REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000318
Procede este Tribunal Unipersonal a fundamentar el Sobreseimiento contra el ciudadano Joel Antonio Hernández, identificado con la cédula de identidad No. 12.592.934, quien ha estado debidamente asistido por la ciudadana Defensora Pública Penal del Estado Lara Abogada Yelena Martínez, el Estado Venezolano representado por la Abogado Norma María Cosenza Amarista, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; solicitó el Sobreseimiento del presente Asunto, al estimar según el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:
Ordinal 1°: “El hecho objeto del proceso no se realizó”.
Por cuanto el hecho objeto del proceso el cual era la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Robo, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Siendo que el ciudadano Joel Antonio Hernández, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. 4.721.385 y residenciado en el sector 3 Vereda 26 No. 1 Urbanización La Carucieña, Barquisimeto Estado Lara.
Se encontraba sujeto de una Medida Cautelar de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y durante el proceso al cual estaba condicionado y demostró que efectivamente el había adquirido el vehículo clase Moto, tipo Jog, marca Yamaha, modelo 1997, de color Negro, Sin Placas, serial 3KJ-1929438, la cual se encontraba requerida por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, según expediente No. G-091-442 de fecha 24-02-2002 por el delito de Robo Agravado de Vehículo.
HECHO Y CIRCUNSTANCIA QUE DIERON ORIGEN A ESTE PROCESO
Según Expediente No. G-091-442 de fecha 24-02-2002; se denunció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, el Robo Agravado de Vehículo, el denunciante manifestó que le había prestado la moto al ciudadano Luis Alejandro Braque y que fue asaltado por dos (02) sujetos, uno de los cuales portaba un Arma de Fuego, el día siguiente el denunciante, ciudadano Naudy Antonio Pino Piña; recuperó la moto y fecha posterior a la a la recuperación vendió la moto al ciudadano hoy imputado Joel Antonio Hernández y no participó de la recuperación al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que era el órgano competente para conocer de la recuperación y siendo que el Dispositivo Legal establecido es bien claro con relación al hecho objeto de este proceso, que es el Sobreseimiento del presente Asunto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMEINTO de la presente causa, a favor del ciudadano JOEL ANTONIO HERNÁNDEZ, ampliamente identificado en autos, así como el cese de las Medidas Cautelares impuestas por este Tribunal, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que el ciudadano Joel Antonio Hernández, sea excluído de pantalla, remítase el presente asunto al Archivo Judicial. Así se decide. Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Juicio No. 4
El Secretario
Antonio Martinez Barrios
Abog.
AMB/Eylen**
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