REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Barquisimeto, 24 de Agosto de 2004

KP01-P-2000-001634

Revisado el presente asunto, con ocasión de los escritos presentados por el Abogado Raúl Mathison Bartola en su carácter de defensor de los ciudadanos María del Pilar Sánchez Navarro y Arturo Ganteaume Feo, este Tribunal de Juicio N° 6, tomando en consideración:

Primero: Que el Proceso Penal acusatorio instaurado en Venezuela con ocasión de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, está dividido en diferentes fases cada una de ellas con carácter preclusivo.

Segundo: Que el auto de apertura a juicio es inapelable.

Tercero: Que este Tribunal de Juicio no puede actuar como alzada para corregir defectos de autos emanados de Tribunales de la misma categoría.

Cuarto: Que en esta etapa procesal sería inoficioso retrotraer el proceso a los fines del saneamiento de un acto, puesto que en el presente asunto se encuentra fijada la audiencia de juicio oral y público para el día 06 de septiembre de 2004.

Quinto: Que si la defensa solicita la rectificación de un acto, admitiendo que es convalidable, incurre en contradicción si en el mismo escrito y por los mismos motivos indica que la no rectificación acarrearía la nulidad absoluta de las actuaciones. Fundamentando su petición en los Artículos 192 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando uno de ellos es relativo a los actos que no acarrean la nulidad absoluta y el otro, trata de actos en los que no sea posible el saneamiento, y por tanto conllevan la nulidad absoluta de los actos. Siendo por tanto incomprensible la solicitud presentada por contradictoria.

DISPOSITIVA

Por los motivos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR, la solicitud de rectificación del auto de fecha 20 de diciembre de 2000, dictada por el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito judicial Penal. Notifíquese.

LA JUEZ DE JUICIO N° 6

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLLI

LA SECRETARIA

ABG. ELLYNETH GOMEZ