REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000758
Este Tribunal de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal del Edo. Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el art. 244 del COPP, en relación con el 253 Ejusdem, NIEGA POR IMPROCENTE la solicitud de que cese la Medida Cautelar Sustitutiva Judicial Preventiva de la Privación de Libertad, todo en cumplimiento a los dispuesto en el art. 44 ord. 1° de la Carta Política Fundamental, en relación con los art. 250, 251, 253 y 244 del COPP. Manténgase Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, como lo es el Arresto Domiciliario de que goza Leandro Kener Arias Hernández. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
Abg. Minerva Parra Montilla
EL SECRETARIO
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