REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3


Barquisimeto, 13 de agosto de 2004
194° y 145°

ASUNTO: KPO1- P-2004 - 000579
I
JUEZA: ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
SECRETARIA: ABG. DAYANA FIGUEROA
FISCAL 2º: ABG. MARCIAL ANDUEZA
ACUSADOS: ALEXANDER DE LA CRUZ GONZALEZ PEÑA
EUDO JULIAN HERNÁNDEZ
JONATHAN LECLER ARTEAGA ZAMORA
DEFENSORA: ABG. ERIKA TOUSSAINT
VICTIMA: EMPRESA CONAPLAST
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y
EN GRADO DE COOPERADOR.

Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial de Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar la sentencia dictada el día 09 de agosto de 2004, contra los acusados ALEXANDER DE LA CRUZ GONZALEZ PERNÍA, venezolano, soltero, obrero, nacido en Barquisimeto el 18 de marzo de 1975, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 12.248.095. Hijo de Nelsy Pernía y Lucito González. Domiciliado en la carrera 36 con calle 28, Casa No 28-11, Barquisimeto. Estado Lara. JONATHAN LECLER ARTEAGA ZAMORA, venezolano, soltero, obrero, nacido en Caracas el 04 de julio de 1975, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 12.400.410. Hijo de Bolivia Margarita Arteaga. Residenciado en Calle 13, entre 6 y 7, casa No 147, Barrio Santa Isabel La Playa, Barquisimeto, Estado Lara. EUDO JULIAN HERNÁNDEZ FRANCO, venezolano, soltero, obrero, nacido en Carora el 26 de enero de 1977, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 12.942.486. Hijo de Carmen Franco y Julián Hernández. Residenciado en el Kilómetro 9, Pavía, Barquisimeto, Estado Lara.
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
El día veintiocho (28) de julio 2004, siendo el día y hora fijados para iniciar el juicio oral y público, se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 3 en la sala de juicio del Edificio Nacional; verificada por secretaría la presencia de las partes y demás sujetos procésales, cumplida las formalidades de Ley, se declaro abierto el acto y se inició el presente juicio y se continuó en audiencias realizadas los días 05, 06 y 09 de agosto de 2004.
El Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó formal acusación contra los imputados arriba identificados, fundamentó las razones de hecho y de derecho de la acusación, expuso los hechos siguientes: “Se inició averiguación en fecha 02 de junio de 2004, según acta policial suscrita por los funcionario Cabo primero Rafael Ballesteros y el Cabo Segundo Alexis Briceño, adscritos a la Zona No 1, Comisaría No 15 de Andrés Eloy Blanco de Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, dejaron constancia, que aproximadamente las 02:10 horas, estando en labores de patrullaje, comisionados para trasladarse a la carrera 2 entre calles 2 y 4, de la Zona Industrial No 2, parte trasera de la empresa, Corporación Nacional de Plástico, (CONAPLAST), donde supuestamente unos ciudadanos se encontraban hurtando un material de dicha empresa, al llegar al sitio fueron interceptados por el ciudadano Ángel Manuel Martín Rubio, quien dijo ser el propietario de la empresa mencionada, que desde las 12:10 horas de la noche aproximadamente llegaron al lugar, en compañía de su socio Plinio Giovanny Yajure, con la finalidad de vigilar la empresa, ya que desde hacía algunos días notaron que faltaba mercancía y a eso de las 01:15 horas, se percataron que dos de sus empleados procedieron a sacar y bajar los sacos de polietileno con la ayuda de cintas largas de plástico, mientras que un tercer empleado las recibía en la parte externa, una vez colocados los sacos en la maleza el ciudadano que estaba afuera de la empresa subió por la pared y se introdujo en la misma, de inmediato les dio acceso a la empresa por la puerta principal, por la carrera 1 entre calle 2 y 4, entraron en compañía de Plinio Giovanny Yajure, procediendo a identificarse como funcionarios policiales, quedando identificados los detenidos, y a quienes les leyeron sus derechos, fueron recolectados la cantidad de quince sacos de color blanco de polietileno, marca venelene, cada uno metido en bolsas de material plástico de color negro y amarradas con cintas largas de plástico de color fucsia, valoradas en un millón ciento setenta y cuatro mil quinientos Bolívares.” El representante fiscal les imputo a Alexander de la Cruz González Pernía y Eudo Julián Hernández Franco, la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 455 ordinal 1º en concordancia con el 80 del Código Penal, y a Jonathan Lecler Arteaga Zamora, la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COORPERADOR, previsto en el artículo 455 ordinal 1º en concordancia con el 83 del Código Penal. Presentó las pruebas testimoniales y documentales, solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas de las que expuso su necesidad y pertinencia. Consistentes en las siguientes testimoniales: Funcionarios actuantes Cabo Primero Rafael Ballestero y el Cabo Segundo Alexis Briceño; Experto Oscar G. Alvarado; Ángel Manuel Martín Rubio; Plinio Giovanny Yajure. Documentales: Acta Policial suscrita por el funcionario Cabo 1º Rafael Ballestero y Cabo 2º Alexis Briceño. El resultado de la experticia de reconocimiento legal y avalúo real. Solicitó el enjuiciamiento de los acusados y la incorporación de las pruebas por su lectura.
El abogado asistente de la víctima, consignó copia simple poder de representación de la víctima a efectum videndi, y se adhirió a la acusación fiscal y a las pruebas ofrecidas.
La defensa de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional, solicitó el diferimiento del acto para imponerse de las actas y actuaciones consignadas por la fiscalía. El Tribunal con fundamento en el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en garantía del derecho a tener el tiempo necesaria para preparar la defensa, admitió lo solicitado por la defensa y suspendió el juicio para continuarlo el día 05 de agosto de 2004 a las 9:00 AM. Siendo el día fijado, la defensa expuso:”Rechazo, niego y contradigo la acusación fiscal, por cuanto considero que no existen elementos de convicción para comprobar la comisión del delito, me acojo al principio de la comunidad de las prueba”
El Tribunal, oída la exposición de las partes, verificada que la acusación fiscal cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal, apreciado los fundamentos de la acusación y que la defensa no opuso excepciones sobre las que pronunciarse, ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación y las pruebas ofrecidas por la representación fiscal a las que se adhirieron las otras partes, presentadas contra los imputados arriba identificados.
El Tribunal les informó a los acusados, de los hechos imputados, del precepto constitucional, de su derecho a declarar libre y sin juramento, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de la figura autónoma de la admisión de los hechos. Quienes manifestaron su deseo de declarar. A tal fin se dejó en la sala al acusado ALEXANDER DE LA CRUZ GONZALEZ PERNÍA, quien expuso:”El día de los hechos yo estaba trabajando en la noche, era 02-06-2004, llegaron los funcionarios policiales apuntándonos, salieron los de la compañía, nos sacaron a mi y a dos de mis compañeros, fuimos por detrás de la compañía y estaban los de la compañía cargando unas cosas, y dijeron que nosotros nos íbamos a robar la mercancía, ahí en esa compañía no nos daban nada, yo ya tenía tiempo trabajando, y estaban formando un sindicato.” Fue repreguntado por las partes y el tribunal, tal como consta en acta y se da aquí por reproducidas. JHONATHAN LECLER ARTEAGA ZAMORA, quien expuso: “De lo que se me acusa, en ningún momento nosotros sustrajimos ese material”. Fue repreguntado por las partes y el tribunal, tal como consta en acta y se da aquí por reproducidas. EUDO JULIAN HERNÁNDEZ FRANCO, quien expuso:”Estábamos trabajando en la empresa, yo estaba trabajando con Alexander en la máquina 8, llegó la policía y nos sacaron hacia la parte de atrás, donde estaban los dueños cargando unas bolsas, nos montaron una trampa porque estábamos montando un sindicato porque no tenemos beneficios.” Fue repreguntado por las partes y el tribunal, tal como consta en acta y que se dan aquí por reproducidas.”
Se declaró abierta la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal; las partes solicitaron al tribunal se prescindiera de oír el testimonio del experto Oscar Alvarado. El tribunal admitió lo solicitado por las partes dejando a salvo la valoración de la experticia. Se hizo pasar a la sala al testigo RAFAEL ANTONIO BALLESTEROS OCANTO, debidamente juramentado, cumplida las formalidades de ley, se identificó y expuso:”Siendo como las 2:10 AM: nos reporta la Comisaría 15 que en la Zona Industrial 2, estaban cometiendo un Hurto unos sujetos, nos trasladamos, nos abrió un ciudadano la puerta y visualizamos a dos ciudadanos dentro de la empresa, uno en la parte alta junto con otro y otro abajo, le dimos la voz de alto, por la parte de atrás estaban unas bolsas de plásticos semitransparentes.” Fue repreguntado por las partes y el tribunal, tal como consta en acta y que se dan aquí por reproducidas. Se hizo pasar a la sala al testigo funcionario, ALEXIS BRICEÑO, debidamente juramentado, cumplida las formalidades de ley y expuso:”La madrugada del 02-06-04, estaba de servicio con Ballesteros y nos comunicó la centralista de un Hurto en la Zona Industrial 2, llegamos allí y un sujeto nos dijo que estaban tres empleados robando mercancía, que dos la retiraban y uno esperaba abajo, estaba el señor Plinio Yajure con el otro dueño, entramos y vimos a los tres ciudadanos, le dimos la voz de alto, nos identificamos, el dueño de la empresa Ángel nos dice su versión y les explicamos a ellos el motivo de la detención, fuimos a la parte de atrás de la empresa y vimos unos sacos de polietileno, los llevamos a la comisaría e hicimos contacto con el fiscal Andueza.” Fue repreguntado por las partes y el tribunal tal como costa en acta. Y que se dan aquí por reproducidas. Se hizo pasar a la sala al testigo, PLINIO GIOVANNY YAJURE, debidamente juramentado, cumplida las formalidades de ley, quien expuso:”El 02-06-04, aproximadamente 02:00 AM, culminamos un operativo iniciado por un faltante, comenzamos a investigar en los tres turnos rotativos, y comenzamos a notar que el faltante se producía cuando estos tres ciudadanos estaban en el turno de la noche, llamamos a la policía, yo abrí para entrar y estaban los tres ciudadanos, unos arriba y el otro abajo, vimos los sacos amarrados con cintas en la parte de atrás, se realizó la denuncia.” Fue repreguntado por las partes y el tribunal tal como costa en acta y que se dan aquí por reproducidas. Se hizo pasar a la sala al testigo YORMAN MEJIAS, debidamente juramentado, cumplida las formalidades de ley, quien expuso:”Lo que paso ese día yo no sabía nada, llegue en la mañana y las máquinas estaban apagadas y comenzamos la rutina como todos los días, después al día siguiente me entere por la prensa que unos trabajadores del tercer turno habían decomisado una mercancía de la empresa, en el transcurso de la mañana, se cuenta la materia prima que se va a utilizar en cada turno en el día.” Fue repreguntado por las partes y el tribunal tal como costa en acta y que se dan aquí por reproducidas. Se hizo pasar a la sala al testigo, VICTOR MANUEL CONTRERAS PABÓN, debidamente juramentado, cumplida las formalidades de ley, quien expuso:”Yo lo que se es que estaba de servicio ese día pase como a las 12:00 AM, revista a la planta regrese a mi sitio de trabajo, a la casilla de vigilancia, me sentí mal y llamé a ver si me hacían relevo y me dijeron que no, me recosté y al rato sentí al señor Giovanny abriendo la puerta, mas tarde llegó el señor Ángel Martín entró y conversamos en la vigilancia, salió después el señor Giovanny con los funcionarios que llevaban a los tres señorítos esposados, los subieron a la patrulla y se los llevaron.” Fue repreguntado por la defensa y el tribunal tal como costa en acta y que se dan aquí por reproducidas.
El día 09 de agosto de 2004, al declarar abierto el acto, el tribunal en el recuento de conformidad con el artículo 336 del Código Adjetivo Penal, informó sobre la inspección ocular realizada el día 06 de agosto de 2004. De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, Se procedió anunciar la incorporación por su lectura de las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía y a la que adhirieron las partes, consistentes en el Acta Policial suscrita por el funcionario C/1º Rafael Ballesteros y C/2º Alexis Briceño, adscritos a la zona 1 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y de la detención de los acusados; Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, suscrita por el experto Oscar Alvarado Torres, practicado a quince sacos contentivos de polietileno. Las partes de común acuerdo solicitaron se obviara la lectura de las documentales. El tribunal acordó lo solicitado por las partes y dejó a salvo la valoración.
Terminada la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 360 del Código Adjetivo Penal, se le dio la palabra a las partes quienes presentaron las conclusiones, no hicieron uso del derecho a replica y en consecuencia a contrarreplica. Se dio la palabra a los acusados, quienes expusieron
III
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Valoradas las pruebas tal como lo establece el artículo 22 del Código Adjetivo Penal, consideró este Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio No 3, que quedó demostrado en el contradictorio la materialidad del hecho imputado por la representación fiscal, como es que el día 02 de junio de 2004, aproximadamente entre la 01:00 y 02:10 horas de la madrugada, los acusados realizaron todo lo necesario para apoderarse de material consistente en quince sacos de 25 kilogramos c/u, contentivo de polietileno, perteneciente a la empresa para la cual trabajaban, objetos que quedaban en custodia de los acusados, en su condición de operadores de las máquinas, sacándolos por la parte posterior del local del sitio donde los tenían que es la parte debajo de la máquina No 9, sin el consentimiento de la empresa CONAPLAST, que está ubicada en la carrera 1, entre calles 2 y 4 de la Zona Industrial No 2; no logrando llevárselos por la actuación policial que fue llamada por socios y propietario de la empresa.
Quedó demostrada la responsabilidad de los tres acusados antes identificados, en virtud que fueron observados por el testigo Plinio Yajure, cuando bajaban el material por la pared externa de la parte posterior de la empresa y eran recibidos en la parte de abajo, por Jonathan que los dejaba o colocaba en la parte de la maleza; al entrar los funcionarios observaron a los acusados Alexander y Eudo en la parte de arriba de la plataforma pegada a la pared y a Jonathan en la parte de abajo. Quedó demostrado la materialidad del hecho y la responsabilidad de los acusados con las documentales y las testimoniales de los funcionarios aprehensores, de los testigos, así como del dicho de los acusados, quienes expusieron de viva voz ante el tribunal el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Quedó probado que en la esquina de la parte posterior lateral de la empresa internamente, mas cerca de la pared esta ubicada la máquina No 9, que tiene una plataforma mas alta exactamente ubicada lateralmente donde se encuentra la cerca de alfajol o maya, en la parte de la esquina se observó deteriorada con signos de haber sido levantada en forma forzada, que dicha cerca da exactamente hacia la parte de afuera y en la parte de abajo está la maleza, que por la parte posterior del lado de afuera de la empresa al frente pasando la calle hay un espació con bastante maleza. Quedó probada la existencia de los quince sacos blancos con un peso de 25 kilogramos cada uno contentivos de material de polietileno. Lo anterior quedó probado CON EL DICHO DEL FUNCIONARIO RAFAEL ANTONIO BALLESTEROS OCANTO, quien expuso: que siendo las 2:10 a.m. la Comisaría 15 que en la Zona Industrial 2, les reporta que unos sujetos estaban cometiendo un Hurto, que se trasladaron y un ciudadano les abrió la puerta y visualizaron a dos ciudadanos dentro de la empresa, uno en la parte alta junto con otro y otro abajo, que por la parte de atrás estaban unas bolsas de plásticos semitransparentes. A preguntas del Fiscal, entre otras cosas respondió: que se trasladó a la carrera 2, detrás de la empresa Conaplast, con el cabo segundo Alexis Briceño, estaba uno de los dueños y el socio, Giovanny Yajure, uno estaba en la parte de abajo y los otros estaban arriba en una escalera que dan hacia la parte alta, identificó al acusado Eudo y Alexander como los dos que se encontraban arriba, y señaló a Jonathan identificándolo como el que estaba abajo, que el material eran quince sacos, cada uno envuelto en una bolsa negra, que se los llevaron en la unidad policial, que no vio vehículos en la parte de atrás, los dueños ayudaron a montar los sacos, vi que habían unas escaleras tipo caracol, que andaban en la unidad 549, en una Toyota abierta, A preguntas del Abogado adherido a la acusación, entre otras cosas respondió: Que el socio del propietario de apellido Yajure les abrió la puerta y entró con ellos, que no observó vehículo en la parte donde estaba la mercancía, solo vio el carro del señor Yajure después que se les pegó atrás de la patrulla, que si hay una maleza y posteriormente está la acera. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas respondió: Que eso fue a las 2:10 a.m. aproximadamente, que se encontró antes de llegar a uno de los dueños de la empresa llamado Martín Rubio, estaba con el socio y les explicó el caso, que entró con el señor Yajure, el dueño se quedó afuera, no entró, abrió la puerta el señor Yajure, que vio a unos ciudadanos en la parte alta y otro abajo, que no los vio haciendo nada, los dos de arriba estaban juntos ahí nada mas, que los sacos estaban envueltos en bolsas, que entró por la puerta principal y el material estaba en la parte trasera de la empresa. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas, respondió: que los llamaron y les informaron que unos sujetos estaban sacando mercancía de una empresa, que estaba de patrullaje por el cementerio con el cabo segundo Alexis Briceño, que se encontró con dos ciudadanos, estaban a pie en la avenida y el carro estaba frente a la empresa, que se dirigieron frente a la empresa, que les dijeron que los ladrones estaban adentro, la puerta principal estaba cerrada y abrió el señor Yajure, pegada a la puerta principal, entró el señor y nosotros mas atrás después salió el vigilante, primero entró el señor Yajure y después nosotros, caminamos adentro del galpón y ahí vimos a los ciudadanos, no yo no vi que estaban sacando la mercancía, eso lo decía el señor cuando íbamos entrando, que lo estaban robando los mismos empleados, es un galpón en la parte trasera hay como una escalinata, una escalera de hierro, en la escalera no había nadie, sino arriba estaban dos muchachos y cuando le dimos la vos de alto bajaron por la escalera, hay como una cerca tipo alfajol, estaban ahí donde está la cerca, no los vi haciendo nada, nos trasladamos a la parte de atrás, los señores nos dijeron que allí estaba el material, estaban quince sacos de color blanco atados con cintas plásticas de color fucsia, no vio a nadie subiendo o bajando sacos, estaban el saco envuelto en una bolsa y amarrado con una cinta ni larga ni corta, los agarramos mi compañero y el señor y lo montamos en la patrulla, nos trasladamos a la Comisaría. CON EL DICHO DEL FUNCIONARIO ALEXIS BRICEÑO, quien entre otras cosas expuso:”La madrugada del 02-06-04, estaba de servicio con Ballesteros y nos comunicó la centralista de un Hurto en la Zona Industrial 2, llegamos allí y un sujeto nos dijo que estaban tres empleados robando mercancía, que dos la retiraban y uno esperaba abajo, estaba el señor Plinio Yajure con el otro dueño, entramos y vimos a los tres ciudadanos, le dimos la voz de alto, nos identificamos, el dueño de la empresa Ángel nos dice su versión y les explicamos a ellos el motivo de la detención, fuimos a la parte de atrás de la empresa y vimos unos sacos de polietileno, los llevamos a la comisaría e hicimos contacto con el fiscal Andueza.” A preguntas del Fiscal, entre otras cosas respondió: que fue el 02-06-04, en la empresa Corporación Nacional de Plástico, que andaba con el compañero Ballestero, que Ángel Rubio propietario de la empresa dijo que desde hace mucho tiempo les estaba faltando mercancía, que entraron con el señor Yajure con el consentimiento del señor Rubio, que uno estaba en la parte de abajo y otros estaban en la parte alta, el señor Yajure decía que por allí bajaban la mercancía, dijo que eran tres, (señaló a los acusados como las personas que se encontraban dentro de la empresa, señaló al acusado Jonathan como el que estaba abajo y a los otros dos como los que estaban arriba) que hay como una escalera circular, que hay una cerca de alfajol, los propietarios decían que por allí sacaban la mercancía, que fueron a la parte trasera de la compañía, que habían quince sacos blancos cubiertos de plástico negro y amarrados con cinta plástica de color fucsia, que los sacos estaban amarrados en la parte del centro por el medio, que los montaron en la unidad 549, una toyota. A preguntas del abogado adherido, entre otras cosas respondió: que vieron la mercancía con la luz de la unidad policial. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas respondió: Que fue el 02-06-04, que entraron a la empresa con el señor Yajure, que estaban tres ciudadanos, el que estaba en la parte de abajo no lo vio haciendo nada y que los que estaban en la parte de arriba no se veía que estaban haciendo. Que el no vio que bajaban la mercancía. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas respondió: que había una cerca de alfajo, que en la maleza estaban los sacos, que en la parte de atrás no habían carros, que el señor Yajure abrió y entraron, que visualizaron a los que estaban en la parte alta las extremidades superiores, que la parte de arriba es como un segundo piso, la escalera estaba en la esquina, ellos no estaban en la escalera, estaban como en un segundo piso, no observó que estaban haciendo, el de abajo estaba como a cuatro o cinco metros de la escalera. CON EL DICHO DEL TESTIGO PLINIO GIOVANNY YAJURE, quien expuso:”El 02-06-04, aproximadamente 02:00 AM, culminamos un operativo iniciado por un faltante, comenzamos a investigar en los tres turnos rotativos, y comenzamos a notar que el faltante se producía cuando estos tres ciudadanos estaban en el turno de la noche, llamamos a la policía, yo abrí para entrar y estaban los tres ciudadanos, unos arriba y el otro abajo, vimos los sacos amarrados con cintas en la parte de atrás, se realizó la denuncia.” A preguntas del Fiscal, entre otras cosas expuso: que esta ubicada en la carrera 1ª con 2 y 4, que fue el 02-06-04 en la Corporación Nacional de Plástico, que un poco mas de la una, que el vio que por la pared alta donde hay una cerca estaban bajando unos sacos amarrados con cintas de color fucsia y caían en la maleza, que fue con el señor Ángel a llamar a la policía, cuando llegaron entramos, estaba Jonathan abajo y Alexander y Eudo en la parte de arriba, yo ingresé con ellos, los detienen y los llevaron a la parte trasera donde estaban los quince sacos amarrados con una cinta, montamos el material en la patrulla, la pared tiene como 12 metros de altura, no tenía conocimiento de que se estuviera formando un sindicato en la empresa. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas respondió: Fue el 02-06-04, a las 2:00 AM: en la carrera 2 en la parte trasera, en una maleza, que ellos estaban a cuatro metros de allí mas o menos, que vio que iban bajando los sacos amarrados con cintas, que caían en la maleza, cuando habían varios sacos llamamos a la policía, en esa zona no pasan carros a esa hora, que cuando me refiere a la pared es una caseta que hay como de metro y medio la puerta da hacia la parte lateral, que se mantiene abierta de noche sin candado. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas respondió: Que se dieron cuenta de faltantes hace como dos meses, que hay una programación de pedido y al día siguiente se compara lo utilizado con lo producido y se constata, hay un almacén se les deja el material a ellos para que vayan suministrando el material, que hicieron un operativo de seguridad interno quedándose hasta ese día que se dio, que el propietario es el padre del señor Ángel Martín, que el está adscrito a la presidencia de la compañía, que iban en la noche y hacían guardia en la noche, que entró que le abrió la puerta a los funcionarios, que cuando estaba entrando el señor Arteaga silbó, que los de arriba se sorprendieron y decían que estaban cuadrando la máquina, ellos solo deben subir para cuadrar la máquina, pero no por la pared, su sitio de trabajo es en la parte de abajo, en el piso, ellos solo tienen que subir cuando hay un desperfecto en la máquina, pero no tienen porque subir, es muy raro cuando hay un desperfecto, que el estaba con el señor Ángel agachado un poquito antes de la una, que está la pared y luego la maleza, que el portón está en la parte trasera lateral que es de emergencia, veíamos que bajaba el saco guindando de la cinta y caía suavemente, uno por uno con su cinta, que afuera de la empresa estaba Arteaga recibiendo los sacos, por la parte de los transformadores hay una entrada contigua, que cuando entró con la policía ya Arteaga estaba adentro, que en ese turno el encargado es el mas antigua, el señor Alexander y Arteaga; que en la mañana si hay un supervisor general Fran Díaz, que hay otros inferiores que rotan, Moisés González y Francisco Medina y uno nuevo que se llama Yorman Mejías, que el vigilante se llama víctor y es contratado, que la última vez que escuchó de un sindicato fue hace como ocho años. CON EL DICHO DEL TESTIGO YORMAN MEJIAS, quien expuso:”Lo que paso ese día yo no sabía nada, llegue en la mañana y las máquinas estaban apagadas y comenzamos la rutina como todos los días, después al día siguiente me entere por la prensa que unos trabajadores del tercer turno habían decomisado una mercancía de la empresa, en el transcurso de la mañana, se cuenta la materia prima que se va a utilizar en cada turno en el día.” A preguntas del abogado de la víctima, entre otras cosas respondió: eso fue el 02-06-04 en la mañana, que el tiene poco tiempo en la empresa porque se había retirado voluntariamente, que el trabaja dos turnos rotativos, que el tercer turno estaba conformado por Alexander, Eudo y Jonathan, que Alexander tenía como tres años trabajando, que Jonathan tenía como dos años y Eudo tiene poco laborando, que no ha escuchado que se este conformando un sindicato por los trabajadores, que no le han informado sobre la formación del sindicato. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas respondió: que el supervisor deja constancia del tipo de polietileno a utilizar en cada una de la extrusoras, el faltante de kilogramos a extruir en cada máquina para dar el pedido que hay que terminar, que esa información se deja en un reporte de área de extrucción y siempre se verifica, eso se cuenta y se chequea, que cuando el llega se cuenta el polietileno y sacan la cuenta si hay un balance entre el material que entra, el que se produce y el desperdicio, que si habían faltantes cuando verificó el total producido en relación con la materia prima utilizada, que si faltaba polietileno, que no había sindicato anteriormente ni ahora, que no habló con nadie sobre algo de sindicato, que el lleva la información a la gerencia, que ningún compañero le planteo lo del sindicato. CON EL DICHO DEL TESTIGO VICTOR MANUEL CONTRERAS PABÓN, quien expuso:”Yo lo que se es que estaba de servicio ese día pase como a las 12:00 AM, revista a la planta regrese a mi sitio de trabajo, a la casilla de vigilancia, me sentí mal y llamé a ver si me hacían relevo y me dijeron que no, me recosté y al rato sentí al señor Giovanny abriendo la puerta, mas tarde llegó el señor Ángel Martín entró y conversamos en la vigilancia, salió después el señor Giovanny con los funcionarios que llevaban a los tres señorítos esposados, los subieron a la patrulla y se los llevaron.” A preguntas de la defensa, entre otras cosa respondió: que observó que en la planta estaban los tres al lado del filtro tomando agua, que el señor Ángel se quedó afuera con el, que el señor Giovanny entró primero con los funcionarios, que el portón permanece abierto el candado abierto porque es de emergencia, que el no tiene llave, que lo cierran los de seguridad, que permanece abierto cuando sale el turno y entra el otro. CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALÚO REAL, mediante la cual se evidencia el objeto material del delito, como es la existencia de los quince receptáculos o sacos contentivos de polietileno, nuevo, procesado por la compañía venelene, en bolsas de color blanco cubiertas por bolsas negras y con amarres de cintas sintéticas de color rojo, con un peso cada uno de 25 kilogramos. Documental valorada por este tribunal en virtud que compareció el experto y las partes convinieron y así se lo solicitaron al tribunal que ellos estaban de acuerdo y así lo solicitaba al tribunal se prescindiera del testimonio. El tribunal aceptó y autorizó el retiro del experto y dejó a salvo la valoración de la documental. CON EL ACTA POLICIAL, mediante la cual los funcionarios aprehensores dejaron constancia del tiempo modo y lugar de los hechos y de la detención de los acusado, fue valorada por este tribunal en virtud que los funcionarios prestaron testimonios frente a las partes, quienes tuvieron el control de la prueba. CON LA INSPECCIÓN OCULAR, solicitada como prueba complementaria por la defensa y aceptada por las partes, mediante la cual se dejó constancia del sitio donde se encuentra la máquina No 9, que es la mas alta, que se encuentra en una esquina que sobrepasa la pared y se apoya en una lámina de zinc, que hay un espacio entre la pared y donde finaliza la lámina de zinc, espacio que está cubierta con una cerca de alfajol de 52 cm. aproximadamente, espacio que da hacia la parte de afuera del galpón en la parte trasera lateral, se observó que en la esquina de la cerca de alfajo se encuentra en estado irregular (doblada), se dejó constancia que la máquina tiene una plataforma a la cual se accesa por medio de una escalera. Se dejó constancia que abajo en el piso, en la esquina, donde se observó que la cerca o maya se encontraba en forma irregular, en la parte de adentro del galpón, en el piso, se encuentran unos sacos blancos, que se colocan para cada turno, que es el material de polietileno que utilizan las máquinas; Se dejó constancia que al lado de la máquina 9 está la No 8, que es mas baja y tiene una plataforma mas baja; que en otro extremo y esquina del galpón se encuentra la máquina cuatro y a su costado se encuentra un portón del cual el vigilante tiene la llave, que permanece abierto por seguridad. Se dejó constancia desde la parte de atrás de la empresa, se evidenció que la cerca o maya de alfajol se encuentra de manera irregular (reparada), exactamente debajo se encuentra la maleza. Se dejó constancia que al lado de la maleza se encuentra una casilla donde se encuentra los generadores eléctricos con una semi pared, que puede ser accesada por cualquier persona con una estatura superior a 1,60 metros, por la que se puede acceder a la parte interna de la empresa Conaplast. Se dejó constancia que en la parte posterior de la empresa al frente se observó maleza no así al lado; que la pared de la parte posterior tiene aproximadamente 10 metros; que el portón que se encuentra al costado de la máquina cuatro permanece ajustada (serrada) sin llave.
Estimó esta juzgadora, que los dichos de los funcionarios aprehensores y de los testigos fueron contestes en cuanto al tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y de la aprehensión de los acusados. La defensa no desvirtuó los hechos imputados por la representación fiscal, ya que los argumentos y fundamentos de su defensa giraron en torno a que los hechos era un montaje de la empresa porque los acusados estaban formando un sindicato, lo que quedó desvirtuado con el dicho de los testigos Plinio Yajure y Yorsman Mejías; por su parte la defensa no trajo a los autos pruebas testimoniales y documentales que evidenciaran que estaba en proceso la formación del sindicato, y aplicadas las máximas de experiencia es del conocimiento de esta juzgadora que para la conformación de un sindicato es necesario cumplir con unos requisitos y realizar consultas de asesoramiento y trámites ante las oficinas correspondientes. En consecuencia a quien aquí decide, se le configuró la conducta de los acusados ampliamente identificados, en el tipo penal imputado ya que se adecuó a lo previsto en el artículo 455 ordinal primero en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, del Código Penal, que prevé el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, para Alexander de la Cruz González Pernía y Eudo Julián Hernández; y para Jhonathan Lecler Arteaga Zamora, en el artículo 455 ordinal 1º en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 83 del Código Penal, que prevé el delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR.
Este tribunal, valoró el acervo probatorio ofrecido por el representante fiscal, y a las que se adhirieron las partes, que fueron evacuadas en el debate oral y público, conforme las normas adjetivas que rigen el proceso, al ser comparadas y valorados los dichos de los funcionarios y testigos que fueron adminiculadas con las pruebas documentales concluyó el tribunal que quedó demostrada suficientemente que los acusados son culpables de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, para Alexander de la Cruz González Pernía y Eudo Julián Hernández; y para Jonathan Lecler Arteaga Zamora, en el artículo 455 ordinal 1º en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 83 del Código Penal, que prevé el delito HURTO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR. En consecuencia consideró este tribunal que los hechos se adecuan al derecho.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipo penal previsto en el artículo 455 ordinal 1º del Código Penal, que deviene del tipo principal, previsto en el artículo 453 del Código Penal, que prevé: “Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, …omissis..., ”; tipo penal que se califica en el artículo 455, en el presente caso con el ordinal 1º de dicho artículo, que prevé: “Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace del cambio de buenos oficios, …omissis, aun temporal, entre el ladrón y su víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable.” El artículo 80 en su segundo aparte establece: “Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes a su voluntad.” El artículo 83 del Código Penal, establece: “Cuando varias personas concurran, a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores, y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. …omissis….” En el presente caso quedó evidenciado que los acusados Alexander de la Cruz González Pernía y Eudo Julián Hernández Franco, hicieron lo necesario para apoderarse de los quince sacos contentivos de material de polietileno, que les eran dejados en su condición de trabajadores de la empresa Conaplast, para utilizarlos como materia prima en las máquinas extrusora, no lo lograron por la intervención de los funcionarios aprehensores que fueron llamados por el socio de la empresa. El acusado Jhonathan Lecler Arteaga Zamora, cooperó esperando en la parte posterior lateral de la empresa, que fueran sacados los sacos contentivos del polietileno. Los elementos objetivos de este delito quedaron demostrados con las testimoniales de los funcionarios y testigos. Llenos como están los supuestos de Ley para subsumir los hechos en la norma jurídica, determinada la responsabilidad de los acusados, ya que los funcionarios y los testigos ofrecidos por la representación fiscal, fueron contestes en sus dichos y que fueron adminiculadas a las documentales. Por lo anteriormente expresado, se declaró a los ciudadanos ALEXANDER DE LA CRUZ GONZALEZ PERNÍA y EUDO JULIÁN HERNÁNDEZ FRANCO culpables de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 455 ordinal 1º en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal; y a JHONATHAN LECLER ARTEAGA ZAMORA culpable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMO COOPERADOR, previsto en el artículo 455 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 83 del Código Penal;
V
PENALIDAD
En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio No 3, impuso a los acusados ALEXANDER DE LA CRUZ GONZALEZ PERNÍA, EUDO JULIÁN HERNÁNDEZ FRANCO y a JHONATHAN LECLER ARTEAGA ZAMORA, culpables de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN los dos primeros Y EN GRADO DE COOPERADOR el último, tipo penal previsto en el artículo 455 ordinal 1º en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 83 del Código Penal; la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias, previstas en el artículo 16 ejusdem; que resultó de la aplicación de la pena que merece el artículo 455 ordinal 1º ejusdem, que es de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión, a la que se aplicó el artículo 37 ibidem, resultando el término medio de seis (6) años de prisión; resultado al que se aplicó la rebaja del tercio prevista en el artículo 82 en su encabezado, del citado código, por ser frustrado.
VI
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, es por lo que este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados ALEXANDER DE LA CRUZ GONZALEZ PERNÍA, titular de la Cédula de Identidad No 12.248.095. A EUDO JULIAN HERNÁNDEZ FRANCO, titular de la Cédula de Identidad No 12.942.486. Y JONATHAN LECLER ARTEAGA ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad No 12.400.410. A cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN los dos primeros Y EN GRADO DE COOPERADOR el último, tipo penal previsto en el artículo 455 ordinal 1º en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, y 83 del Código Penal. Pena que deberán cumplir en los términos y condiciones que fije el tribunal de ejecución que le corresponda conocer. Con fundamento en el artículo 26 no se condena en costas. Las partes pueden ejercer los recursos de conformidad con lo previsto en el artículo 453 del Código Adjetivo Penal. Firme como quede la presente sentencia, remítase por secretaría, anexa a oficio copia certificada al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales. Regístrese. Publíquese. Remítase lo conducente al Juez de Ejecución, una vez que quede firme. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO No 3.

Dra. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ


EL SECRETARIO

ABG. DAYANA FIGUEROA