REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 30 de AGOSTO del 2004
Años 194 y 145°

ASUNTO: KP01-P-2001-001500


De la revisión del escrito de demanda interpuesto por el ciudadano OSCAR GREGORIO ECHEVERRÍA, titular de la Cédula De Identidad Nº V-4.071.074, asistido por el abogado Edgar Isaac Sanchez, por los presuntos daños morales y materiales ocasionados por comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 418 del Código Penal, contra el ciudadano GERMAN FRANCISCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.539.679, domiciliado en la Urbanización Sucre, bloque D, edificio D, apartamento D-1 Barquisimeto; de conformidad con los artículos 422 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Primero: El Código Orgánico Procesal Penal, contiene en su artículo 422 los requisitos de procedencia de la demanda para la reparación de los daños y perjuicio, estableciendo en primer término la necesidad de una sentencia condenatoria definitivamente firme.
Segundo: El régimen para la demanda de reparación por daños e indemnización de perjuicios, esta regulado en los artículos 422 y siguientes del Código Orgánico in comento.


Tercero: La demanda tiene que observar las formalidades del artículo 423 ibídem y deberá ser presentada siempre ante el Juez que dictó la sentencia condenatoria.
Cuando el Juez observa que la demanda cumple con los requisitos de ley, admitirá la demanda por auto expreso y razonado y del mismo notificará de su decisión al demandado.

Por cuanto en el presente asunto este Tribunal de Juicio observa que al acusado GERMAN FRANCISCO PEREZ PIÑA, el Tribunal de Juicio que hoy regento le había otorgado la suspensión condicional del proceso por un año y en atención a que se recibió comunicación en éste despacho proveniente de la delegada de prueba que indicaba la finalización y cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en la suspensión del proceso, se convocó a una audiencia oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas las partes, escuchada la opinión favorable del Fiscal Décimo del Ministerio Público e incluso del representante de la víctima, Dr Edgar Isaac, quien compareció a la audiencia del 13-10-2003, verificado el cumplimiento de las condiciones y tiempo de la suspensión condicional del proceso se decretó el sobreseimiento y la extinción de la acción penal, siendo publicada la correspondiente sentencia de sobreseimiento y extinción de la acción penal en fecha 14 de octubre del 2003, sin que transcurrido el lapso legal se hubiese ejercido recurso de apelación por lo que la sentencia de sobreseimiento y extinción de la acción penal quedó definitivamente firme, es decir, en el presente asunto NO EXISTE SENTENCIA CONDENATORIA, que es el requisito esencial para la admisión de la demanda por reparación de daños e indemnización de perjuicios exigida en el artículo 422 del código adjetivo penal, por lo que, es IMPROCEDENTE la admisión de la misma y así se decide

DECISIÓN

En virtud de todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley NO ADMITE y RECHAZA la presente demanda interpuesta por el ciudadano OSCAR GREGORIO ECHEVERRÍA, titular de la Cédula De Identidad Nº V-4.071.074, asistido por el abogado Edgar Isaac Sánchez, por los presuntos daños morales y materiales ocasionados por comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 418 del Código Penal, contra el ciudadano GERMAN FRANCISCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.539.679, domiciliado en la Urbanización Sucre, bloque D, edificio D, apartamento D-1 Barquisimeto, por no cumplir con la condición sine qua non que señala el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose notificar al demandante del presente auto. Líbrese boletas notificación correspondientes. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 2

MINERVA PARRA MONTILLA

LA SECRETARIA

ABG. LIGIA GONZALEZ