REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2004-000199
Visto el escrito de fecha 18-08-2004 suscrito por el Abog. ERIKA TOUSSAINT, donde solicita sea revisada la Medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 02-03-04, en contra del imputado WILLIAN RAMON PEREZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal; este Tribunal para decidir observa:
De las actas que integran el presente asunto, se evidencia que la abog. Erika Toussaint no ha sido juramentada por el Tribunal como defensora del imputado de autos; aún cuando se observa su aceptación tácita; sin embargo, es necesario darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual le fue librada Boleta de Notificación en fecha 16-08-2004.
Ahora bien, el artículo 264 del Código in comento, impone al Juez el deber de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, cada tres meses. En ese sentido, si bien es cierto que la audiencia para el Juicio Oral se ha diferido en tres oportunidades por causas no imputables a dicho ciudadano; este Tribunal en aras de garantizar las resultas del proceso y tomando en consideración que la nueva fecha para el juicio oral está pautada para el día 20-10-2004 a las 2 p.m.; DECLARA IMPROCEDENTE otorgar la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, impuesta por el Tribunal de Control. Y así se decide. Notifíquese a la Abog. solicitante. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 3
Abog. Carmen López
La Secretaria,
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