REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000705


Este Tribunal de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal del Edo. Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el art. 244 del COPP, en relación con el 253 Ejusdem, NIEGA POR IMPROCENTE la solicitud de que cese la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, todo en cumplimiento a los dispuesto en el art. 44 ord. 1° de la Carta Política Fundamental, en relación con los art. 250, 251, 253 y 244 del COPP. Manténgase la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre MIREYA JOSEFINA TORRES. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2

Abg. Minerva Parra Montilla

EL SECRETARIO