REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-000022

Visto que a la presente causa y de conformidad con lo preceptuado en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el acusado ciudadano Oscar Antonio Quintero, identificado en autos, ha finalizado a la presente fecha, el Plazo ó Régimen de Prueba impuesto por el órgano jurisdiccional competente en la oportunidad de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, son fundamento en las razones cursantes en autos y explicitas por si misma, a los fines del cabal cumplimiento del principio de la celeridad procesal y son fundamento en los textos estatuidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a pronunciarse sobre el sobre el Sobreseimiento de la presente en los términos siguientes:

PRIMERO: En fecha 08 de Abril del año 2002, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio 4 de este Circuito Judicial Penal, en Juicio Oral y Público acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Oscar Antonio Quintero por un lapso de dos (02) años, en los cuales debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en la Dirección aportada en este acto y en caso de mudarse deben solicitar autorización al Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas y abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Deben presentarse periódicamente al Tribunal cada 6 meses. 4.- Someterse al Delegado de Prueba. 5.- No conducir Vehículos.

SEGUNDO: Al folio N° 462, cursa oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de fecha 5 de Mayo del año 2004; donde se desprende el cumplimiento a cabalidad por el prenombrado ciudadano de las condiciones arriba indicadas e impuestas por el órgano jurisdiccional competente, cesando en consecuencia el Régimen de Prueba.

En tal sentido, una vez los extremos de la Ley, habiendo este Juzgado verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano antes citado y vencido el plazo del Régimen de Prueba estipulado, decreta de oficio el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del acusado ciudadano Oscar Antonio Quintero, por la comisión del delito de Hurto Simple, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamiento expuestos, Este Tribunal Cuarto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida contra el ciudadano Oscar Antonio Quintero por la comisión del Delito Hurto Simple, así mismo se declara el cese del Régimen de Prueba, decretándose su Libertad Plena de conformidad con los artículos 45 y 318 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente y remítase al Archivo Judicial en su debida oportunidad.


El Juez de Juicio N° 4

El Secretario

Abg. Antonio Martinez Barrios


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