervención por colecistitis aguda y fue operada por laparoscopia. A ella la operó el Dr. Bellio y los ayudantes, Dr. Adames y Dr. Segovia. Cuando la señora sale de pabellón va a la habitación, evoluciona bien, es egresada al otro día, volvió, fue reintervenida, buscaron al Dr. Majano, pasó a terapia intensiva y luego al hospital.
Se escuchó el dicho de la doctora ADRIANA RINCÓN, se identificó, fue juramentada y expuso: yo le realicé ecosonogramas a la señora Lucinda. Cuando consultó siempre antes de la operación se examina y se le realiza ecosonograma, se vió vesícula infectada con cálculos en su interior, se le hizo informe y se le explicó que necesitaba operación, que tenía que operarse rápido porque había infección. Luego que se operó se le realizó otro, estuvo en observación se le hizo el ecosonograma post quirúrgico, porque tenía malestar, habían bastantes gases en el interior del estómago, fue de visualización difícil por la obesidad de la paciente. Eso fue lo que yo le hice. La fiscal pregunta y responde: en el segundo eco coloqué en el informe que tenía abundantes gases, no se diagnostica por eco, el médico tratante es quien diagnostica, el eco es algo muy descriptivo. Se veía bastante grasa, debe ser por eso le diagnosticaron el ileo paralítico, mi postgrado es en ecosonografía. El segundo eco fue como a las 24 a 26 horas, ella ya había sido dada de alta, estaba en observación en la emergencia, ese día se estuvo vigilando, ella estaba tempranito en la mañana en la consulta del Dr. Bellio, el informe que yo practiqué puede que no esté en la historia porque los médicos tratantes a veces están presentes, no recuerdo si se dejó constancia, el Dr. Bellio estaba presente, su diagnóstico era que había que intervenirla nuevamente, pero como no estaba en condiciones cardiológicas decidió ponerla en terapia para estabilizarla. El ecosonograma era una ayuda para el diagnóstico, era necesario explorar, el sabía que había que volver a abrir. Ella estaba pautada para operarla el 8 de octubre a primera hora, pero el cardiólogo lo aguantó para que se estabilizara, esa segunda operación creo la realizó el Dr. Majano con la presencia del Dr. Bellio. El querellante no pregunta. El defensor pregunta y responde: mi especialización es econsonografía, trabajo en la unidad quirúrgica Los Leones como Ecografista, tengo el consultorio en conjunto con el Dr. Giovanni Bellio, trabajamos en conjunto, previo y posterior a sus operaciones se les hacen eco. Al señor Simón González no le hice eco. Si tuve conocimiento de cuando los familiares de los pacientes le decían que tenían que darles plata porque si no lo iban acusar, lo llamaban, no solo los familiares sino también un abogado, un varón. Eso era constante, ellos iban, llamaban allá, al celular. El dr. Bellio ofreció al señor González que se hospitalizara y colocarle tratamiento endovenoso. En la clínica se habló con la señora Aminta, jefa de enfermeras, se le ofreció que se quedara sin ningún costo de la clínica ni del médico. Los familiares rechazaron esa oferta y decidieron irse a la Razetti. En este estado el querellante solicita le sea permitido interrogar y pregunta y responde: si trabajo con el Dr. Giovanni Bellio en la clínica. Seguidamente la Juez pregunta y responde: Si trabajo en la clínica los Leones, cuando sucedió lo del señor Rafael Simón se trabajaba mas en el Consultorio de la Lara ahora se trabaja mas en el consultorio de los leones, en ambos lugares trabajo con el Dr. Bellio. No presencié ninguna de las operaciones. La señora Lucinda ingresa a los Leones, la primera vez ella llega voluntariamente al consultorio del Dr. Bellio en consulta previa a cirugía, ella tenía los síntomas de malestar, intolerancia a granos y grasas, dolor abdominal, había tenido fiebre, pero la primera vez no había tenido fiebre, ni la segunda, no me puedo acordar, yo no determino si tiene fiebre o no tiene fiebre. La primera vez, ella tenía su vesícula con cálculos y la infección, por lo que solicitó la cirugía, la segunda vez, luego de la cirugía, se encontraron abundantes gases y manchas intestinales, ella acude esa segunda vez porque el Dr. Bellio le propuso entre los estudios la ecosonografía entre otros exámenes. Yo solo recuerdo que decía tener malestar e incomodidad a nivel abdominal. No recuerdo como llegó la segunda vez la señora Lucinda.
Se oyó le exposición de la doctora REBECA ALDANA, se identificó, fue juramentada y manifestó: Desconozco del señor González. Yo trabajo en admisión de emergencia, si la señora Lucinda ingresó en mi horario le debo haber hecho la historia. Se que fue un caso de varios días de evolución por inflamación de vesícula se le hizo la valoración y fue intervenida y dada de alta. Fue valorada nuevamente o reintervenida pero yo no estuve en las intervenciones quirúrgicas. La fiscal pregunta y responde: yo no recuerdo si el Dr. Bellio estaba allí pero ha de haber estado porque la única forma de ingresar al paciente es que el médico lo autorice. A mi me toca hacer los ingresos de los pacientes. Ella tiene que haber tenido una valoración cardiovascular antes de ser intervenida, si se trató de una operación electiva. Yo no recuerdo, eso fue hace 5 años. Para la fecha trabajaba la Dra. Rosario Sapelli de Canaval y el Dr. Joaquín Canaval, puede ser el Dr. Terán. No recuerdo si ella ese día quedó nuevamente hospitalizada. Se coloca a la vista la valoración realizada por la testigo, la cual lee y expone: se le hizo una valoración postoperatoria, ya la paciente estaba dada de alta. El querellante no pregunta. El defensor pregunta y responde: por lo que estoy leyendo que escribí en el informe, la paciente estaba ya estable cuando suscribí el informe. Quien decide pregunta y responde: no se como llegó en su ingresó, no la recibí, yo no tengo especialidad soy médico general. Solo la evalué una vez, luego de la intervención y luego de dada de alta. Yo conocí de lo que sucedió luego porque esa es una clínica pequeña, donde trabajo todos los días y conocí la situación, en ese entonces la clínica tenía solo 6 habitaciones. No puedo precisar las condiciones de la paciente en su segundo ingreso porque no la ví, no lo recuerdo.
Se oyó el testimonio de EDDY JOSE SEGOVIA,fue debidamente identificado , juramentado y expuso: Yo intervine en la operación de la señora Lucinda Hernández como primer ayudante, fue una colecistitis aguda, hicimos una colisistectomía laparoscópica. A preguntas formuladas por la defensa responde: soy especialista en cirugía general, tengo experiencia en cirugía laparoscópica, suficiente para aplicar la técnica, la cual consiste en operar al paciente por una cámara de video, introduciendo dos troquers. Es una técnica ventajosa, produce muy poco dolor, la recuperación es prácticamente inmediata, siempre es invasiva pero trae menos complicaciones. Yo ayudé al Dr. Bellio con la señor Lucinda, ella tenía una colesistis aguda con edema o inflamación en al vesícula biliar, hicimos la extracción de la vesícula dejando en el conducto colocado un clip de titánio. Posteriormente, el resultado de la intervención fue satisfactorio, pero se presenta nuevamente por tener dolor abdominal, nos reunimos, se deterioró, se ingresó a terapia para operarla y luego ella fue reintervenida al día siguiente por el dr. Majano. Puede haber fuga de bilis por un edema o inflamación, cuando disminuye, el clip tiene un diámetro, puede haberse desinflamado quedando el diámetro del clip mayor, puede pasar lo mismo con el hilo. Los hallazgos de la primera operación fueron una vesícula inflamada, con pus, la técnica fue por laparoscopia, se siguió todo lo necesario para realizar la intervención, tuvo un resultado satisfactorio. Puede suceder hay estadísticas nacionales e internacionales. En apendisectomía los médicos que se iniciaron en la técnica, el dr. Bellio, el Dr. Mogollón, para el tiempo que yo llegué acá yo tengo como 7 años acá. La fiscal pregunta y responde: yo era primer ayudante, tenía aproximadamente 7 años trabajando, el Dr. tenía mas tiempo que yo para la fecha del año 99 el dr. Tenía como 9 o 10 años utilizando la técnica. La insuflación del CO2 la realicé creo que fui yo pero en realidad es una técnica conjunta. El Dr. Bellio tenía que disecar la vesícula, el Dr. Bellio colocó el clip. Los Troquers los coloca unos el cirujano y otro el primer ayudante. Habíamos tres cirujanos, no había médico cardiólogo, no había un intensivista, éramos el anestesiólogo y los tres cirujanos. En la segunda operación estuve observando porque operó el Dr. Majano, el Dr. Bellio también estuvo observando, durante la operación no hubo ninguna emergencia, no hubo necesidad de llamar al cardiólogo, luego se llevó a terapia intensiva donde duró como un día o día y medio porque decidieron llevarla al seguro social. Generalmente se colocan dos clips, los instrumentos son algunos descartables y otros reutilizables, los instrumentos pueden esterilizarse de varias formas, a altas temperaturas o con formol, se realiza por cualquiera de los dos medios. El costo de la operación por laparoscopia varía no recuero cuanto costaba, es mas costosa la operación por laparoscopia que por laparotomía. El querellante no pregunta. Quien decide pregunta y entre otras cosas respondió: el primer ayudante ayuda al cirujano a extraer la pieza, facilita el trabajo del cirujano, debo ser un especialista cirujano para poder conocer la técnica. El conducto sístico comunica la vesícula biliar con el conducto. Por allí la bilis es almacenada en la vesícula. La señora Lucinda tenía una colecistitis aguda, una vesícula inflamada, llena de cálculos y debía ser intervenida porque la vesícula puede estallar producir peritonitis y la muerte. Uno se da cuenta si existe edema al introducir la cámara, en este caso la había. Al operar debe disminuir el edema, pues se quita la causa de la inflamación. Después que se elimina la causa de la inflamación, la inflamación cede, estaba hinchado se coloca el clip con ese diámetro, el conducto disminuye su diámetro pero el material de titanio (clip) queda del mismo tamaño y por eso puede ocurrir la fuga, en muy pocos casos, como es el caso de la señora. Debe disecarse bien, identificar el conducto sístico, yo sé que el edema va a disminuir y la técnica por laparoscopia me dice que debo colocar un clip. En este caso se colocaron dos clips. Disecar la vesícula es despegarla del lecho hepático y de los conductos. Yo participé en la segunda operación de la señora como observador. No participé en la operación del señor Rafael Simón González. La señora Lucinda empeoró, porque al dislocarse el clip se infectó la cavidad y hubo peritonitis, era cardiópata por encima de 50 años. El shock séptico puede suceder por distintas cosas. La fuga de bilis fue lo que la agravó.
Rindió declaración la testigo VITILIA GRANDA CORDERO, se identificó, fue juramentada y expone: Yo no sé de la señora Lucinda. Al señor González lo operaron yo soy enfermera auxiliar circulante de pabellón. Yo recuerdo que pasaron al paciente a pabellón yo solo circulo al instrumentista, al anestesiólogo. El defensor pregunta y responde: soy enfermera auxiliar, soy circulante del anestesiólogo y del instrumentista, yo le paso lo que necesita a la instrumentista y lo mismo con el anestesiólogo. Luego de culminada la operación se pone la cura al paciente, se pasa a la camilla, se observa, luego se pasa a la habitación uno se queda preparando el pabellón para alistarlo a otra intervención. Después de la intervención se manda a limpiar todo a desinfectarlo, se viste la cama, la mesa, se vuelve a preparar la máquina de anestesia. Y se ponen los anestésicos a la mano, medicamentos, soluciones. Allí se recoge la muestra recogida por el cirujano, se le pone formol y se le identifica con el nombre del paciente, en el caso del señor Simón yo recogí la muestra, recogí un apéndice, yo la ví, uno ve en la pantalla cuando hacen la incisión cuando la extrae, yo estoy pendiente de todo lo que se hace ahí. No tuve conocimiento del resultado de la biopsia de la muestra, uno nunca sabe, yo envasé el resultado, era un apéndice. Yo no recuerdo a quien se la entregué pero uno siempre se la entrega al familiar, cuando es por seguro hay que procesarlo para la institución para que sepan, se da una certificación sobre que se operó. Cuando es a través de un seguro el resultado vuelve a la historia, cuando es un particular lo hace el mismo familiar. Yo lo vi por la pantalla de laparoscopia por el televisor donde se ve. La fiscal pregunta y responde: en la clínica Lara había una unidad de anatomía patológica. En el caso del señor González recibí la muestra y se la entrego al familiar el mismo día, no sé a qué familiar la entregué. Si yo la entregué porque soy yo quien la saca de pabellón. Pregunta el querellante y responde: no es posible que se la haya entregado a otro que no sea familiar, porque siempre los familiares están en el pasillo que va a pabellón. Tengo 14 años trabajando en la clínica Lara y 30 en el Hospital. Al recoger una muestra si puedo diferenciar entre una muestra de vesícula, apéndice y estómago. La Juez pregunta y responde: el Dr. Bellio fue quien intervino al paciente, en la Clínica Lara, la segunda operación del Sr. González no fue en la clínica Lara. No recuerdo si salió en pedazos o entera.
Declaró la víctima testigo: ZULY MÉNDEZ , se identificó y una vez juramentada expone: Mi mamá presentaba un dolor, mi hermana la llevó a la consulta, ella era muy sana pero quería operarse porque quería sentirse bien, tenía cálculos en la vesícula, yo llegué el día de la operación en la noche la fui a buscar al día siguiente que le dieron de alta, tuvimos que sacarla con una ambulancia porque no caminaba, estaba muy adolorida, llamamos al Dr. En la tarde el indicó un tratamiento, el jueves seguía mal, mi cuñada la fue a ver y vió que no estaba bien, estaba amarillenta, llamó al Dr. Bellio quien dijo que era normal, el la vió en la clínica le mandó a hacer un eco, le puso tratamiento, le dio de alta a la una, le pusieron un tratamiento por la vena pero en la casa, ella cumplió pero el dijo que era porque ella no comía, ni colaboraba, el dijo que la iba a ver y no fue, otro médico dijo que con un íleo paralítico no podía estar en casa, La dra Dudamel le insistió que la volviera a ver, la llevamos a la clínica la recibieron otros médicos mientras el llegaba le pusieron unas mangueras en la nariz, ella paso la noche adolorida. El dr. Se fue a las 11 ese día, el viernes en la mañana le pregunté al Dr. Bellio como estaba mi mamá y el me dijo que mi mamá lo tenía verde. Llamé al Dr. Aponte el llegó a la clínica nada mas la tocó, y me dijo que estaba muy mal, que había que ponerla en terapia, que iba a hablar con el Dr. Bellio el fue y le recomendó que la ingresara a terapia, fue a hablar con Bellio , no me explicó que había pasado, me recomendó al Dr. Majano. Aponte le dijo a Majano por teléfono, yo lo oí, que mi mamá lo que tenía era un shock y me aconsejó que no dejara que Bellio la operara. Mi mamá entró en terapia fue porque el Dr. Aponte intervino. La terapia era muy cara. Cualquier médico se puede equivocar pero lo malo fue no actuar a tiempo. La fiscal pregunta y responde: era una mujer sana de 62 años, era paciente de el desde hace 15 días. Se decide trasladarla por los médicos de la clínica. Ellos hicieron el contacto para el traslado, duró como 5 días en el Seguro Social donde se mantuvo en Terapia Intensiva, ahí no recuerdo los nombres de todos los médicos, según la certificación que nos entregaron mi mamá murió de un shock séptico. Ella tenía un negocio y llevaba la casa. Cuando yo hablé con el Dr. Bellio estaba una personal mas. Luego de operada la segunda vez la recibe por emergencia la Dra. Aldana ella nos dijo que teníamos que esperar al dr. Bellio desde las 6 esperamos como a las 10 la ingresaron a las 11 estábamos en la habitación a ella la operaron el viernes como a las 5 de la tarde. Se que en la primera operación estaban el dr. Bellio y el dr. Mogollón. El querellante no pregunta. El defensor pregunta: cuando el Dr. Majano llegó ya estaba en terapia mi mamá el Dr. Aponte me recomendó que fuera a Terapia y así le sugirió a Bellio. Nosotros no queríamos que el operara de nuevo a mi mamá. Pregunta quien decide y responde: una amiga de mi hermana recomendó al Dr. Bellio, ella fue a consulta normal, no se que día fue yo me enteré que se operaba 3 o 4 dias antes, no se si se decidió operarla en esa primera consulta. Ella misma fue manejando. Ella tenía un dolor cuando fue a operarse pero no estaba muy mal. Le dieron de alta al día siguiente a las 8:00 a.m. no recuerdo la hora de la operación, en ese momento cuando le dan de alta la sacamos con una ambulancia porque tenía mucho dolor. En la casa nosotros le cumplíamos el tratamiento a mi mamá en la casa, no recuerdo el tratamiento. La segunda vez que la operan ya estaba muy mal estaba en terapia y no la pudimos ver mas.
Se escuchó la exposición de la doctora ISILIA DUDAMEL RIVERO, a quien se identificó, se le tomó juramento y dijo: Yo conozco sobre Lucinda, soy médico general, conozco a la familia por ser vecina, a la señora Lucinda la habían intervenido el día 5 y el día 7 me llama su hija Zuly, me dice que llevaron a su mamá a la clínica porque tenía dolor, yo le dije que iba a verla a la clínica, luego me dicen que estaba en la casa, fui a la casa, me dijeron que la habían mandado a la casa con un íleo paralítico que le mandaron una solución, la examiné estaba en malas condiciones, sudorosa, abdomen doloroso, sin movimiento intestinal, estaba hipotensa, les dije que consideraba que ella estaba delicada, intenté tomarle las vía para colocarle la solución que le mandaron, yo les recomendé que era mejor hospitalizarla, decidimos llamar a la ambulancia, me comuniqué con el Dr. Bellio, le dije que la veía mal, el me dijo que la llevara a la clínica, llegamos como a las 6 y media o 7 de la noche, ella se estaba deteriorando cada vez mas, la Dra. que la recibió me dijo que prefería hablar con el Dr. Bellio, ella ya tenía un trastorno neurológico, había llamarle la atención para poder hablarle, le dije al Dr. Que yo pensaba que era una peritonitis, me dice que vamos a hacerle unos exámenes, yo le dije que por qué no la abría, el me dijo que no porque que tal si no era una peritonitis. Luego que hizo los exámenes yo me retiré para dejarlo en manos de la familia. Cuando estábamos en la clínica y se llamó al Dr. para que fuera a la clínica el iba a llegar luego. Al día siguiente me llaman y me avisan que la señora Lucinda está en Terapia Intensiva, me fui para allá llamé a un cardiólogo amigo. La última vez que la ví fue en terapia, tenía un gran hematoma en el abdomen. Luego llegó el Dr. Majano, nos llamó dijo que tenía peritonitis que había que estabilizarla para meterla a pabellón, cuando salió dijo que sacó como 2 litros de pus y que estaba en malas condiciones, luego fue al seguro social y pasó lo que pasó. La fiscal pregunta y responde: Tenía mucho tiempo conociendo a la señora Lucinda, ella era una señora fuerte, manejaba, tenía un negocio de lencería, adornos, era una señora hipertensa pero sumamente activa. A mi me llamaron para ir a su casa el día 7 como alas 2:30, el ingreso a la clínica fue como a las 6:30 o 7:00 a.m. la ambulancia era de Ascardio, llamamos por teléfono. Yo me comuniqué con Bellio como a las cuatro de la tarde aproximadamente, como a las siete la recibió la Dr. Le hizo el ingreso como a los 10 minutos llegó el Dr. El nombre de la Dra. Era Nieves, no se que informe hizo ella. Antes del día 7 no la había visto luego de la operación, a ella le dieron de alta el día 6, el día 6 en la noche me avisaron que tenía dolor que la iban a llevar a la clínica. El íleo paralítico es una parálisis intestinal que puede darse por una infección. Debe ser tratada con hospitalización. La solución intravensosa era PROSTIGMINE pero no se le colocó porque no le pude tomar la vía. Este medicamento se coloca para mejorar el movimiento intestinal. Cuando yo la examiné ella tenía como 48 horas de operada. El mismo Dr. Les había dicho a los familiares que tenía un íleo paralítico, en los casos de íleo paralítico, que es una parálisis intestinal debe administrarse sonda gasogástrica, recibir fluidos, deben hacerse electrolitos, por eso sugerí que no debería estar en la casa sino en un centro asistencial, además noté que no sólo tenía eso. Una persona en un postoperatorio con un hilio paralítico debe tenerse bajo estricta observación, si el dolor no cede debe sospecharse está pasando algo, yo no habría dado de alta al paciente. El querellante se abstiene de preguntar. El defensor pregunta y responde: me comuniqué telefónicamente con el Dr. Bellio, le conté los síntomas de la paciente, él me dijo a mi que la llevara a la clínica. Luego en la clínica hablé con el personalmente, el ordenó que se quedara hospitalizada, una vez la señora llegó a la clínica el llegó como de 45 minutos a una hora, mientras la doctora hacía el ingreso, tuvimos que presionar para que el viniera antes porque ella nos decía que iba a venir después. El tratamiento que le enviaron era una solución endovenosa, no soy médico cirujano, soy médico general. Al ser preguntada por quien decide responde: yo a la señora Lucinda la había visto dos semanas antes de la operación, yo la ví normal como era, me dijo que tenía un dolor en la vesícula, solo supe que la iban a operar pero ella no me comentó nada. El ileo paralítico de la señora Lucinda puede ser producido por una intervención quirúrgica, para mi clínicamente no se trataba de un íleo paralítico, podría pensarse que era, pero había mas sintomatología, el íleo paralítico no va acompañado con fiebre, aumento de frecuencia del pulso y respiratoria. Cuando yo la revisé pensé que era mas bien una peritonitis. Cuando hay peritonitis como en este caso es porque hay un escape de la bilis en el postoperatorio y se trata de una peritonitis biliar producida después del acto operatorio. La bilis se escapa porque se puede escapar la grapa o porque no se halla suturado bien o cerrado. La grapa podría soltarse por la inflamación al ceder la inflamación o por una falla de equipo o falla humana. Cuando yo le sugerí al Dr. Bellio que la abriera, el me dijo que había que buscar otra cosa, y yo le dije que y si era, el me dijo que era preferible que no fuera, que estaba muy bien operada.
Se tomó la declaración al Dr. ALFREDO JOSÉ MOGOLLÓN BRACHO, se identificó y luego fue juramentado para exponer: En la cirugía practicada al señor González fui el ayudante, en ese caso se realizó apendicectomía por laparoscopia, siendo nuevamente operado por otros cirujanos en virtud que el paciente no cumplió tratamiento y la muestra extraída supuestamente no era un apéndice. Se abrió al paciente no se le encontró apéndice. La fiscal pregunta y responde: si yo participé en la operación como ayudante de la cirugía realizada en la Clínica Lara al señor González, yo soy cirujano con postgrado en cirugía general y tengo cursos de laparoscopia en Estados Unidos y otros países, soy teniente coronel del plan Bolívar con mas de tres mil operaciones en laparoscopia. La experiencia del Dr. Bellio es prácticamente la misma mía, la de el es en Brasil para el año 1997, nosotros fuimos prácticamente pioneros, en el 92 empezamos, el paciente es el que dice la verdad, el paciente, el plan Bolívar. En el caso del señor González se le extrajo la apéndice, la apéndice estaba ya infectada era una operación mas complicada de lo normal por estar en estado avanzado, nosotros sacamos el apéndice y se la entregamos a la enfermera, el paciente no la dejó en la clínica, se la llevó para su casa. Nosotros cuando operamos elaboramos un libro con los participantes, el tipo de cirugía y los hallazgos y ahí se coloca si hubo o no hubo biopsia. La señora Aminta, la circulante, la dra. Flores, estaban en la operación. El paciente se fue en contra de opinión médica había que colocarle antibióticos, debe inyectarse antibiótico endovenoso, pero el se fue en contra de opinión médica, creo que fue por la parte económica. El debió quedarse para cumplir con el postoperatorio, de rutina se deja constancia de que el paciente se va en contra opinión médica, no recuerdo si en este caso se hizo, pero hay testigos. Si alguien se va contra opinión médica obstaculiza la parte científica del médico. En la cirugía no hubo complicaciones, sólo que tenía varios días, había pus, necrosis, estaba el apéndice roja. Seguidamente el querellante pregunta y responde: Cuando uno habla de enfriar el proceso es colocar antibióticos para luego entrar a la operación, pero en la apendicitis eso no se debe hacer porque se enmascara el procedimiento. El ambulatorio es darle tabletas, el ambulatorio es cuando el paciente permanece mas o menos doce horas en el hospital, la laparoscopia puede ser ambulatoria depende del cirujano y el paciente, yo doy de alta al paciente a las 24 horas, consideramos ambulatoria la laparoscopia porque es de mínima invasión. Es normal darle de alta al paciente mas o menos tiempo, en e caso del Sr. González se dio de alta contra opinión médica. Depende del cirujano si es adecuado dar de alta al paciente o no. El defensor pregunta y responde: soy médico cirujano, postgrado de cirugía general, fui a estudiar laparoscopía en USA, Ecuador y en Panamá. A mi me invitaron el año 96 a USA por mi experiencia, por eso me invitó la sociedad americana de laparoscopia. Participé en la operación del Sr. González cuando se le hizo la apendicectomía, como ayudante, presencié toda la operación, los resultados obtenidos fueron una apendicectomía, se extrajo la apéndice, yo ví por la pantalla todo porque se ve por la pantalla toda la cavidad abdominal, todo el tiempo vi el apéndice. Tiene mayor visión la operación laparoscópica que la de cirugía abierta. Cuando ud opera por laparoscopia, no va a querer ni poder operar abierto. Si un grupo de cirujanos sacó una apéndice y otro grupo abrió y no consiguió apéndice, por la interpretación que dio el patólogo estamos aquí yo no lo entiendo. Nosotros los cirujanos nos gusta hablar mal del otro, si me hubiera tocado a mi no lo abro para explorar, yo soy cirujano, no operador, la anatomía es siempre igual y hay un sitio donde debe estar el apéndice, abrir y ver si está o no está. Por qué si un grupo de cirujanos excelentes abrieron y no consiguieron el apéndice por qué estamos aquí y me quitan mi tiempo de preparar el Plan Bolívar. Yo también hubiera dudado si me presentan el papel de la biopsia, pero que pasó desde que se entregó el apéndice al familiar hasta que se hizo la biopsia, pudieron pasar muchas cosas. El Dr. Bellio ofreció hospitalizarlo, pero la familia dijo que no querían que él lo operara, toda cirugía puede complicarse, ya habido antes fugas de bilis, se puede filtrar por la grapa, la edad del paciente es importante, la técnica para resolver es colocar otro clip al que esta goteando o poner un drain. No se usa dejar el drain en operaciones de rutina porque pueden entrar bacterias. El dr. Bellio tiene casi la misma experiencia mía, nosotros unimos esos conocimientos y sacamos una técnica nueva con tres troquers, todos los demás lo hacen con cuatro troquers. No es necesario operar nuevamente toda fuga de bilis. El Dr. Bellio hizo su especialización en el año 95 o 96, el apéndice que se sacó al señor González estaba en dos o tres pedazos, no estaba entera, ella tenía un hueco sacamos una parte y luego una segunda parte que también sacamos. Normalmente se saca la muestra y se entrega al instrumentista y éste al circulante. La enfermera envía a patología lo que se saca, en este caso se entregó a los familiares que se lo llevaron a otro lado, ellos se lo llevaron porque tenían un amigo patólogo que no iba a cobrar. El señor González llegó por emergencia, la señora Aminta le dijo que se fuera al Hospital si no tenían dinero, o que el Dr. Bellio tenía un plan social que bajaba los costos. La segunda vez que operaron al señor González no estaba presente, lo operaron otros cirujanos quienes abrieron y no consiguieron el apéndice. No sé cuanto tiempo estuvo hospitalizado luego de la segunda operación pero seguro fue mas o menos 5 días por la abertura pero luego en la casa tiene que quedarse por 15 días.
Se escuchó el testimonio de NANCY MARINA ANGULO de GONZÁLEZ quien una vez que fue identificada y juramentada declaró: En relación al caso de la señora Lucinda no tengo conocimiento. Tengo conocimiento del caso de mi esposo, el 10 de agosto del 97,mi esposo presentó dolor abdominal, en el estómago, se le iba acentuando el dolor, motivo por el cual, yo como enfermera que soy, no intenté darle analgésicos sino que lo llevé a la clínica Lara que era el lugar mas cercano, antes de pasarlo a emergencia pasé al laboratorio y le mandé a hacer contaje y fórmula blanca, fue visto en emergencia por Virgilio Franco, el lo examina, le explica los síntomas dolor abdominal hacia el lado derecho, por eso le mandé a hacer el examen. El dr. Franco dijo que podía ser apendicitis aguda, le dije que estaban listos los exámenes ya bastante alterados, eran como las 7 y media de la noche y el Dr. Franco dice que evidentemente es una apendicitis aguda, que había que llamar al cirujano, se llamó al Dr. Bellio quien llegó como a las 8 lo revisó y dijo que era apendicitis aguda que había que operarlo. Nos preguntó si teníamos seguro, le dijimos que no, nos dio dos alternativas: operar enfriando el proceso, a través de la laparoscopia o a través de la cirugía abierta. Nos presentó las ventajas de la laparoscopia, menores costos, rápida evolución, al abrir la mejoría sería mas lenta y de costos mayores, el nos sugirió el método de laparoscopia, nos habló de su experiencia en apendicitis aguda por ese método. Yo nunca había visto operar la apendicitis aguda por laparoscopia pero confié en el Dr., cuando uno tiene un familiar enfermo uno se ciega. El me dijo al ver la duda, que me veía nerviosa, que todo iba a ser con seguridad pero que si quería le comprara el video de la operación para que la viera. Le pregunté que era enfriar el proceso, me dijo que darle analgésico y antibiótico fuerte, llevarlo a la casa ingresarlo a las 6 a.m. del día siguiente, para realizarle los exámenes y a eso de las 10 o 10:30 debía estar en pabellón. Cumplimos todas sus instrucciones, se ingresó en la mañana, se realizaron los exámenes, valoración cardiovascular, el Dr. Canaval le realiza la valoración y en espera de los resultados nos asignan la habitación. A las 10 de la mañana lo pasan a pabellón, antes de la una regresa el Dr. Bellio a esperar que traigan a mi esposo Simón de pabellón, me dice que la operación fue un éxito me entrega la muestra y el video cassette de la operación grabada que lleve la muestra al laboratorio de mi confianza. La enfermera lo trae, le coloca la solución y yo procedo de inmediato a irme al laboratorio a llevar la muestra, entregué la muestra en presencia del Dr. Valderrama. Pasa la tarde, a las 10:00 am le da de alta le indicó antibiótoico endovenoso diario por cuatro dias, le cumplí el tratamiento, cidral una gragea, su dieta y reposo relativo. Le cumplí el tratamiento al pie de la letra, siendo enfermera responsable y como esposa hice que se cumpliera al pie de la letra. Pero resulta que siempre el postoperatorio inmediato es doloroso, al segundo día generalmente es menos y así sucesivamente. En el caso de mi esposo el seguía con el mismo dolor aunque pasaran los días, yo me comuniqué como en tres oportunidades con el Dr. Bellio, el siempre manifestó que tenía mucho dolor, yo le decía que pensara que estaba mejor para que se sintiera mejor. Pero el día jueves el continuaba con malestar, me di cuenta que no era toñequería cuando le fui a llevar el almuerzo, se agarró de la baranda, me di cuenta que tenía dolor. Llamé al Dr. Bellio me dijo que le colocara lindilan, yo le dije que no quería poner en manos de otro médico a mi esposo porque el fue quien lo operó. El me pidió la dirección de la casa para ir a verlo eso fue el viernes 15, se presentó en la casa mi esposo le dijo que se sentía mal, el Dr. Le dijo que lo que pasaba era que tenía demasiado pus y por eso la molestia, y que le iba a mandar otro medicamento. El sábado Simón tenía mas dolencias, el domingo volví a llamar al Dr. Giovanni me dijo que lo llevara el lunes 18, pero que antes de llevarlo le hiciera una hemoglobina, hematocrito y glicemia, así lo hicimos, el Dr. Lo examina, le retira los puntos, le volvió a decir que tenía mucho pus, que le daba una dieta para que volviera a los 20 días. En ese momento recibí llamada de una colega, a través de quien me localizaron del laboratorio, le dije al Dr. Giovanny que me estaban llamando del laboratorio, salí del consultorio dejé a Simón en la casa y fui al laboratorio, el Dr. Valderrama me pregunta como está el paciente, yo le dije que lo veía mal, que se quejaba, que el Dr. Bellio decía que todo estaba bien. El dr. Valderrama me pasa el resultado para que lo vea me dí cuenta que no era un apéndice, salí de ahí y me fui donde el Dr. Giovanni Bellio y le dije que me explicara por qué según ese resultado no le había sacado el apéndice, me dice que si lo había sacado. Llamó a Alfredo Mogollón y le contó lo del resultado no sé que se dirían entre ellos, pero yo me retiré para llevarme a mi esposo a la Razetti porque vistos los síntomas y el resultado estaba preocupada, el me dijo que no me lo llevara porque era mi responsabilidad. El me dice que lo trajera que no iba a pagar porque el era socio de la clínica, yo le dije que la vida de mi esposo valía mas. Ese mismo día lunes 18 cuando el Dr. Giovanni Bellio le dio de alta a mi esposo, lo ingresaron en la Razzetti pedí al Dr. Diego Borzellino quien lo examina, interconsulta el dr. Guzmán y Rojas, sometieron el caso a junta médica. Le mandaron a hacer los exámenes, entre los cuales una tomografía axial computarizada y varios exámenes. Los leucocitos los mismos que tenía alterados el primer día que lo llevé donde el Dr. Bellio, los tenía en el doble, el Dr. Borzellino dijo que había un cuadro de peritonitis que había que congelar el proceso infeccioso, allí le dieron tratamiento antibiótico por vía endovenosa. Mi esposo fue operado el martes alas 9 de la noche y me llamó la atención que el Dr. Bellio me dijo que el pedía pabellón para las 6 de la tarde de ese día cuando supo los resultados. El martes 19 de agosto del 97 a las 9 pm, lo intevinieron, eran la una de la madrugada y el paciente en pabellón. Cuatro días después de la intervención mi esposo se debatía entre la vida y la muerte. Cuando el Dr. Borzellino habló con nosotros nos dijo que no nos garantizaba que saliera con vida del pabellón. Lo tenían en Cuidados intermedios pero en realidad lo tenían como en cuidados intensivos, fue todo muy tormentoso, al cuarto día yo mandé a mi hija a que hablara con el Dr. Bellio para que le explicara la situación de mi esposo y que asumiera la responsabilidad de su acto en Simón. Le dije que necesitabamos que asumiera también el apoyo económico que era necesario para realizar los gastos médicos. Mi hija fue con un amigo abogado y otra amiga, mi hija me dijo que estaba el Dr. Bellio, su esposa y el Dr. Mogollón pero la dejaron entrar sola, hubo un intercambio de palabras el dijo que mas de cien mil bolívares no podía dar. Transaron en quinientos mil bolívares mi hija me contó y yo le dije que lo dejáramos así. Al día siguiente apareció la esposa del Dr. Bellio a hablar conmigo para decirme que el Dr. No podía encargarse de los gastos que el había ofrecido en la clínica Lara, yo le dije que me entendería con el Dr. Bellio, al día siguiente se presentó el Dr. Bellio, entró vió a Simón y me dijo que podía llegar a setecientos mil bolívares yo le dije por lo menos nos servía de algo en ese momento, me dijo que me llamaba para buscar el dinero. El llamó para que lo buscáramos, mi hija fue a buscar el dinero, no estaba el Dr. La secretaria le dio un cheque endosado por su nombre de trescientos mil y cuatrocientos mil bolívares en efectivo. Mi esposo fue mejorando. El dr. Borzellino le retira los puntos, cuando los estaba retirando los puntos se le fueron y quedo expuesta la parte baja, el dr. Borzellino le hizo la limpieza quirúrgica duramos 13 días en la clínica, pero no podíamos seguir pagando le dieron de alta con un tratamiento y llevándolo interdiario, al mes estaba limpio. El dr. Borzellino me dijo que siguiera yo haciéndole la cura en la casa, y así seguí hasta que la herida cerró. En febrero o marzo del año siguiente empezó a deformarse el abdomen. En junio o Julio del año 1999 el podía salir con limitaciones, el tenía su negocio en Acarigua, se le hacía muy difícil agacharse por la deformidad. En mayo de ese año 99 el Dr. Edgar Sánchez le colocó una maya para tensarle el tejido intrabdominal y desde ese entonces se ha sentido bien. Lo que a nosotros nos llevó a hacer este reclamo ante la justicia fue la forma indolente e indiferente y poco compasiva del Dr. Bellio quien no mostró ni siquiera un apoyo moral. Lo que nos mueve es que se siente un precedente. Muchos no denuncian, hemos luchado mucho. Seguidamente el querellante pregunta y responde: si le cumplí el tratamiento, lee el récipe del tratamiento indicado. Los exámenes se los hicieron el 18 en la Razetti, cuando el Dr. Me entregó la muestra la llevé a los 10 o 15 minutos al laboratorio. Mi esposo duró grave luego de la operación con todos esos síntomas y no veía la evolución rápida de la que nos había hablado el Dr. Giovanni Bellio. El tenía problemas de hipertensión pero controlada con dietas y ejercicios, mi esposo no es diabético tuvo cifras elevadas de glicemia pero por el proceso infeccioso se le alteraron todas las variables. Antes de ser operado, lo dice un resultado del 12 de agosto, si mi esposo no hubiese tenido resistencia orgánica fuerte tres intervenciones si hubiese sido diabético no lo hubiese tolerado. El no es diabético, si tiene hipertensión. Así como pudimos ir a la Razzetti hubiésemos pagado por una operación abierta si hubiese sido lo recomendado. Transcurrieron 22 horas desde que se le instaló el dolor. Ese tiempo podía incidir en la gravedad porque avanza el proceso se instala una peritonitis. El envase que me entregaron tenía el nombre del paciente y decía apéndice, y el nombre del Dr. Bellio y el nombre de la clínica. Los setecientos mil bolívares que nos entregó el Dr. Bellio no fueron de forma espontánea. El DR. Giovanni Bellio me entregó la muestra en la habitación, yo lo entregué en el laboratorio en presencia del Dr. Félix Valderrama, yo no revisé la muestra, la entregué en el laboratorio y me devolví a atender a mi esposo, el Dr. Bellio venía con la muestra y el video antes de pasar a mi esposo a la habitación, como a la una y media estaba en el laboratorio de la Razetti. El defensor pregunta y responde: El dolor comienza el domingo 10 de agosto de 1997 como a las 11 u 11:30 del mediodía, el 4 de agosto se le hicieron exámenes por su cuenta, no se los mandó el Dr. Bellio, esos exámenes se los hizo porque el siempre está chequeándose su hemoglobina, su glicemia. Si se le realizaron exámenes el 04 de agosto del 97, si fue antes de ir donde el Dr. Bellio el fue a la clínica el 10 de agosto cuando le da el dolor. Si yo le doy un recuento de todos los exámenes que nos realizamos ud. Se dará cuenta que siempre nos estamos chequeando. El día 11 de agosto del 97 el médico le había pedido los exámenes. Mi esposo tenía problemas cardiovasculares, triglicérido alto, colesterol alto, significan que pudo tener una hipertensión. El Dr. Bellio me entregó la muestra personalmente. El Dr. Bellio el día 18 cuando le voy a exigir me explique el resultado del laboratorio y que le digo que me lo iba a llevar a la Razetti, el me dijo que no, que lo trajera a su clínica que ahí no iba a pagar nada porque el era accionista. Yo le dije no lo llevaba, no fue en contra de su voluntad porque el ya le había dado de alta. Si el sabía que había bastante pus tenía que mandar a hacer lo que le mandaron en la Razetti, el Dr. Bellio nunca lo sugirió. El día 12 de agosto el Dr. Le dio de alta lo vió el 15 y en esos días no le mandó a hacer otra cosas sino hasta el domingo. La Juez pregunta y responde: la primera vez que lo operaron fue el 11 de agosto del 97 la segunda operación el 19 de agosto de 1997. Nosotros no conocíamos al Dr. Bellio, en ese momento se necesitaba un cirujano, salió su nombre y pedimos que lo llamaran, lo conocí a el ese día, lo vi luego en la operación, cuando fue a la casa, cuando llevé a simón a su consultorio el 18. El le retira los puntos, yo recibo llamada del laboratorio. Simón no trabajó mas, desde la casa por teléfono hacía algunas cosas, mi hija se encargó del negocio, se reincorporó en mayo de 1999 cuando le pusieron la malla. El duró en la clínica Lara 24 horas, en la Razetti 13 días y en el hospital cuando lo intervinieron por tercera vez 2 días.
Se oyó la declaración de la testigo ANAKARINA GONZÁLEZ ANGULO, fue identificada, se juramentó y señaló: El señor Rafael Simón es mi papá tuvo un dolor muy fuerte, el Dr. Bellio lo operó le dio de alta, en la casa no se observó mejoría, se supo de los resultados de la biopsia, que no era un apéndice. Fue llevado a la Razetti y tratado por el Dr. Borzellino, estando allí fui donde el Dr. Bellio para que me explicara el estado físico de mi papá, me acompañé del Dr. Pernalete y Cielo Caraballo, solo entré yo, estaba él, su esposa y el otro Dr. que lo operó. El dr. Bellio me dijo que lo llevara a la Clínica Lara que el lo operaba y corría con los gastos le dije que no que quería que el se responsabilizara y que me diera una explicación, me dijo que solo me ofrecía correr con los gastos en la clínica Lara. El luego llegó a un acuerdo con mi mamá fui a buscar el dinero pautado a la clínica Lara. Luego de ello no tuve contacto con él. La fiscal pregunta y responde: nunca interrumpí solo fui dos veces, yo recibí el dinero de parte de él pero por medio de su secretaria. La primera vez que fui el me decía que trajera a mi papa para hacer el la segunda operación, le dije que no lo íbamos a hacer porque perdimos la confianza. El querellante pregunta y responde: no consideráramos conveniente colocar la vida de mi papá en las manos del Dr. Bellio. Lo que ocurrió para que consideráramos eso era la gravedad de mi papá luego de la operación. El Dr. Bellio no le mandó exámenes a mi papá, el decía que eran gases. No estaba yo cuando le dio de alta. El defensor pregunta y responde: no lo quisimos internar cuando el DR. Bellio lo indicó, el antes de ver al Dr. gozaba de salud, se practicaba antes exámenes. El patólogo dijo que no le habían extraído el apéndice. La Juez pregunta y responde: se siguió el tratamiento al pie de la letra, pasó mucho tiempo recuperándose como 8 meses aproximadamente, no recuerdo exactamente. Mi mamá fue quien entregó la muestra al laboratorio.
Rindió declaración la testigo AMINTA LARA, quien una vez juramentada e identificada expone: Soy enfermera, yo estaba en emergencia en la clínica Lara llegó el paciente, lo colocamos en una habitación. El Dr. Bellio dijo que había que operarlo, ella me dijo que no tenía dinero le dije que teníamos un plan económico, se trató igual que cualquier paciente. Fui la instrumentista, comenzamos el proceso introducen el telescopio se veía mucho pus, se hizo un gran lavado había infección. El dr. lavó la cavidad y empezó a extraer el apéndice la cual salió por pedacitos porque estaba necrosada. Luego se le cumplió el tratamiento, entregué el apéndice a la circulante y ella al familiar. La familiar se la llevó fuera de la institución. Se quedó un día y luego se pasó por allí y les dije que lo podían dejar, nunca le dijimos que se fuera. Si lo llevan y tiene fiebre tienen que llamar al Dr. A pesar de lo que ha pasado seguiremos ayudando a los pacientes de pocos recursos, somos un equipo de trabajo. La defensa pregunta y responde: me llamo Aminta Lara, soy enfermera, participé en la operación como instrumentista, mis funciones son pasar al cirujano y ayudante los instrumentos necesarios. El procedimiento fue bien realizado, una intervención por laparoscopia es con tres trocars, que se introducen, se ve por el telescopio toda la parte abdominal del paciente, se ve por un monitor todo el abdomen. El señor tenía pus, las vísceras estaban color nácar, primero se hicieron varios lavados, estaba necrosado, eso porque tiene muchos días de evolución el dolor. Cuando sacan el apéndice me la dieron a mi y yo a la circulante quien lo introduce en un frasquito y se entrega al familiar o se manda a procesar en la clínica, el cirujano le entrega el órgano al instrumentista y al familiar se lo entrega la circulante. Yo estaba cuando el señor llegó por emergencia, descompensado con mucho dolor, se llamó al cirujano, lo examina, le manda a hacer laboratorio. Cuando manifiesta la familia que no tienen dinero el Dr. Les dijo que fueran al hospital pero la señora me pidió un precio accesible para quedarse en la institución. Se les buscó un precio especial, mas económico. Se ordenó el ingreso, se llevó a una habitación como paciente normal. La fiscal pregunta y responde: yo estaba en emergencia, lo recibe el residente, no recuerdo quien era, el Dr. Bellio estaba por ahí por emergencia, el paciente estaba descompensado, adolorido, uno conoce al paciente como enfermera. Para el año 97 tenía como ventipico de años de enfermera. El dr. Bellio realizaba la operación desde el año 95. La operación normalmente salía como 900 o un millón de bolívares, no me acuerdo cuanto le salió a el la operación. Para la fecha existía unidad de anatomía patológica en la clínica Lara con el Dr. Chacón, la muestra no se fue para allá sino para la familiar que se la entregó la circulante. Ella sabe quienes son los familiares porque al salir los familiares le preguntan por el paciente yo no sé porque no estaba. Yo no sabía que la esposa del paciente era enfermera. Si el apéndice salió en pedazos, lo ví en la pantalla. El paciente fue dado de alta al día siguiente de la operación el 12, el fue operado el mismo día 11 cuando lo ingresaron, la operación fue como a las 11 de la mañana. Para la fecha del año 97 las jornadas en las que no se cobraba al paciente eran unas jornadas de la clínica Lara. El equipo de la operación eran el Dr. Mogollón, la señora, el dr. Y mi persona. Luego de darse de alta ingresa por el consultorio del médico tratante, yo siempre pregunto como siguen los pacientes. Un paciente con mucha infección de acuerdo a mi experiencia como estaba él tenía peritonitis. El querellante pregunta y responde: si le decimos a una persona que se quede, se le dice que no va a pagar mas sino los medicamentos, se puede quedar. El dr. dijo que lo dejara otro día en la clínica y ella dijo que no porque no tenía suficiente dinero. Yo dije que el paciente, no dije que se fue de alta, dije que el médico habló con el familiar y le dijo que se quedara un día mas, ella dijo que no porque no tenía dinero, yo les dije que se quedaran. En la apendicitis laparoscópica puede egresar a las 24 horas si está en buenas condiciones. Yo no estuve presente cuando fue a consulta nosotros le hacemos un seguimiento a los pacientes, yo llamé al Dr. Bellio y el paciente no había ido al consultorio. El equipo médico si debe estar capacitado y el ayudante también y el instrumentista también yo soy enfermera auxiliar, puedo tener mas capacidad que una enfermera profesional. Si entregué la muestra a la circulante, yo la recibo del cirujano y ella la recibe de mi y la coloca en un frasquito con formol, yo veo que ella está metiendo eso en el frasco. Si son varios pacientes se puede equivocar pero si hay uno no, si es un solo quirófano no sale de allí hasta que no esté resultado. En una sala pueden haber dos pabellones, pueden haber cuatro equipos de médicos. Si el apéndice salió en pedacitos ,el apéndice es como un dedo pero mas finito, puede salir lo necrosado, yo la ví necrosado. Eso se llama peritonitis, si el apéndice no está necrosada es un apéndice normal completa llena de una secreción, inflamada. Necrosada es negra abierta, con pus alrededor. Si estuve en emergencia y el Dr. Bellio también, se trató como un paciente normal. Yo no sé por qué se agravó el tratamiento se le hizo en su casa, recuerdo que el Dr. Bellio fue a buscar 2 cefortas (antibióticos) para regalárselos. La sentenciadora pregunta y responde: a mi me afecta porque si esto se lo hace a uno una compañera, colega afecta. Cuando uno ayuda a alguien porque se siente bien ayudando y que luego salga con estas cosas, lo hice porque era mi compañera, para ayudarla. El tratamiento se le puso de una vez en el quirófano, el sigue con sus antibióticos, el mismo Ceforta que le regaló el Dr. Bellio para que se lo dieran en la casa. Yo vi que le lavaron bien todo el pus que tenía en la cavidad. Al señor González lo operan por la peritonitis que tenía. Recibí no recuerdo bien cuantos pedazos de apéndice.
Se escucho la testimonial de YOLANDA BELLIO PRADO quien una vez identificada y juramentada expone: Yo soy la asistente del Dr. Bellio el señor González llegó a la clínica, se le practicaron los exámenes, se le realizó apendicectomía, yo oí que tenía pus y estaba bastante infectado, la esposa del señor me pide una constancia que le redacto, ella me dice que para justificar su ausencia en el trabajo, yo lo hice sin consentimiento de él, como yo siempre le hago constancias. Lo hice y se lo entregué, el Dr. me reclama, le expliqué que era para su trabajo. También estuve presente cuando el Dr. junto con la señora Aminta y el Dr. Mogollón les dijo que se quedaran y ellos dijeron que no porque no tenían recurso aún sabiendo que tenía infección. La defensa pregunta y responde: mi cargo es de asistente, mano derecha del Dr. recibo el paciente, tomo datos, hago informes, entrevista con el paciente. El paciente fue por la noche yo no lo entrevisté directamente. Supe que el lo iba a intervenir por laparoscopia luego supe que estaba infectado. La constancia es donde decía por qué consultó el paciente para que ella la llevara al trabajo, yo le coloqué que consultó con fuerte dolor abdominal, que se decide practicarle apendicectomía por laparoscopia, no me pidió constancia de egreso, ella me dijo que era para el trabajo. Al señor se le dijo que necesitaba antibióticos, que se quedara, además el era diabético mayor de edad, se fue contra opinión médica. Los familiares llamaban mucho después de los 5 días, pidiendo dinero, que se iban a la clínica Razetti, que no querían saber nada del dr ni de la clínica. La constancia la solicitó la esposa del señor. El dr. Bellio le iba a ofrecer que se quedaran pero ellos se negaron se cegaron dijeron que no. El Dr. siempre me llama para decirme que tenemos que hacer. En el caso de la señora Lucinda, para la segunda intervención la señora Ismelda subió con unas letras porque ningún paciente entra sin un respaldo, la señora Ismelda me las llevó para que el dr. las firmara y le habilitaran la operación. Yo llamé al Hospital para que le consiguieran la cama, el traslado también lo realizó el Dr. quien pagó la ambulancia, le consiguió la cama le brindó una mano. El siempre estuvo con su equipo pendiente de ella, nunca la dejaron sola. La fiscal pregunta y responde: soy la hermana del Dr. Bellio. Yo no lo recibí en emergencia pero oí que el Dr. decía que tenía varios días de evolución, si estaba presente cuando le iban a hacer la intervención al señor González. La señora Lucinda fue por consulta con la nieta, ella venía jorobada del dolor. La segunda oportunidad llega por emergencia la atiende la médico residente y llama al especialista, no recuerdo quien era la médico residente en emergencia. La señora Lucinda ingresó por dolor abdominal se le iba a realizar colisistectomía laparoscópica. Las letras a las que me refería fueron en la segunda intervención de la señora Lucinda, salió de las letras firmadas por el Dr. Bellio. No sé por qué fue la segunda intervención no soy médico. Me imagino que decidieron entre todos los médicos que tenía que irse al Pastor Oropeza. Yo hice la constancia de buena fé. No se si se dejó constancia de egreso donde constara que se retiró contra opinión médica, yo no la hice. El querellante pregunta y responde: yo entregué una sola constancia para ella, no sé la fecha, pero si recuerdo que me dijo que la necesitaba creo que fue al día siguiente. Reconoce las constancias como las que realizó. Que yo recuerde el paciente llegó de noche que consultó, pero fue practicada la apendicetomía al día siguiente. Yo me enteré por lo que el me dijo, todo lo que he declarado es producto de la comunicación con el Dr. Bellio. A preguntas de quien decide responde: la familia fue luego de la primera cirugía por que el tenía fiebre, no sé decidieron reintervenirlo. Sus hijas y abogado, llamaban a cada rato que les devolvieron los reales para irse a la Razetti, y se les entregó sus reales, los reales que habían pagado de la primera operación eso en relación con el señor González. En relación a Lucinda fueron letras firmadas. Los familiares decían que no querían nada con la clínica ni el dr. Será porque no lo veían mejor, no tuvieron fé. El a veces me deja páginas firmadas para casos extremos yo hice la constancia de buena fe de hecho el me reclamo. Yo soy técnico agroindustrial, yo tomo los términos de mi experiencia con el dr. Bellio, luego de consultar al Dr.
Se vió el video de la operación el cual duró en su proyección aproximadamente una hora.
Se declaró terminada la recepción de pruebas de conformidad con el artículo 360 del código adjetivo penal y se procedió a concederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a fin de que expusiera sus CONCLUSIONES, quien en forma oral ratificó los fundamentos de su acusación y señaló que en uso de mis funciones oída la evacuación de las pruebas a la cual vinimos para determinar si hubo responsabilidad penal o no del Dr. Giovanni Bellio. Efectivamente hubo falta de atención en el postoperatorio de la ciudadana Lucinda Méndez y del ciudadano Rafael Simón González, no se cuestiona cual era el método apropiado, si era por laparotomía o por laparoscopia la operación. Se evidencia de las declaraciones se ingresó una paciente de tensión alta, se le dio de alta al día siguiente sin tomar en cuanta la hipertensión, se agravó su salud, tuvo una peritonitis, una sepsis y un shock séptico le produjo la muerte, en materia de responsabilidad médica la persona no tiene la intención de causar un daño pero si tuvo la posibilidad de prever los resultados, solicito se declare culpable al ciudadano Giovanni Bellio por los delitos de Homicidio Culposo y lesiones graves por haberse demostrado imprudencia, negligencia, un no hacer en su conducta como médico, el médico causa un daño a la sociedad, practicó dos cirugías sin sujetarse a las prescripciones científicas manifestando tener suficiente conocimiento. Solicito que las víctimas sean oídas antes de dictar decisión. Solicito se mantengan las medidas impuestas, se aplique la penalidad correspondiente y que se aprecien las pruebas de conformidad con el art. 22 del COPP, e invoco el art. 23 ejusdem donde se establece el principio de protección a las víctimas.
El querellante hace sus conclusiones de la manera siguiente: El hecho que nos ocupa es muy especial, se juzga a un profesional que realizó una inadecuada práctica médica, se realiza una operación quirúrgica al Sr. Rafael Simón González por apendicitis aguda, en los hallazgos postoperatorios se evidencia una peritonitis porque el apéndice ha evolucionado causando una mayor infección. Tenemos una figura muy novedosa que es la técnica de laparoscopia la cual no cuestionamos, pero el cirujano debe evitar el riesgo del paciente, en este caso el Dr. Bellio debió convertir la laparoscopia en laparotomía, ello se ha debido a hacer por cuanto el paciente estaba muy contaminado, tenía demasiado líquido como se observó en el video. Una vez practicada la operación el Dr. Bellio señaló la operación fue un éxito pero se causó un daño al paciente, el Dr. Bellio dijo que no era necesario pasar de laparoscopia a laparotomía, que no era necesario para solucionar el caso, pero tampoco lo solucionó de otra forma. La muestra extraída en la operación no era una pieza completa que fue analizada resultó no ser un apéndice. El Dr. Bellio cometió imprudencia al no convertir la operación en laparotomía, detrás de la supuesta apéndice que trata de cortar hay un tejido necrosado, extrae una estructura pero estoy seguro el tejido necrosado era el apéndice. Las versiones se contradicen. El Dr. Bellio extrae una pieza, la longitud de la pieza que vimos en el video es igual a la analizada por el patólogo. Estamos en presencia de un hecho de singular apreciación, el Dr. Félix Valderrama manifestó que podía tratarse de un órgano parecido. Cuando Bellio ve el cúmulo de pus no drenó, el Dr. Borzellino dijo, cuando hay abundante pus hay que drenar. El dr. Bellio retardó en dos oportunidades la intervención quirúrgica, primero el 10 de agosto cuando le diagnostica apendicitis aguda y le plantea los dos tipos de operación, lo manda a venir al día siguiente, el paciente acude se practica los examenes y es ingresado a las 11:00 a.m. pasaron como 15 o 17 horas, fatales en la evolución de la enfermedad. El Dr. Bellio vuelve a incurrir en negligencia, por dejar pasar tanto tiempo, el tiempo es muy importante lo dijeron los médicos, lo dice la bibliografía. El retardo continúa luego de la operación, se le da de alta al paciente indicándole antibióticos. El día 12, 13, 14, 15 el paciente continúa con dolor, llaman al Dr. Bellio por teléfono, el Dr. acude a la casa y le dice que eso es producto del traumatismo de la operación, le indica antibióticos, y le recomienda que vaya el 18 de agosto de 1997 cuando lo examina y le dice que está bien que se le va a dar de alta. Del 11 de agosto de 1997 al 18 de agosto del mismo año, a pesar que el paciente seguía con síntomas, el Dr. Bellio no pensó que tenía una complicación, no tuvo la previsión de evitar un riesgo. El debió pensar y entender que debía mandarle a hacer los exámenes pertinentes para determinar que tenía. Esa actuación riñe con la ética, el médico no puede exponer al paciente en riesgo injustificado. Incurrió en negligencia. Se le duplicó la cuenta de leucocitos sólo con un examen de leucocitos se hubiera dado cuenta de la anormalidad. Existió una inadecuada laparoscopia, no se extrajo la apéndice, no se drenó. Hubo inadecuada técnica de acuerdo al paciente, no era lo adecuado utilizar laparoscopia, era conveniente cambiar el proceso de laparoscopia a laparotomía. No extrajo apéndice, así se determinó en el examen forense. En la segunda operación no se consiguió el apéndice porque la absorbió el organismo lo cual es posible según lo manifestado por los médicos. Los testigos de la defensa dicen que el apéndice se extrajo por pedacitos y se ve en el video y de la declaración del patólogo que se trataba de un pedazo entero. No se drenó y había que drenar. Pasaron 8 días desde la primera operación hasta la segunda. En ambos casos el retardo es lo que causa la mortalidad, en cuanto a que se extrajo la apéndice Nancy González señala que ella llevó la muestra al laboratorio, de inmediato, como es su esposo, razonablemente la envió el mismo día para determinar si no tenía cualquier otro problema, el patólogo manifestó que el estaba presente al recibir la muestra. Nunca se extravió la muestra, coinciden la muestra que se ve en el video y lo descrito por los patólogos, la certeza es que la muestra la recibió la señora Nancy. Se dio de alta el 11 de agosto al paciente por 15 días, cuando le quitó los puntos, se dio de alta de nuevo. El dr. Borzellino dijo que en el estado que el lo recibió no podía dársele de alta. Yolanda Bellio señala que las constancias que se expidieron y que son pruebas documentales las realizó ella sin el consentimiento del Dr. Bellio. Dice la parte defensora que el paciente se fue contra criterio médico, pero no existe constancia de ello, se siguió el tratamiento como fue indicado. La defensa dice que no se cumplió el tratamiento, pero como les consta a ellos que no se le cumplió si su esposa, por demás enfermera estuvo todo el tiempo a su lado. Dicen que se trata de un equipo médico, pero era el Dr. Bellio el responsable por actuación propia y por actuación colateral, debe contar con personal calificado. El Dr. Bellio aportó un dinero, coinciden los testigos en ello, el Dr. Bellio entendió que actuó mal y debía de una forma compensar al señor Rafael Simón González. Alegan riesgos imprevistos, pero el Dr. Bellio manifestó que la intervención había sido un éxito. No importan los conocimientos del médico, lo que se discute es si se actuó adecuadamente o no. Habló la contraparte de prescripción, desde la audiencia preliminar las partes apelaron, la Corte sentenció que el alegato de prescripción se desestimaba porque el lapso de prescripción no comenzaba a contar desde que se cometió el hecho sino después de los cargos. Se han realizado actos en el tribunal, se interrumpe además con las citaciones y diligencias que le sigan. La defensa no probó nada, la sentencia del tribunal disciplinario se basa en que las pruebas de copias fotostáticas no son no se admitieron pero estas pruebas se recibieron aquí oralmente. Tengo apelación de la decisión del Tribunal disciplinario. Vinimos a probar una imprudencia, negligencia e impericia, encaja en el art. 422 del Código Penal. Este es un caso de salud pública. Me adhiero a lo solicitado y expuesto por la fiscal.
Por su parte la defensa, al concedérsele la palabra para que expusiera sus CONCLUSIONES, manifestó: Tenemos límites en el proceso, tenemos una acusación contra el Dr. Bellio por los casos del la señora Lucinda Hernández y por el señor Rafael Simón González. Con respecto al caso del señor González dice la acusación que una vez intervenido, sale de pabellón y se entrega a la señora Nancy González la muestra de lo que supuestamente era el apéndice y el video. Creen uds. que de haber mala fé el Dr. le hubiera entregado a la señora el video y la muestra? Esta actitud lo catapulta como hombre de buena fe sin nada que ocultar. Dice la acusación que el Dr. Diego Borzellino extrajo la apéndice lo cual no es cierto. La acusación parte de premisas falsas. Que no se extrajo el apéndice y que la extrajo el Dr. Borzellino. Esos límites no tenemos que demostrarlos, son ellos quienes tienen que probar el hecho, si se parte de esas dos premisas todas las consecuencias son falsas. El cuerpo humano no funciona como las leyes de física. Cada cuerpo responde de forma distinta, el la audiencia preliminar la defensa opuso la excepción de la prescripción que da como origen la extinción de la acción penal, se comienza a contar desde el momento de la ocurrencia del hecho el 11 de agosto de 1997, el delito de lesiones culposas, la audiencia era para 03 de junio de 2001, la segunda convocatoria fue el 22 de junio de 2001, ya habían pasado tres años, erróneamente la querella expone que esa excepción ya fue decidida pero eso no causa cosa juzgada, ello consta en el art. 31 del COPP. La citación no es causa de prescripción, la prescripción se interrumpe según el 110 del Código Penal por el pronunciamiento de la sentencia o por la requisitoria, también el auto de detención, no existe auto de detención, vamos a decir que fue el auto de sometimiento a juicio cuando el código habla de citación se refiere a la citación para rendir indagatoria la cual era posterior al auto de detención o de sometimiento a juicio. Cuando se refieren a las diligencias procesales que le sigan a la indagatoria. Prescribió en cuanto a la prescripción normal y por la especial. En el caso de la señora Lucinda Hernández hay ausencia de acción típica, consta el riego elevado de la operación, por lo que hay que objetivizar si la acción de Giovanni Bellio es lo que originó la causa de la muerte de la señora Lucinda o si hubo otros elementos. El derecho Penal se trata de certeza. Hay que determinar la causa directa del resultado. El video estuvo mal promovido se debió promover con el auxilio de un experto que nos narrara que sucedía. Sobre los testimonios: la Dra. Raiza Mármol dijo que el dren se colocaba al criterio del médico, cita bibliografía. El Dr. Bellio le dijo al señor González que había que operar de inmediato, se la hace la operación al otro día, si no se opera muere, se opera, todos vimos como venía el apéndice. Por el carácter el apéndice por lo necrosado. Objetivamente se le puede imputar el resultado de qué? Se le podía exigir otra conducta? No. Diego Borzellino dijo que no extrajo apéndice, que la peritonitis estaba antes que extrajo un absceso. El Dr. Confió en lo que el paciente le dijo pero tenía la enfermedad previamente. Cada vez se dejan menos drenes. Quienes operaron hablan de 3 o 4 pedazos. EL patólogo dice que es un apéndice pero ello es una especulación. El clip se amarró. Franklin Majano dijo que era controlable si se seguía el tratamiento. La actuación del médico es de medios no de resultados, mas en los casos de riesgos. No se puede condenar sino por la certeza de algo. El dr. Bellio consiguió una cama a la señora Lucinda en el Pastor Oropeza, Eddy Segovia, el médico dice que inclusive se colocan 2 clips. La muerte de la señora Lucinda pudo ser por la infección de vía biliar. La señor Vitilia Granda dice que presenció el apéndice. El dr. Bellio dijo que llevaron a la señora. Cuando le dijeron que estaba mal Mogollón dice que vió la apéndice, que la sacaron que no se puede cambiar una operación laparoscópica por una abierta, que en la laparoscopia hay mejor visión. La señora Nancy mintió al decir que el dolor le dio el día que lo llevó, porque ella le hizo exámenes antes. El Dr. Bellio le ofreció internarlo, y ellos rechazaron la oferta. Que se lo llevaron contra opinión médica y que el Dr. Bellio le entregó los antibióticos así lo dijo Yolanda Bellio, hermana del Dr., reconoció que ella había hecho la constancia dijo que no lo había consultado. Se extrajo el apéndice, se lavó, se aspiró los restos, se revisó. Para establecer la culpa de un médico deben determinarse los factores de la negligencia o la impericia, deben darse razones. El dr. Bellio no entregó la muestra a los familiares, se fue contra opinión médica en la operación de la razetti no se extrajo apéndice la acusación parte de un falso supuesto. En consecuencia no probados elementos que inculpen al Dr. Bellio la consecuencia necesaria es la absolución.
Acto continuo se le concedió el derecho a réplica al Ministerio Público, señalando la Fiscal 7ma: Solo haré referencia al alegato de prescripción, solicito se tome en consideración que las convocatorias a la audiencia preliminar interrumpieron la prescripción. Se concede la réplica al querellante: quien expone, la Dra. Mármol nunca se refirió a que no era necesario el dren, es obvio que se sacaron los pedazos completos que si se dejaron caer pedazos fue mala praxis y en igual término de tiempo la contrarréplica a la defensa, contesto consignando jurisprudencia del TSJ sobre el lapso de prescripción.
Se concede a la víctima la oportunidad de expresar lo que considere pertinente: el Señor Rafael Simón González expone: Yo quiero que se considere que el día 10 de agosto se me presentó el dolor a eso de las 10 am que soporté hasta las 6 de la tarde, no entiendo como la defensa puede decir que una persona con apendicitis pueda estar desde el día 4 hasta el día 10 aguantando dolor. Soy una persona ordenada, tanto que me hago exámenes de laboratorio que me hago cada tres meses sin ningún pedimento médico, tengo un récord de mis exámenes es injustificado que se diga que tenía cuatro días con la apendicitis. Que ellos me hayan indicado ir al Hospital, yo fui a la Clínica Lara por ser el centro médico mas cercano. De glicemia no tenía nada, el Dr. Canaval consideró que estaba en buenas condiciones generales para someterme a la operación. Toda mi vida he trabajado, siempre he producido y cuando asistí a la clínica no solicité ninguna dádiva económica porque yo si tenía con que pagar, a nadie le pedía ayuda económica, solo pedía ayuda a Dios y al médico que me quitara el dolor. Cuando el Dr. me sugiere una operación quirúrgica acepté que me operara, yo no lo conocía, el decide no operarme en ese momento sino al día siguiente pero no era por falta de plata, esperamos al siguiente día, yo estaba nervioso, me colocó analgésico, fui al día siguiente como me indicó, me puse a merced del médico. Luego que operan me dan de alta al día siguiente: nunca me fui contra indicación médica yo no decidía si me iba, es el médico quien sabe como uno está por dentro. En mi casa soporté el mismo dolor y malestar, mi esposa haciéndome mi tratamiento y yo mismo pendiente de mi tratamiento, sin dejar de pasar el tiempo no siendo irresponsable conmigo mismo y mi vida. Cumplí el tratamiento con mi esposa, sigo con el dolor, contactamos al Dr. Bellio pasaba el tiempo, hasta que el Dr. fue a la casa y me evaluó llegué a cumplir una semana hasta ir al consultorio del Dr. Bellio el me evaluó me retiró los puntos me mandó una dieta y me dijo que fuera dentro de 20 días. Si yo lo que tenía era una peritonitis, se debió ver que tenía peritonitis como me va a dar de alta, es allí donde mi esposa que al regresar de la clínica Razetti regresa con este resultado, yo me caí sentado, estaba super asombrado, había que accionar inmediatamente para poder salvarme dado el riesgo de muerte y es cuando acudimos a la clínica Razetti, acudí allí porque le tenía terror al Dr. Bellio luego del daño que me hizo, yo tenía que huir de ese doctor y buscar alguien que me reintegrara la salud, me recibieron en la Razetti, llamamos al Dr. Diego Borzellino, yo no sé si ellos tendrán planes sociales pero ahí llegué yo, habían pasado horas de que el dr. Bellio me había dado de alta de su consultorio. Yo no quiero decir que un doctor sepa mas que otro, yo digo es que yo estaba muy mal. Paso toda la tarde en exámenes, mas exámenes el martes, hasta llegar las 9 de la noche cuando me pasan a pabellón hasta las tres de la mañana, me hicieron laparotomía. Ya no sé a que hora me desperté con mangueras por todos lados, en terapia por varios días, entre la vida y la muerte y soportando tratamientos, llegué a salir favorablemente con la ayuda de Dios y de los médicos que me atendieron. Yo tenía una evidencia que estaba sintiendo, que el Dr. Bellio no me había curado, que entré a la clinica Lara mal, salí peor, entre a la razzetti peor y salí bien. No escogí la clínica Lara por planes sociales. Soy un ciudadano trabajador y responsable, nunca le he hecho daño a nadie, en estas circunstancias nunca he querido hacerle daño a él. Tenemos 5 años esperando para poder decir esto, para que me oyeran, no estamos perdiendo tiempo, nuestro tiempo es valioso, el tiempo es valioso para todos. El empeño nuestro es que esta circunstancia se sepa, mucha gente a quien el Dr. Bellio ha intervenido no ha llegado a sentarse aquí, que Dios permita se establezca el derecho.
Se concedió la palabra a la hija de la occisa Lucinda Hernández, ciudadana Alicia Méndez: Mi mamá si era hipertensa, nunca fue diabética, ella cuando recurre al médico va primero al seguro del IPASME por un dolor abdominal ocasional, ella tenía una quincalla que ella administraba, ella manejaba y era activa, atendía a mi papá y al hogar. Tenía un dolor abdominal ocasional. Va al Dr. Bellio, le explica sobre las ventajas de la laparoscopia, mamá siempre tuvo miedo a las operaciones el dijo que se operaba y a los dos días estaba trabajando, él le dijo que si lo dejaba para después iba a ser peor. Ella se opera, de los nervios se le bajó la tensión, tenían que suspender la operación pero el Dr. dice que como se apartó el quirófano había que operar, ella entra, la operan y luego sale el Dr. dice que la operación fue un éxito, el le entregó la muestra a mi hermana. A ella la operaron y esa noche no durmió, el le dio de alta a las 8 de la mañana, no tuvo 24 horas de observación aún sabiendo que no había dormido y que había llorado toda la noche del Dr. decidimos trasladarla en ambulancia a la casa por el mismo dolor. Ella seguía muy mal llamamos al dr. le mandó Lindilan para el dolor, el dijo que pasaría en la tarde por mi casa, no se apareció lo llamamos pero no lo localizamos, pasó mal el día, se decidió que la íbamos a llevar al clínica, el la iba a ver, la tuvieron en observación a las 2 de la tarde estaban regresando a la casa. Acudimos entonces a la Dra. Dudamel y al ver la apatía del Dr. Bellio le pedimos que ella hablara con el de médico a médico, el dijo que sí que se la lleváramos a la clínica, el Dr. Bellio llegó después el no estaba esperándola. A el nunca se le vió interés en buscar que era el dolor solo decía que no le dabamos los remedios, que no la poníamos a caminar, nosotros confiábamos en el porque el es médico, nosotros no hicimos lo que hizo el señor Simón. El no escribió que había que colocar un edema hubo que llamarlo para que lo autorizara. El se despreocupó mucho, cuando mi mamá va a los Leones es porque va a operarse, él la veía era en el IPASME. El le dijo a mi hermana que para que le saliera rápido la carta aval y pasar tanto papeleo el iba a colocar que ella tenía dolores fuertes, fiebre, vómitos para hacerlo inmediatamente. Mi hermana acepta eso para agilizar el proceso y hacer la operación con rapidez. El jueves cuando la llevan la hospitalizan, ella ya esta muy mal, cuando mi hermana le pregunta al Dr. como estaba mi mamá el le dijo que ya lo tenía verde. En ese momento reaccionamos dada su indiferencia, llamamos al Dr. Aponte, nos recomienda al Dr. Majano quien la opera, a ella la metieron en terapia, el domingo deciden que hay que trasladarla al seguro social, cual era el interés? No era porque no habíamos pagado, habíamos dado un millón de bolívares para su ingreso, pero el día domingo si es verdad ellos le buscaron todo para sacarla, el dr. Majano nos había dicho que ella tenía un 5% de vida. La llevaron al seguro social, ella ya no tenía remedio, y falleció consecuencia de la operación del Dr. Bellio. Ella resistió tres operaciones, no era tan débil y enferma, y si era así por qué el no estuvo pendiente de ella, si podían pasar tantas cosas por qué no las tomaron en cuenta. Ella era muy activa. Ella no representa 72 años representa menos, muestra una foto de su madre. Es muy bonito que se preparen y que sea buen médico pero en la operación de mi mamá el no se preocupó en averiguar que tenía mi mamá. Nosotros no estamos perdiendo el tiempo, se perdió una vida. Yo no digo que el hizo las cosas con intención pero debe tomar en cuenta que su trabajo es con personas y que eso que nos pasó no le pasé a nadie porque es lo peor que le puede a pasar a un ser humano, hasta mi papá se ha puesto mal. Solicitamos una decisión justa.
Finalmente se concede la palabra al acusado quien expone: solo quiero recalcar algunos puntos: existe posibilidad de error en los patólogos, Valderrama dijo que era infalible que el laboratorio se equivocara, pero yo he visto casos, los laboratorios han perdido muestras, tengo pacientes a los que le ha pasado. En algunos casos el laboratorio me ha dado resultados de positivo para cáncer, y luego se repite el examen y es negativo. Claro que si hay posibilidad de error. Cualquier mongólico ve que se extrajo el apéndice, no se deja dren. El dr. Borzellino si opera no fuera a pasar como en la primera y recuerdo bien que en la llegada a la emergencia le sugerí que lo llevara al hospital. Nunca lo vi en mi consultorio. Las declaraciones hace 4 o 5 años eran las mismas. Ellos se contradicen en algunas cositas. Nosotros no tuvimos contradicción sin preparar nada, el DR. Llegó de Maracaibo aquí ese día yo no lo ví. Mentiras del otro lado. Porque al final dicen que quizás no he debido abrir yo pensé que me juzgaban porque operé por laparoscopia, ahora me van a juzgar por qué? Vamos a ponerle cerebro. Yo no dije que se iba contra opinión médica, lo dijo Aminta, ahora yo soy el malo, o es que no he ayudado, de esos 3 o 4 mil pacientes ellos dicen que otros se han muerto, nunca yo hablaría mal de mis colegas. Preferiría no recordar mas el caso de la apéndice. Con respecto a la señora Lucinda ella llegó con dolor no me van a decir que fue para chequeo se diagnosticó colesistitis, se decidió operar porque quiso, actualmente después de tener mas experiencia, mi opinión a una persona de esa edad es piénselo bien, muchas personas importantes se ha operado conmigo Jueces, abogados, un diputado. La paciente se egresa, estaba normal. Ese día la evaluamos y se decidió ingresarla para eventual tratamiento y cirugía. Yo estaba preparando todo para habilitar terapia. Si se trató. La gente pregunta por que hizo sepsia, porque ya tenía bacteremia. No había síntomas clínicos. No se pudo controlar la infección. Se le dio el apoyo médico, humano, y económico, no fue que hice todo para sacarlo. Ellos decidieron con los médicos que se fuera. A mi papá le ha pasado lo mismo que les pasó a ellos. En otros países los médicos hacen firmar a los pacientes que asumen el riesgo. Recalco que la fiscalía desde un principio sugestionó al decir que en la operación del Dr. Borzellino se extrajo el apéndice.
IV
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMO FUERON ACREDITADOS EN EL DEBATE ORAL Y PUBLICO.-
Este Tribunal de juicio unipersonal considera conveniente hacer las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha impregnado con su contenido todo modelo de Estado, el cual se define como democrático y social de derecho; pero, fundamentalmente de justicia. Es este Estado de Justicia, concebido como una constitución de lógica dialéctica (materialista) que mantiene el derecho abierto a la sociedad, de donde surge para regularla y al mismo tiempo para dejarse superar por ésta.
La Justicia ni es todo ni se basta a sí misma, requiere la conjunción de valores, principios y mecanismos de naturaleza fundamental para que se traduzca en términos de convivencia humana digna y feliz. De allí que no nos estamos refiriendo a una justicia inmaterial, meramente objetiva y abstracta, ni tampoco ideal, sino que precisamente, a aquella justicia posible y realizable bajo la premisa de la preeminencia de los derechos de la persona humana como valor supremo del ordenamiento jurídico, cuestión que obliga a las instituciones democráticas y a sus funcionarios no sólo a respetar efectivamente tales derechos, sino a procurar y concretar en términos materiales la referida justicia. De allí que, el modelo de justicia, que pretende el nuevo orden constitucional nos involucra a todos; por ello, más allá de la justicia administrada por órganos jurisdiccionales, atiende a todas las instituciones y órganos del Estado que ejercen el poder y de manera muy particular a cada una de las personas que conforman la sociedad venezolana.
La justicia es un hecho democrático, social y político y el Poder Judicial es garante de los valores y principios constitucionales y, en tal virtud, es un factor fundamental para que el Estado Social, Democrático de Derecho y de Justicia, previsto en el artículo 2 de la Constitución, no sea un simple monólogo entre los diseñadores del sistema, sino un factor de perfectibilidad en una justa sociedad libre.
El Juez es responsable del proceso, debe llevarlo hacia su conclusión, el Juez debe en definitiva buscar, hurgar la verdad. El concepto prevalente de justicia, debe ser la forma esencial que caracterice la actuación de un juez y allí está el verdadero reto del cambio de paradigma que todos debemos hacer; pues, sólo así, podremos entender el Estado que tenemos por delante. El Juez no debe ser un simple exegeta del derecho, pues, tiene una responsabilidad inexorable de ir más allá de lo que la simple norma jurídica le indica, para hundir su alma en el sentimiento de la sociedad y sacar de ahí los elementos de convicción propios de la justicia material; así desarrollados en los postulados constitucionales comprendidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La medicina es una hermosa, exigente y sublime actividad del médico que exige para su práctica no solo conocimientos y destrezas, sino también, rectitud de la conducta, honestidad, diligencia, equilibrio emocional, constancia, capacidad y habilidad para escuchar y penetrar las quejas ajenas. La práctica correcta de la medicina le reclama al médico, sin importar su jerarquía y grados de especialización, realizar la actividad que le es propia usando adecuadamente la racionalidad moral y técnica de la profesión. Le requiere el empleo de la prudencia, diligencia y pericia en la aplicación en sus decisiones, de los conceptos éticos, morales y legales de la profesión, en conjunción con sus conocimientos técnicos pues el paciente pone la vida en manos del médico y es esto lo que se puede perder.
El principio filosófico básico y fundamental que rige el acto médico es NO HACER DAÑO y si en la realización del acto médico se actúa sin sujeción a los preceptos de la ley y a las exigencias científicas, éticas y deontológicas del ejercicio de la medicina, el médico incurre no solo en faltas a la ética y a la disciplina profesional, sino que puede tener una connotación penal, sin importar cuantas especialidades tenga y en que país las haya hecho.
Esas conductas médicas culposas, lejanas a la ética, no solo producen daños a la dignidad de la profesión sino que pueden ocasionar graves daños y traer graves riesgos para el bien mas preciado del ser humano: la vida y en consecuencia la salud.
La obligación del médico no es asegurar la curación de su paciente, no hay obligación de resultados pero SIEMPRE debe actuar con diligencia y prudencia y dar lo mejor de sí para que su paciente siga adelante y se produzca el resultado final, que es salir de su enfermedad, o por lo menos logre superarlo en las mejores condiciones posibles; por tanto el médico no va a asumir la obligación de restituír la salud en todos los casos, sino que tiene el DEBER de proporcionar cuidados de acuerdo a su formación profesional y a sus conocimientos científicos y técnicos. La responsabilidad tendrá lugar cuando la conducta médica sea calificada como CULPOSA, bien sea por omisión en prestar la atención médica requerida o cuando esté alejada de la prudencia o el mínimo conocimiento profesional en la técnica médica.
La culpa es: imprudencia, negligencia, falta del cuidado debido que puede producir determinados resultados de daño o peligro para los intereses jurídicamente protegidos; con el pequeño agravante que en el aspecto médico la culpa atenta contra el bien mas preciado del ser humano, la salud y la vida. La culpa implica tres cosas fundamentales: la primera es la desatención o descuido en la diligencia necesaria para no causar un daño, la segunda es el menosprecio a la prudencia, a esa prudencia que viene exigida por las circunstancias y tercero la incapacidad técnica para el ejercicio de una función determinada de ese arte o de ese oficio, lo que conocemos como impericia. La negligencia es un obrar con descuido, es la omisión de los actos debidos; es una conducta de desatención, que en efecto no puede producir la misma fé y credibilidad que la que viene totalmente limpia y exenta de irregularidades. Ningún médico tiene la intención de hacer daño a su paciente, pero la falta de cautela, el riesgo previsto, la negligencia o falta de diligencia, la imprudencia o actuar sin previsión y precaución, impericia o falta de conocimientos calificados o la inobservancia de las leyes y reglamentos que rigen el ejercicio de la profesión pueden causar la muerte del paciente.
Toda acción u omisión que cause un daño a otro es ilícita, a menos que se demuestre una causa de justificación y el ejercicio de la medicina no es un privilegio y no confiere a sus actores prerrogativas de ninguna clase.
PUNTO PREVIO: La defensa alegó en el juicio la prescripción por el delito de lesiones culposas graves, señalando que desde el día del hecho había transcurrido el tiempo que establece el artículo 108 del Código Penal para que prescriba la acción, sin embargo, observa quien decide que las lesiones culposas sufridas por la víctima Rafael Simón González ocurren en fecha 11-08-1997, en que fue operado por primera vez en la Clínica Lara, por el doctor Giovanni Bellio, se revisaron las actas, la acusación presentada y las pruebas, mas no se evidencia en las mismas la fecha de presentación ante el Tribunal, se escuchó en la sala de juicio que el asunto se inició por ante el Tribunal de Transición, pues nació durante la vigencia del Código de Enjuiciamiento criminal y al no presentar la defensa documentación o prueba que sustentara la prescripción, quien decide revisó en el sistema Juris 2000 teniendo como resultado que en el presente asunto KP01-P-1999-0001862, se inicia el procedimiento en fecha 08-10-1999 , es decir, que desde el 11-08-1997, habían transcurrido dos años, mucho menos del tiempo establecido para que opere la prescripción ordinaria según el contenido del artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal. En cuanto a la prescripción extraordinaria o judicial, del contenido del artículo 110 del Código Sustantivo Penal, el cual no ha sido interpretado por el Tribunal Supremo de Justicia para aclarar y adaptar el mismo al Código Orgánico Procesal Penal, pues los actos y momentos procesales allí descritos no se corresponden con los contenidos en el proceso penal actual venezolano, mas es importante señalar que indica este artículo que interrumpirán la prescripción las diligencias procesales procesales que sigan a la citación para rendir indagatoria, que en una mal llamada analogía, pues en el derecho penal ellas no pueden hacerse, seria la citación a la audiencia preliminar o a la audiencia de presentación si fuese el caso, lo que si ha dicho el Tribunal Supremo de Justicia es que la prescripción se interrumpe con la acusación y la misma fue presentada antes que transcurriera el tiempo de prescripción por lo que en el caso de marras, en relación al delito de lesiones culposas graves , la prescripción fue interrumpida. También es de hacer notar que, en cuanto al parágrafo del artículo 110 en comento, que señala que si el juicio, sin culpa del reo se prorrogare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, mas la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal. Como se puede observar a lo largo de las cuatro piezas que conforman éste asunto en múltiples oportunidades no pudo realizarse la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado, posteriormente, se dejó sin efecto el acto de sorteo de selección de escabinos al indicar el acusado que no tenía defensor, pues había revocado la designación de los abogados que lo acompañaron a la audiencia preliminar y finalmente se difirió otras tantas veces la realización del juicio oral y público por la falta de comparecencia del acusado o de la defensa, es decir que el tiempo transcurrido para la realización del juicio no conlleva a la prescripción, pues, la prolongación, en muchas oportunidades fue por culpa del reo o su defensa. De lo anteriormente expuesto se concluye que la acción penal para perseguir el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, no está prescrita, porque no transcurrieron los tres años que exige el ordinal 3° del artículo 108 del Código Penal, desde que se cometió el hecho hasta que se inició el procedimiento y se introdujo la acusación y porque el tiempo transcurrido para lograr la realización del juicio oral fue interrumpida la prescripción con las diligencias procesales de citación para el mismo y los diferimientos fueron muchas veces a causa del reo y su defensa y así se decide.
A juicio de esta juzgadora, en el debate oral y público y de las pruebas evacuadas por ambas partes, se evidenció plenamente , en primer término, la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, con el acta de defunción de fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve, donde se señala que la ciudadana LUCINDA HERNÁNDEZ DE MENDEZ, falleció el día anterior en el hospital del Seguro Social Pastor Oropeza a consecuencia de un SHOCK SEPTICO, con el certificado de defunción Nro 853, de Lucinda Hernández, de fecha 14-10-1.999, emanado de Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, división de estadísticas, donde el doctor Gustavo Arrieche Calles, certifica que la causa de muerte fue estado (shock) séptico, abdomen agudo debido a estado quirúrgico inmediato, con la historia médica de la víctima en donde se lee la evolución clínica de la misma, hasta que el día 13-10-99 , según evolución que cursa al folio 83, certifica que aproximadamente a las 6:20 p.m. fallece. Experticias estas, que sirvieron para comprobar la comisión del delito de homicidio culposo ventilado en el juicio y que fueron apreciados por el tribunal y por haber sido realizadas las mismas por funcionarios públicos con competencia y conocimiento científico en la materia para realizarlas, siguiendo los procedimientos científicos correspondientes para cada una de ellas, no siendo desvirtuados sus resultados en el juicio realizado.
El delito de homicidio culposo también quedó comprobado con las testimoniales de los ciudadanos doctor Franklin Majano, Zuly Méndez, Yolanda Bellio y del mismo acusado, declaraciones que demostraron al tribunal la ocurrencia del hecho punible ventilado en el caso de marras y fueron apreciadas por provenir las misma de personas que tuvieron conocimiento del hecho.
Igualmente quedo comprobada la comisión del delito de lesiones culposas graves y ello se desprende de la constancia médica de fecha 11-08-97, suscrita por el doctor Giovanni Bellio, del resultado anatomopatológico de la muestra, practicado por los doctores Félix Valderrama y Gabriel García suscrita por los mismos, quienes también la ratificaron en el juicio, el resumen clínico de fecha 18-8-97 y 30-8-97, ambos suscritos por el dr. Diego Borzellino, así como el informe post-operatorio, suscrita por el mismo médico, las cuales fueron ratificadas en declaración rendida en el juicio oral, prueba documental ésta que es apreciada por el Tribunal por haber sido realizada por funcionarios competentes para realizar las mismas.
El delito objeto del juicio también quedo comprobado con las testimoniales de los ciudadanos doctora Raiza Mármol, Diego Borzellino, Félix Valderrama, Gabriel García, Vitilia Granda, Alfredo Mogollón, Nancy Angulo de González, Anakarina González, Aminta Lara y Yolanda Bellio, declaraciones que demostraron al tribunal la ocurrencia del hecho punible ventilado en el caso de marras y fueron apreciadas por provenir las mismas de personas que tuvieron conocimiento del hecho y con la presentación y vista en el juicio del video de la operación.
Asimismo quedó absolutamente comprobada la CULPABILIDAD del acusado GIOVANNI ANTONIO BELLIO en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO perpetrado en la persona de LUCINDA HERNANDEZ de MÉNDEZ ,con el acta de defunción, el certificado de defunción, la historia clínica y evolución, documentales todas estas incorporadas al debate oral por la lectura y concatenadas con la declaración de Franklin Majano, Enrique Lucena, Adriana Rincón, las que se corroboran con las testimoniales de Eddy José Segovia y Zuly Méndez, quienes son contestes y concordantes al afirmar que la víctima Lucinda Hernández fue llevada por su hija al consultorio del Dr Giovanni Bellio, con un dolor abdominal y el acusado le dignosticó una litiasis Vesicular, fue intervenida quirúrgicamente por el doctor Giovanni Bellio el 05-10-1999 en la Unidad Quirúrgica Los Leones, practicándosele colecistectomía por laparoscopia, es decir se le extrajo la vesícula, fue dada de alta el día siguiente a la intervención quirúrgica, es decir, el día 06-10-99 a las 10am, debiendo sus familiares trasladarla a la casa en ambulancia en atención a que se quejaba de un fuerte dolor, aún después de la operación y aún en su casa continuaba con el dolor por lo que sus familiares se comunican con el doctor Bellio, quien telefónicamente le indica un tratamiento, la víctima continúa desmejorando y al consultar sus hijos con el médico tratante les indicaba que era normal, ante la continua desmejoría de la víctima y en virtud de que el dr Bellio no procuraba una solución, los familiares consultan con la doctora Isilia Dudamel, amiga de la familia, quien la encuentra en muy malas condiciones, presentando un íleo Paralítico, que es una ausencia de actividad intestinal, que a su juicio ameritaba hospitalización y por la sintomatología que presentaba la ciudadana Lucinda, sudorosa, hipotensa y con abdomen doloroso al tacto, mas que un íleo paralítico era una peritonitis por lo que se comunicó con el Dr Bellio por sugerencia de los familiares para procurar la atención del Dr Bellio, quien ante la insistencia de la dra Dudamel le dijo que la llevara a la clínica, la trasladan a la clínica en una ambulancia, por las malas condiciones en que se encontraba la víctima, al llegar no estaba presente el Dr Bellio y tuvo que ser llamado nuevamente para que se presentara a evaluar a la paciente, los familiares se comunican con el Dr. Aponte y éste va a la clínica y apenas al verla dijo que estaba en shock y que debía ser internada en terapia, al llegar el acusado, la dra Dudamel le dice que parece una peritonitis y por qué no la abre y el acusado le respondió que no porque tal vez no lo era. Ante la sugerencia del doctor Aponte fue llamado el doctor Franklin Majano, quien indicó en la sala de juicio que compareció a la Clínica los Leones porque una de las hijas de la señora Lucinda le dijo que su mamá estaba hospitalizada y que fuera a verla , la evaluó y le refirió que debía operarse pues tenía una peritonitis, había sido operada por el dr Bellio allí mismo en esa clínica tres días antes y tuvo que reintervenirla, su problema era de origen abdominal y en la segunda operación consiguen una peritonitis, estaba en una condición bastante delicada, le hizo una laparoctomía exploradora y consiguió bastante líquido purulento y le dió la impresión de que la grapa goteaba, presentaba un cuadro de infección generalizada y necesitaba mantenerse en terapia intensiva, aseguró en el juicio que vió goteando la bilis por el borde de la grapa y a pregunta de quien sentencia contestó que la peritonitis se le produjo a la señora Lucinda Hernández después de la primera operación, indicó que el acusado entró a la segunda operación y vió que la peritonitis era por la bilis que goteaba, lo que concuerda con el dicho del mismo acusado que dijo que después de ese problema pone dos grapas y es mas cuidadoso, porque el problema se produjo porque la grapa se filtró. Agregó también a preguntas que le fueron formuladas que en una lapararoscopia se puede dar de alta a las 24 o 26 horas, pero si no hay complicaciones y está estable, sino se tiene en observación y se llama al cardiólogo y el declarante indicó que él como médico no le hubiere dado de alta hasta no averiguar que tiene y aseguró igualmente que el médico tiene que estar pendiente de su paciente, que luego que operó a la señora Lucinda ella quedó en terapia intensiva pues la sepsia era muy generalizada y ya estaba en muy malas condiciones, se la entregó al médico intensivista pero sigue siendo su paciente, la fue a ver al seguro y allí ella falleció, esta declaración se corresponde con la del doctor José Mogollón quien señaló que toda operación puede complicarse, ya ha habido antes fugas de bilis, se puede filtrar por la grapa y la técnica para resolver es poner otro clip al que está goteando o un drain y la del doctor Eddie José Segovia que fue el ayudante en la primera intervención de la víctima Lucinda Hernández y señaló habían practicado una colecistectomía por laparoscopia, que la señora presentaba un edema (inflamación) en la vesícula Biliar, se extrajo la vesícula y se puso un clip de titanio; contestó que si la causa de la intervención por laparoscopia fue la inflamación de la vesícula es de prever que al quitar la causa de la inflamación debe ceder el edema y que lógicamente al desinflamarse el conducto cístico se reduce de tamaño, pero que esto no puede suceder con la grapa que mantiene su tamaño y por eso se filtró la grapa, que a consecuencia de la primera intervención se deterioró y la ingresaron en terapia intensiva y fue reintervenida por el doctor Majano quien indicó en la sala que fue buscado por la hija de la víctima , Zuly Méndez aseguró en su declaración que su mamá era una mujer muy sana pero tenía una molestia por la vesícula y por ello decidió operarse, que llegó en operación electiva a la clínica los Leones donde fue intervenida por el acusado Bellio, clínica de donde hubo de ser llevada en ambulancia a su casa, que el Dr Bellio le contestó en una oportunidad, cuando ella le preguntó que era lo que le había pasado a su mamá, el le dijo que su mamá lo tenía verde, palabras estas repetidas por la otra hija de la víctima Alicia Méndez, quien calificó al acusado como “apático” y que finalmente la ciudadana Lucinda Hernández de Méndez falleció el día 13-1º-99 a consecuencia de un shock séptico, lo cual concuerda con las descripciones de la evolución clínica de la misma a las cuales se les dió lectura en la sala como pruebas documentales y donde se evidencia que la señora Lucinda Hernández ingresó en la Unidad Quirúrgica Los Leones y allí el 05-10-99 le fue practicada por el acusado como cirujano principal, una colecistectomía por laparoscopia, fue ingresada a pabellón a las 2:30 pm y a las 10am del día siguiente 06-10-99 fue dada de alta y de ello se dejó constancia en constancia médica suscrita por el acusado Giovanni Bellio; en fecha 8-10-99 hubo de ser reintervenida por el doctor Franklin Majano quien suscribe evolución médica que cursa al folio 18 que señala como hallazgos: bilis abundante en cavidad, salida de bilis por borde de grapa en cístico, que fue lo mismo que dijo el dr Majano al declarar en el juicio oral, en la evolución médica que se lee del 08-10-99 ya se encuentra en muy malas condiciones, con abdomen derecho doloroso, llevándose las manos al abdomen cuando le explora el observador; tinte ictérico, con palidez cutánea, herida post operatoria abierta cubierta con gasa y lo que queda descubierto es violácea. El 9-10-99, la médico que suscribe indica que la recibe en malas condiciones generales, febril al tacto con temperatura de 38°C; en abdomen Rs y Hs ausentes, el 10-10-99 la dra Agüero escribe que continúa en críticas condiciones generales, persiste tinte ictérico en piel y esclerosis; edema pulmonar, se habla con familiares por el pronóstico reservado de la paciente, recibe altas dosis de drogas vasotrópicas y se dio lectura al folio 40 donde se indica que se trasladó al Seguro Social Pastor Oropeza, donde ingresa a las 6:30pm con shock séptico, sepsis punto de partida abdominal, peritonitis biliar, post operatorio colicectomía; paciente femenino de 72 años de edad, quien es referida de centro privado y se encuentra en postoperatorio de colicectomía por laparoscopia, reingresando a los dos días por dolor abdominal, distensión y silencio abdominal, en vista de las malas condiciones (shock) ingresa a UCI , es estabilizada y pasa a mesa operatoria el 8-10-99 evidenciando bilis abundante en cavidad, dos litros aproximadamente, salida de líquido biliar por borde de la grapa a nivel de cístico, peritonitis biliar, realizándose lavado de cavidad y colocándose drenes y pasando de nuevo a UCI con diagnóstico de shock séptico, peritonitis biliar. El 11-10-99 según el médico, la señora Lucinda de sumo cuidado, en coma profundo, a pesar de no recibir sedantes, se observa con edema general en aumento, continúa intubada, hay fractura de muñeca derecha, lesión en brazo izquierdo sangrando, se inmoviliza la muñeca con félula, deterioro de la integridad de la piel relacionada con edemas, no responde al llamado, el tejido del área umbilical presenta aspecto gangrenoso, el 12-10-99, con tres días en UCI, en coma, solo gestos faciales, desacoplada al ventilador, intubada, abdomen drenando abundante líquido por cura operatoria y drenes abdominales, con herida abdominal fétida; el 13-10-99 esta en mal estado. Coma con solo 3 puntos en la escala de Glasgow, no reacciona a estímulos; débil esfuerzo respiratorio. Isocoria, quemosis e ictericia. Intubación. Abdomen con cura manchada de líquido sanguinolento. Edema. No ruidos hidroaéreos abdominales. A las 6:10pm hace bradicardia y a las 6:20pm fallece.
Lo significa que finalmente, la señora Lucinda Hernández que el 5-10-99 fue por su voluntad y sus medios a practicarse una operación de vesícula, ocho días después muere a consecuencia de la misma, lo que se compara con las declaraciones de Franklin Majano, Enrique Lucena, Eddie Segovia, Zuly Méndez e Isilia Dudamel, para ver como concurren y convergen todas estas pruebas lógica e inequívocamente en que fue el acusado Giovanni Antonio Bellio, quien realizó la operación de colecistectomía por Laparoscopia que posteriormente produce la muerte de Lucinda Hernández de Méndez, que según la declaración de su hija Zuly Méndez y de la dra Isilia Dudamel era una señora activa y sana, que de no haber sido por la acción negligente de Giovanni Bellio, al colocar sin cuidado la grapa, pudiendo prever que el edema causado por la litiasis vesicular cedería y se reduciría provocando la filtración o goteo de la bilis, como lo dijo en la sala de juicio el doctor Eddie José Segovia, que fue su ayudante en la operación y por esta acción negligente, aunada al hecho de la desatención, omisión y desidia como médico, no hubiera muerto; quien a su vez produjo las lesiones de Rafael Simón González, lo que se evidenció de la historia médica y resumen clínico, que le practicara el médico Diego Borzellino, quien compareció a la audiencia oral y pública para ratificarlo, señalando que ingresó en post operatorio de apendicectomía por laparoscopia, ocurrida unos ocho días antes, en otra clínica, donde había sido operado por el acusado, por continuar con fiebre y mal estado general, que se decide reintervenirlo encontrando un plastrón de asas intestinales y un epiplón; que había líquido peritoneal infeccioso; que cuando lo intervino ya no tenía el apéndice, pero existe la posibilidad de que el organismo lo pueda digerir; que se drenó la cavidad para expulsar la infección; que luego de la primera operación practicada por el acusado, el paciente no mejoró, por lo que hubo de ser reintervenido; que cuando el vió al paciente era para hospitalizarlo no para darlo de alta, por las condiciones en que se encontraba; que el mismo organismo para protegerse forma el epiplón o el blastrón o el abceso, que la evolución son de 48 a 72 horas para darlo de alta, depende de la capacidad y adiestramiento del cirujano; que cuando la infección no está curada el organismo trata de defenderse y produce la pus; que lo reintervino como una semana después de la laparoscopia y que estuvo mas o menos quince días hospitalizado en la clínica Razzeti, señalando la médico forense dra Raiza Mármol que ella practicó experticia a Rafael Simón González que tenía un proceso infeccioso severo que ameritaba intervención quirúrgica; que si luego de la intervención hay peritonitis significa que se ha agravado el paciente y corre peligro de muerte si no se actúa con premura; que de una apendicitis a una peritonitis se puede pasar en cuestión de horas; que cuando hay un proceso infeccioso puede confundirse pues los tejidos se unen, que el apéndice es una terminación de asa intestinal sin ninguna función, se enferma por acumulación de restos de contenido intestinal y se infecta, puede tener parte de tejidos adiposos, que fue lo que el dr Félix Valderrama en sus dichos públicos, dijo haber encontrado como resultado del análisis de la muestra que le fue entregada como patólogo, proveniente de la apendicectomía practicada por el acusado Giovanni Bellio a la víctima Rafael Simón González; que al someter el material a examen macroscópico y microscópico encontró que se trataba de tejido fibro-adiposo en una membrana con linfositos y neutrófilos; reconoció el informe en su contenido y firma y ratificó que en ese caso no identificó ningún apéndice en la muestra que le fue entregada; que parte de la evolución de la inflamación es la digestión del órgano, que disuelve, desintegra y desaparece el órgano; que en la muestra lo que consiguió fue tejido adiposo o grasa con focos de hemorragia o inflamación aguda; que la muestra que le fue entregada para analizar era una forma cilíndrica, muy parecida a la forma del apéndice y cualquiera puede confundirse con la forma cilíndrica, porque la forma era muy parecida; que no estaba el apéndice en la muestra que envió, lo que coincide con el dicho del otro patólogo doctor Gabriel García, quien indicó que recibieron como muestra un fragmento único de tejido fibro-adiposo; que era un fragmento alargado y sí se parecía a un apéndice, si puede confundirse con un apéndice a la simple vista; que una apendicitis dejada a su libre evolución durante ocho días tiene oportunidad de ser consumida; Señalando la testigo Vitilia Granda en su declaración pública que ella como circulante fue la que envasó la muestra y la identificó; que era un apéndice y que se le entregó al familiar; que quien operó al señor González fue el doctor Giovanni Bellio y que no recuerda si el apéndice salió entero o en pedacitos. Siendo contestes con la testimonial rendida por Nancy Angulo de González al narrar que el 10-08-97 el señor Rafael simón González, quien es su esposo presentó un dolor abdominal y lo llevaron a la clínica Lara, lo recibe el doctor Virgilio franco y le explica que puede ser apendicitis, se le hizo unos exámenes y era una apendicitis aguda y había que Lamar al cirujano, se llamó al Dr Bellio y llegó como a las 8:00pm, efectivamente era una apendicitis aguda y había que operarlo y si quería enfriaba el proceso con analgésico y antibiótico y lo llevara a las 6am para operarlo como a las 10 o 10:30am, así se hizo y a las 10 estaba en pabellón; que el acusado le entregó la muestra para biopsia en el laboratorio y le dijo que la operación fue un éxito y le entregó el video; que ella llevó la muestra y la entregó en presencia del doctor Valderrama; que a las 10am le dio de alta y le puso un tratamiento; que le cumplió el tratamiento al pie de la letra como enfermera que es pero con el paso de los días en vez de mejorar empeoraba por lo que se comunicó en tres oportunidades con el doctor Bellio; que la víctima seguí con mucho dolor y llamó al acusado el viernes 15 y lo fue a ver y le mandó lindilan y le dijo que la molestia era porque tenía mucho pus; seguía con mucho dolor y el domingo volvió a llamar al doctor Bellio y dijo que lo llevara el lunes 18, se le hicieron otros exámenes, le cambió las medicinas, le puso una dieta y lo mandó a volver en 20 días; que la llamaron del laboratorio de patología y se fue para allá y el doctor Valderrama le preguntó como seguía el señor Simón y le dijo que seguía mal, con mucho dolor pero que el doctor Bellio le decía que todo estaba bien; que el doctor Valderrama le entregó el resultado de laboratorio y se dio cuenta que allí no era un apéndice; que se fue donde Bellio y le dijo que le había sacado el apéndice; que ese mismo lunes 18 que Bellio le dio de alta se llevó a su esposo para la Razetti y lo examinó el doctor Borzellino, le mandó a hacer los exámenes y tenía los leucocitos el doble de cómo los tenía el día que lo operaron; que ya tenía peritonitis, lo hospitalizaron y le pusieron antibiótico endovenoso y el martes 19 a las 9am lo volvieron a operar y salió de pabellón a la 1am; que el doctor Borzellino les había dicho que no garantizara que saliera con vida del pabellón, duró cuatro días entre la vida y la muerte; que fue mejorando y duraron 13 días mas en la clínica y como al mes ya estaba limpio; que la declarante le hacía la cura en la casa hasta que a los tres meses la herida se le cerró; que el abdomen se le deformó y no fué sino como hasta junio o julio de 1999 que podía salir con limitaciones ; que su esposo nunca fue diabético; declaración esta que se corresponde con la rendida por Anakarina González cuando señaló que a su papá lo operó el acusado porque tenía apendicitis, lo dio de alta en la mañana del otro día y su papá emperoraba cada día en vez de mejorar; que el resultado de la biopsia arrojó que no se trataba de un apéndice; que cuando fue a hablar con el acusado para que se responsabilizara por lo que le había causado a su papá este le dijo que solo ofrecía correr con los gastos en la Clínica Lara; que lo llevaron a la Razetti porque no consideraban conveniente poner la vida de su papá en manos del acusado dada la gravedad de la víctima luego de la primera operación; que antes su papá estaba sano; que siguió el tratamiento al pie de la letra y que su papá tardó como ocho meses para poder recuperarse; El doctor Alfredo Mogollón, quien en el juicio se encontraba muy molesto porque lo estaban haciendo perder el tiempo, dijo que había sido el primer ayudante de Giovanni Bellio en la operación de apendicectomía practicada a la víctima Rafael González; que se le entregó la muestra a la enfermera y después a la familia y se la llevaron a otra clínica; que en apendicitis no debe enfriarse el proceso (tratar con antibióticos para que ceda la inflamación) pues es enmascarar el dolor; que es el cirujano el que decide si se va de alta o no; que fue el patólogo el que dio una interpretación errónea a la muestra; que toda operación puede complicarse, ya ha habido antes fugas de bilis, se puede filtrar por la grapa y la técnica para resolver es poner otro clip al que está goteando o un drain ; que luego fue vuelto a operar y que por lo menos ha debido pasar cinco días hospitalizado mas quince días de recuperación en la casa y la señora Aminta Lara dijo que ella era la instrumentista en la operación que el acusado le practicó al señor González y que le pasó la muestra a la circulante que era la señora Vitilia Granda, la cual como ya se dijo antes la envasó y la identificó; En el mismo sentido dijo Yolanda Bellio que su hermano Giovanni Bellio operó al señor González en la clínica Lara y después se le entregó una constancia médica dándole de alta al día siguiente de la operación, es decir el día 11-08-97 , ameritando reposo de quince días desde el 11-08-97 al 26-08-97, para su control y tratamiento definitivo y dijo que ella había hecho esa constancia con lo que le decía su hermano y esa es la firma de Giovanni Bellio.
La declaraciones de los doctores Enrique Lucena, Adriana Rincón y Rebecca Aldana, nada aportan al conocimiento de los hechos, pues el primero de ellos tuvo conocimiento de la operación de la víctima Lucinda Hernández por ser el director de la unidad quirúrgica los leones, la doctora Rincón le hizo los ecosonogramas a la señora Lucinda pero indicó que con eso no puede diagnosticarse una peritonitis pues es muy descriptivo y la doctora Aldana fue quien ingresó a la víctima Lucinda Hernández a la unidad quirúrgica los leones.
En cuanto al video de la operación y aunque el acusado dijo en su exposición final que “cualquier mongólico vé que se extrajo el apéndice”, quien decide observó que el video con la operación duró algo mas de una hora aproximadamente, allí se observó que la cámara entraba y salía constantemente de la cavidad abdominal, que se insufló un gas, se lavó, se localizó lo que parecía ser el apéndice, tomando en cuenta que quien sentencia no es médico, ni había experto alguno que explicara lo que sucedía en la intervención, finalmente, tras lo que considero muy dificultosamente, pues era agarrada por las pinzas, se soltaba, la volvían a agarrar, cortaban, salía la cámara de nuevo, fue cortada la pieza anatómica que supuestamente se pretendía extirpar, pero quien sentencia nunca llegó a visualizar el momento en que es extraída del cuerpo del señor González; por lo que considero tal video demostró una operación o intervención quirúrgica, presuntamente la del señor Rafael González, hasta el momento en que es separada la porción que se trataba de extraer, mas no su extracción.
Tales elementos de convicción deben ser apreciados por el Juez conforme a su libre convicción tomando en consideración las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de manera razonada y fundamentada para llegar a un dictamen más justo, lo que en su conjunto corresponde a los presupuestos de la sana crítica que según Couture en su obra “LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA“ menciona: “Pero si de pura doctrina pasamos a la jurisprudencia que es la vida misma del derecho, percibimos una impresión algo distinta. De los fallos tomados en conjunto, parecería desprenderse más bien la idea de que las reglas de la sana crítica no son sino sentido común, la experiencia de la vida, la perspicacia normal de un hombre juicioso y reposado“ con lo que se desarrolla a plenitud el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, el Juez deberá tener como finalidad la verdad y la justicia al adoptar su decisión.
Por lo que quedó demostrado en el debate la culpabilidad de GIOVANNI ANTONIO BELLIO con las pruebas documentales incorporadas por lectura y el dicho de Franklin Majano y Eddie José Segovia, concatenados con las testimoniales de Zuly Méndez , concordados con los dichos de Isilia Dudamel, que determinan que el acusado Giovanni Bellio, el día 05 de octubre del año 1999, en la Unidad Quirúrgica Los Leones, intervino quirúrgicamente de colecistectomía por laparoscopia a la víctima Lucínda Hernández de Méndez, por una litiasis vesicular, le dio de alta al día siguiente, la víctima fue empeorando día a día, el acusado no le brindó la atención médica debida, al tercer día hubo de ser reintervenida por otro grupo de médicos por una peritonitis, ocurrida como consecuencia de fuga de bilis por el borde de la grapa que había sido colocada por el acusado en la operación de colecistectomía, no tomando en cuenta que al ceder el edema, el conducto cístico disminuiría de tamaño y no así la grapa o clip, tampoco consideró la posibilidad de una peritonitis cuando los familiares de la víctima le pedían asistencia médica, ni cuando sus colegas le sugerían que podía ser una peritonitis, hasta que finalmente, tras un deterioro constante la víctima Lucinda Hernández falleció el 13-10-99, siendo muy importante tomar en cuenta que desde que fue intervenida por el acusado Giovanni Bellio su salud desapareció, no pudiendo reincorporarse de la cama, ni menos caminar, cayendo en coma hasta morir a consecuencia de un shock séptico con punto de partida abdominal, peritonitis biliar por post-operatorio de colecistectomía por laparoscopia, practicada por Giovanni Bellio, quien le produjo la muerte, a causa de su negligencia y desatención médica; igualmente, con las pruebas documentales incorporadas en el juicio por lectura y las testimoniales de Raiza Mármol y diego Borzellino, concatenado con las declaraciones de los médicos patólogos Félix Valderrama y Gabriel García, corroboradas por las de Nancy Angulo de González y Anakarina González, que se concatenan con las de Vitilia Granda, Aminta Lara, Alfredo Mogollón y Yolanda Bellio, que determinan que el día 10-8-97 el doctor Giovanni Bellio intervino quirúrgicamente por una apendicitis aguda a la víctima Rafael Simón González, dándole de alta a las 10am del día siguiente y perdiendo interés en el paciente a pesar de que el mismo se quejaba de fuertes dolores abdominales, producto de una peritonitis, no prevista por el acusado, aún estando en cuenta porque constantemente era llamado por teléfono por la esposa del paciente, que estaba mal, el día 18, que acude a quitarse los puntos, el acusado lo examina y le dice que está bien y que vuelva en 20 días, mas ese mismo día les fue entregado el resultado de la biopsia, que indicaba que la muestra evaluada por los patólogos no era un apéndice, por lo que ante la actitud de desidia, omisión y apatía del acusado y ante el riesgo de muerte de la víctima, fue llevado a la clínica Razetti, donde hubo de ser nuevamente intervenido quirúrgicamente por otro grupo de médicos que hallaron una peritonitis que casi le causa la muerte, quedando hospitalizado durante 13 días, recuperándose luego de ocho meses, poniendo en peligro la vida de la víctima, produciéndole enfermedad corporal e incapacitación para sus ocupaciones habituales que duró mucho mas de veinte días; no quedándole ninguna duda a quien juzga, al no encontrar contradicciones entre las diversas pruebas; por lo que según las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, se llegó a la conclusión de que el acusado es culpable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de Lucinda Hernández de Méndez y LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE en perjuicio de Rafael Simón González y así lo indican las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la lógica, que constituyen la sana crítica, no siendo esta otra cosa que la perspicacia normal, de una persona juiciosa, tal y como lo señala el maestro Couture, que son las normas que rigen la apreciación y valoración de las pruebas en este sistema procesal penal venezolano y en atención a ello se adminiculan para ver como concurren y convergen en un solo hecho, pues hay una relación integral, lógica y convincente entre el acta de defunción, el certificado de defunción de Lucínda Hernández, la historia clínica de Lucínda Hernández y el dicho de los médicos Franklin Majano, Eddie José Segovia, Isilia Dudamel y de la víctima Zuly Méndez en cuanto al homicidio culposo y de igual manera y sin que exista ninguna duda igualmente convergen lógicamente la historia clínica de Rafael Simón González, que incluyó la constancia médica firmada por el acusado, el resultado de la anatomía patológica, el resumen clínico de Rafael González, el informe post-operatorio, con los dichos en el juicio de los médicos Raiza Mármol, Diego Borzellino, Félix Valderrama, Gabriel García, quienes ratificaron en la sala los informes por cada uno suscritos y leídos como documentales y los dichos de Vitilia Granda, Alfredo Mogollón, Aminta Lara, Yolanda Bellio y las víctimas Nancy de González y Anakarina González; Por lo que siendo abundante la prueba que sustenta la acusación de la vindicta pública y considerando que en éste sistema se aplica acertadamente la definición de prueba de MITTERMAIER, cuando dice que la prueba es la suma de los motivos que producen certeza y por ello la ley le da a los sujetos procesales la posibilidad de que cualquier medio de prueba lícita y oportunamente incorporado y tramitado en el proceso sirva para la producción de la verdad y al Juez la posibilidad de que haga esa suma para que decrete la verdad definitiva sobre los extremos de la relación procesal objeto del juicio, es por lo que resulta indubitable la culpabilidad del acusado GIOVANNI ANTONIO BELLIO en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de Lucinda Hernández y LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de Rafael Simón González y ello va aunado al hecho cierto de que el Derecho Penal preveé como contenido intrínseco el “Jus Defensionis” o defensa de si mismo y de la sociedad, lo cual no sería posible, si no se castiga a los infractores de la ley penal, teniendo el derecho criminal su justificación última en la necesidad absoluta de defender y garantizar los derechos del hombre, apoyándose para tan altos fines en el derecho a punición, basándose en el poder punitivo del Estado, quien es el encargado de crear un orden jurídico, sin el que sería imposible la convivencia humana. La función represiva y la función preventiva del derecho procesal no son contradictorias, sino que deben concebirse como una unidad, pues aún en forma represiva, el Derecho Penal cumple respecto a la protección de la sociedad, una función preventiva, pues la pena justa constituye un instrumento imprescindible, en interés de la colectividad, para el mantenimiento del orden social.
Las pruebas evacuadas por las partes, son apreciadas por esta juzgadora, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 197 ejusdem y por consiguiente la decisión debe ser CONDENATORIA para el acusado y siendo que el artículo 411 del Código Penal contempla una pena de de seis meses a cinco años de prisión años, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio resulta ser de años de tres años, que sería la pena aplicable , pero al tomarse en cuenta el contenido del artículo 411 del mismo código, debiendo el Tribunal apreciar el grado de culpabilidad del agente; en consecuencia, en la aplicación de la pena del artículo 411 del Código Penal, los tribunales deben apreciar el grado de culpa en que incurrió el acusado. Esta disposición constituye una excepción y en consecuencia, en los casos de homicidios culposos, esta disposición especial del artículo 411, priva sobre la general contenida en el artículo 37 ejusdem, por lo que la pena en el caso de marras por el homicidio culposo es de tres años y nueve meses de prisión a la que debe sumarse , según el artículo 88 del código sustantivo penal, la mitad de la pena que le corresponde por las lesiones culposas graves, de lo que resulta una pena a cumplir de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
En base a la decisión tomada y por cuanto el acusado se encuentra sometido a una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, se mantiene la misma hasta tanto quede firme la presente decisión y una vez firme la sentencia se remita copia certificada de la misma al Tribunal de Ejecución.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la prescripción del delito de lesiones culposas graves sufridas por la víctima Rafael ]Simón González.
SEGUNDO: La CULPABILIDAD del acusado GIOVANNI ANTONIO BELLIO PRADO, venezolano, identificado con la cédula Nº 7.324.961, nacido en fecha 03 de julio de 1962, de 42 años de edad, médico, hijo de Giovanni Bellio y Yolanda Prado de Bellio, domiciliado en el Edificio Luis Miguel, apartamento 3-A, Urbanización del Este, al lado de El Impulso, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de Lucinda Hernández de Méndez y LESIONES CULPOSAS GRAVES en perjuicio de Rafael Simón González, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 ordinal 2° del Código Penal y en consecuencia LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal y la cual deberá cumplir en el establecimiento que le señale el Juez de Ejecución correspondiente, estimando que la condena finalizara aproximadamente y salvo el cómputo definitivo que practique el Juez de Ejecución, el dos de julio del año 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la remisión de copia certificada de la sentencia en la oportunidad legal al Juez de Ejecución y a la Dirección Nacional de Antecedentes Penales.
La parte dispositiva de la presente decisión fue leída en la audiencia oral y pública del día 02-07-2004 , fecha en que finalizó el juicio, en presencia de las partes, siendo expuestos oralmente los fundamentos de la misma conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese y remítase lo conducente al Juez de Ejecución, una vez que quede agotado el lapso de ejercer el recurso ante la Corte de apelaciones.
Notifíquese de la publicación de la presente decisión a las partes. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 2
MINERVA PARRA MONTILLA
La Secretaria.
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