REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL :KP01-P-2002-000599
TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ DE JUICIO: ABG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI (EN SALA ABG. CARLOS PORTELES)
SECRETARIO: ABG. ELLYNETH GOMEZ (EN SALA ABG. MARIADOLORES GUERRERO)
PARTES
ACUSADO: LUIS ANGEL MORENO ALVARADO
FISCAL 6º MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANGELA AURORA LEÓN BOZO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. IRAIDA SERRANO DE MECHISSI
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO
En la presente fecha, esta Juzgadora, luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-P-2002-000599 por haberse operado la falta absoluta del Juez Abogado Carlos Otilio Porteles, en fecha 17 de Julio del 2003 antes de la publicación de la misma, la cual se hará con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente, a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y en función de la Dispositiva leída y notificada a las partes en la oportunidad de concluir el debate oral y público. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la Sentencia N° 412 del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 2 de abril del 2001 con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, que lo autoriza en los siguientes términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el Juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia”.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
En Audiencia Oral celebrada en fecha 13 de Mayo del 2002 en el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, fue declarada con lugar la solicitud de calificación de Flagrancia presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público (Auxiliar), Abogada Ángela Aurora León Bozo, en contra de la ciudadana LUIS ANGEL MORENO ALVARADO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.394.827, nacido el 16 de Febrero de 1965, de profesión u oficio albañil, hijo de José Edecio Moreno y María Luisa Alvarado, residenciado en Chirgua Sector 2, Calle 12 de Octubre con Libertad, casa No 145. En dicha oportunidad se le impuso la medida de privación judicial preventiva de libertad por considerar llenos los extremos contenidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código orgánico procesal Penal.
Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, en fecha 29 de Julio del 2002, continuándose la misma los días 30 y 31 de julio del 2002, la misma se interrumpió y posteriormente se inició nuevo debate, el cual se celebró los días 24 y 27 de Marzo, 1 y 7 de Abril del 2003, oídas las exposiciones de la representante del Ministerio Público, de la defensa y las conclusiones, así como la declaración del acusado, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, procediéndose a continuación a la publicación íntegra del fallo acogiéndose a las previsiones establecidas en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPUTACION FISCAL
En la acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano LUIS ANGEL MORENO ALVARADO la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que según sus alegatos, “En fecha 10 de Mayo de 2002, siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, encontrándose los funcionarios Cabo Segundo ANTONIO MENDOZA, Distinguido ATALIDO KENT, y Agentes ANDERSON MELENDEZ Y YILBER DURÁN, adscritos a la División de investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en labores de patrullaje bordo de la unidad PL-039 por el sector del Ujano y Chirgua, vía principal, cuando un ciudadano, el cual no quiso identificarse por temor a represalias, les informó que un ciudadano apodado el Pita, quien estaba vestido con una camisa de rayas multicolores y pantalón jeans, y se encontraba en la calle 12 de Octubre del mismo sector a dos cuadras de donde estaban, frente a un rancho de zinc, sin pintar y con el número 54, se encontraba distribuyendo drogas, por lo que procedieron a trasladarse hasta el sitio indicado a fin de corroborar la información aportada por el ciudadano, al llegar a la calle 12 de Octubre avistaron a un ciudadano con las características antes descritas sentado en la acera, el cual al ver la presencia Policial lanzó algo al piso y salió corriendo introduciéndose en un rancho de zinc, procediendo el funcionario Atañido Kent, a darle persecución al ciudadano, mientras el Cabo Segundo Antonio Mendoza, procede a verificar que había lanzado el ciudadano al piso, observando que se trataba de una bolsa de material de plástico color verde contentivo en su interior de restos vegetales, logrando el Distinguido Atañido Kent a capturar dentro del rancho al ciudadano que había salido corriendo, quedando identificado como LUIS ANGEL MORENO ALVARADO y conforme a lo establecido en el artículo 210 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar un registro en el mismo en presencia de los testigos, el cual arrojó el siguiente resultado: Al revisar en la parte que sirve de dormitorio se observó en la parte superior lado derecho de un escaparate de madera de color marrón, Un (01) envoltorio de material plástico transparente contentivo en su interior de restos vegetales que se presume sea algún tipo de droga, posteriormente se observó al lado del escaparate en el piso un bolso de material sintético de color negro con la inscripción OMNILIFE, contentivo en su interior de un (01) envoltorio de material plástico de color amarillo y cinta adhesiva transparente y papel aluminio, contentivo en su interior de un pedazo grande de panela de restos vegetales comprimidos que se presume sea algún tipo de droga, igualmente dentro del bolso, dos rollos de cinta adhesiva transparente, al revisar la parte externa del rancho en el solar del mismo, en una construcción de zinc el cual funciona como baño, se logró observar dentro del tanque de la poceta, un pote de material plástico con logotipo de harina de arroz poli con los colores rojo, verde, amarillo y blanco, contentivo en su interior de un envoltorio confeccionado de cinta adhesiva transparente, cinta de embalaje marrón, contentivo en su interior de un pedazo grande de panela de restos vegetales comprimidos, que se presume sea algún tipo de droga, arrojando posteriormente el RECONOCIMIENTO BOTÁNICO que los restos vegetales, se trataban un (01) kilo, trescientos sesenta y dos (362) con novecientos (900) miligramos de la droga conocida como MARIHUANA”.
Asimismo, ofrece como medios de prueba los testimonios de los expertos NELLY PASTORA DAZA y JULIO C. RODRIGUEZ, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión Cabo 2° Antonio Mendoza, Distinguido Atañido Kent y Agentes Anderson Meléndez y Yilber Durán adscritos a la división de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, y de los ciudadanos HURTADO GARCIA JOEL ANTONIO, MENDOZA ALVARES JOSE LUIS,, ROJAS EWDUAR PASTOR. Las documentales consistentes en Reconocimiento de Barrido Nº-9700-127-766 de fecha 20-05-02; Reconocimiento Toxicológico Nº-9700-127-760 de fecha 29-05-02; Reconocimiento Botánico Nº 700127-765 de fecha 20-05-02. Se admitieron las pruebas ofrecidas.
Con relación a la solicitud hecha por la defensa se opuso por no apreciar las contradicciones y el juicio anterior fue anulado y no debe tomarse en cuenta, por lo que debe declararse improcedente el careo.
En la oportunidad de explanar sus conclusiones señaló que quedó demostrado la responsabilidad del acusado quien por las declaraciones de los funcionarios actuantes, quienes han sido contestes y porque ha quedado demostrado que fue realizado el procedimiento policial; en el careo solicitado por la Defensa se reafirmo las declaraciones de los funcionarios y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, fue determinante la declaración del testigo JOEL GARCÏA , argumenta su solicitud y que sea tomado en cuenta los elementos presentados, los testigos ofrecidos por la defensa guardan relación de parentesco con el acusado por lo que no serían objetivos en sus declaraciones, es por lo que solicita se condene a el acusado por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita la destrucción de la droga incautada conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, poniendo a la orden del tribunal la droga y los objetos para que también sean destruidos, solicitando le sean remitidas copias de las actas que ordenan dicha destrucción. Es todo.
En la oportunidad de hacer uso de su derecho a réplica, señalo que opero la convalidación del procedimiento que la defensa solicita se declare ilícito por no haberse opuesto en su oportunidad, la testimonial es un acto que viene a producirse ante el tribunal, ratifica su solicitud.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, del ciudadano LUIS ANGEL MORENO ALVARADO, Abogado Yraida de Mechissi en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, señalo que su defendido manifestó que el procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes fue distinto al procedimiento normal para estos casos, hizo suyas las pruebas promovidas por la fiscalía y promueve testimoniales: María Reinoso, Carlos Bracho, Antonia Ricardina Suárez (concubina del acusado), Mará Ricardina Yépez (hija de la concubina) y Marisol Suárez (sobrina del acusado), los señala como elementos probatorios para demostrar lo sostenido por el imputado en su declaración. Se reserva el derecho de solicitar las pruebas que fueren necesarias para demostrar la verdad. La defensa en dichos elementos, pretende probar que el procedimiento donde resultó detenido, su defendido carece de credibilidad, y es por ello que “mi representado no hará uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso y acepta el juicio por parte del aparato administrador de justicia y demostrar la verdad”.
Durante el transcurso del debate la defensa solicitó al tribunal se realizara un careo entre los funcionarios, por su condición de funcionarios y haber todos mencionado tener conocimiento de los reglamentos con los que actuaron, tomando en cuenta las declaraciones que rindieron los funcionarios en el juicio que fue anulado de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, hay contradicción entre los cuatro funcionarios que han declarado, en varios puntos e inclusive son contradictorios con las declaraciones que ellos mismos dieron en el juicio que quedó anulado.
En la oportunidad de explanar sus conclusiones la Defensa señaló que supuestamente lo dicho por una persona a los funcionarios es lo que da origen al procedimiento practicado por ellos, el cual presenta vicios, no considera el hallazgo como elemento esencial, ya que aquí lo fue la información, las contradicciones entre los funcionarios se fortalece con el careo al que fueron sometidos, fue aprovechada por los funcionarios para construir un nuevo hecho, solicita, que en virtud de las contradicciones entre elementos esenciales , se declare la ilicitud de esa prueba; la experto Nelly Daza con una amplia exposición nos describió las pruebas de barrido, Toxicológica y Botánica, el examen de la experto nos demostró que de hecho se trataba de CANNABIS SATIVA LINNE, no quedo demostrado que mi defendido tenia guantes, bolsas para manipular la droga, así como no quedo demostrado que fue el en su residencia a quien se le sustrajo la droga…como se explica que mi representado no haya tenido ANTOCITO en la droga; todo los elementos han sido contradictorios; pide la desestimación de la declaración del testigo de la Fiscalía, no consta en el acta suscrita por los funcionarios conjuntamente con los testigos solicita no se valorado el testimonio es testigo no aporto suficientes elementos para llegar a la verdad procesal aunque la Fiscal solicito se desestime los testigos de la Defensa por tener parentesco, todo testigo presencial es hábil, no fue reportado el procedimiento policial porque son personas que carecen de recursos económicos; solicita la ilicitud sea declarada en el procedimiento practicado por los funcionarios y se declare la absolutoria y en fundamento al articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a la libertad del mismo desde esta sala, lamento que no se encontró la verdad. Es todo.
En la oportunidad de ejercer su derecho a réplica señaló que en cuanto a la ilicitud de la prueba porque es a través de las contradicciones de los funcionarios que ofrecen en el debate oral una narración de los hechos distinta a la plasmada por ellos en el acta; en cuanto al testigo Joel García, y ratifica su solicitud de declarar absuelto al acusado. Es todo.
RESOLUCIÓN DE LA INCIDENCIA
El juez que presenció el debate probatorio, con respecto a la solicitud hecha por la defensa de realizar el careo entre los funcionarios el Tribunal, atendiendo al las declaraciones de los testigos (funcionarios) en vista que se evidencia que existen contradicciones en cuanto a la distancia donde se encontraban desde el lugar en que se encontraban al momento de aportarles al informante los datos, consideró importante realizar el careo entre los funcionarios conforme al artículo236 del Código Orgánico Procesal Penal:
DECLARACION DEL ACUSADO
El ciudadano LUIS ANGEL MORENO ALVARADO, impuesto como fuera del precepto constitucional previsto el al articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, e interrogado como fuera sobre las generales de ley, manifestó entre otras cosas: “El 10 de Mayo del año pasado como a la una de la tarde, se metieron unos tipos enmascarados en mi casa, me dijeron que a mi me decían “El Pita”, yo les dije que no, ese mismo día en la noche llegaron me acostaron contra el piso, sacaron a mi esposa y a mi hija, había un carro verde y un Toyota Machito, después me llevaron a la broma esa de Investigaciones Penales. Es todo.”
ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepcionó, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas, y que se detallan a continuación con destacados que este Tribunal efectúa a los efectos de la valoración de sus dichos:
1.- Declaración del testigo funcionario actuante: ciudadano ANTONIO JOSÉ MENDOZA ROJAS, C. I 08.715.716, de 39 años de edad, soltero, funcionario judicial Cabo 2° , adscrito a la Consultaría Jurídica de la Comandancia General de la Policía (FAP), expuso, previo juramento: “ eso fue producto de una droga que decomisamos, eso fue el 10 de marzo, en Chirgua, en un procedimiento que estábamos realizando un ciudadano nos informo que había otro ciudadano vendiendo droga en esa zona, le pedimos los datos y por la descripción que nos dio lo ubicamos, le dimos la voz de alto y salio corriendo hacia una residencia, entramos con unos testigos y revisamos el interior del rancho, dentro de la poceta del tanque dentro de la misma encontramos un pote con droga, lo detuvimos , iniciamos el procedimiento, poniéndolo a la orden de la Fiscalía y de PTJ.”
A las preguntas que le formulara la representante el Ministerio Público, contesto: “uno solo entro a la vivienda, yo practique la detención , sí se cuales son nuestras atribuciones funciones, 14 años en el organismo, si se diferenciar restos vegetales de droga de restos vegetales cualquiera, por el olor, el tipo de hojas; el funcionario Anderson y Gilbert, encontramos tres (3) testigos vecinos del sector, Atañido Kent, Anderson y Gilbert; dentro del inmueble, esa zona es solitaria y oscura, el procedimiento fue a las 11:30 PM, a los testigos los ubicamos al frente, iban pasando por allí. Es todo.”
A las preguntas formuladas por la Defensa respondió: “a dos cuadras del sitio, nos informaron del ciudadano, me encontraba con mis compañeros , el procedimiento tardó como 40 o 45 minutos aproximadamente, iban dos personas y una de ellas fue la que nos dio la información del ciudadano que vendía droga, eso fue, como a dos cuadras del hecho, del sitio donde encontramos la droga , cuando llegamos al sitio y vemos al ciudadano corriendo, fue que iniciamos el procedimiento, en el rancho había luz, dentro de la casa si, de la calle al rancho quedan como 15 a 20 metros, el salió corriendo desde la cerca, del solar del rancho hasta la residencia, hasta el rancho, los testigos iban pasando, el individuo botó, lanzó una bolsa dentro del solar, de ahí mismo 5 metros, quien buscó los testigos fueron los funcionarios Anderson y Gilbert, los testigos que recuerdo uno era moreno delgado, estilo chino, 1.20 metros dijo que vivía por la zona, todos eran aproximadamente del mismo tamaño, el otro sería un poco más alto como de 1.30 metros aproximadamente, el tercero sería de características similares al anterior, había suficiente luz en la residencia, solo estaba la señora y una niña, entraron los testigos el funcionario Anderson y mi persona estaba metida como estilo de embalaje, nosotros no abrimos eso, lo hacen los especialistas, iban sellados todos, todos se enviaron como se encontraron uno estaba afuera, en una panela, en rollo plásticos, al abrir la bolsa se veía, así fue remitido, el procedimiento termino como a las 12 o 12:05 AM, los testigos firmaron el acta en Investigaciones Penales. Es todo.”
A preguntas del Tribunal manifestó: “le hicimos el cacheo rutinario a la persona que nos dio la información, le pedimos identificación a las personas que vimos sospechosas, lo inspeccionamos a ver si tiene un armamento o algo, el no quiso identificarse para que no tomaran represalias en su contra porque vivía en el sector, andábamos en labores, vestidos de civil.”
Este testigo se valora suficientemente tomando en consideración que fue uno de los funcionarios aprehensores y actuantes en el hecho.
2.- Declaración del Testigo funcionario actuante, quien bajo juramento de ley se identifico como DURAN RODRIGUEZ YILBERT OMAR, C.I 13.921.120, de 36 años, soltero, funcionario policial, distinguido adscrito a Investigaciones Penales de las FAP y expuso: “nos encontrábamos patrullando en Chirgua, el Cercado, estábamos revisando carros, se nos acerco un ciudadano y nos preguntó porque nos encontrábamos allí mientras otro ciudadano se encontraban cometiendo delitos, nos describió a un individuo que estaba vendiendo droga en la zona. Es todo.”
Interrogado por la Fiscal, contestó: “a la persona que nos informo del sitio donde estaba el sujeto vendiendo droga, se entrevisto con el Cabo que es el mando de la comisión, tengo cuatro años y medio trabajando, si me atiendo a las reglas como funcionario policial, estaba el Cabo Antonio Mendoza, los distinguidos Harol Atalido Kent, y Anderson Rodríguez, más mi persona cuando nos trasladamos al sitio hay un ciudadano en actitud sospechosa y por eso iniciamos el procedimiento, se nos autoriza a localizar cuatro personas para que sirvieran de testigos, conseguimos tres, iban pasando frente a la casa, era de noche, en una zona oscura, no recuerdo los testigos, no recuerdo la fecha exacta fue diez u once de Marzo, sí, se encuentra en esta sala la persona que aprehendió, estaba la esposa del señor y unos niños, yo me que do en la parte de afuera custodiando el vehículo, no se si había otra persona, me que de con el distinguido Anderson, entran Atalido Kent y el Cabo 2° Antonio, yo no vi el momento cuando lanza la bolsa , se encuentran restos vegetales y por eso es que nos pide ubicar a cuatro testigos para entrar a la vivienda, eso lo determinaría los expertos, no podría determinarlo, pero por el olor y las características se distingue. Es todo.”
Interrogado por el Defensor contesto: “es un rancho de zinc, en una zona obscura, yo vi la parte de afuera, no había suficiente luz, el bombillo en la parte de afuera del rancho, como a 4 metros de la cerca perimetral, estaban a 3 cuadras, o 4 cuatro cuadras, una vía, nosotros no teníamos punto de control, nos estacionamos y parábamos algunos vehículos, como 40 minutos estuvimos dentro del inmueble, iban pasando por el lugar donde estábamos revisando vehículos, si habían otras viviendas en el recorrido, los ciudadanos que buscamos como testigos se opusieron al principio porque dijeron que no querían meterse en problemas, les indicamos que no debían tener porque era para dejar constancia que no hubo maltratos ni pérdidas en el procedimiento, con la misma luz de la residencia, entró Atalido Kent, el se mete detrás del ciudadano, le da captura y lo trae hacia afuera, no verificamos si había personas cerca dentro de las casas que estaban por allí, los testigos dijeron que vivían por el sector, uno era flaco, pequeño, sin bigotes, ingresaron el Cabo Antonio y el Distinguido Atalido con los testigos. Es todo.”
A preguntas de este Tribunal respondió: “Andábamos en la unidad PM-39, no está rotulada de color verde, andábamos de civil, no este ciudadano (acusado) no ha sido detenido antes por mí. Es todo”.
Este testigo se valora suficientemente tomando en consideración que fue uno de los funcionarios aprehensores y actuantes en el hecho.
3.- Declaración del testigo funcionario quien bajo juramento se identifica como HAROLDO MAX ATALIDO KENT C.I: N° 12.247.148, de 27 años de edad, casado, efectivo policial, Distinguido adscrito al grupo de operaciones Talticas de las FAP y expuso: “ El día 10 de Mayo de 2002 entre las 11 y 12 de la noche en Chirgua un ciudadano nos informó que en ese sector había un individuo vendiendo droga, fuimos preguntando y llegamos al sitio con la descripción aportada, ya en el sitio entramos a la residencia y encontramos un envase plástico con restos vegetales en una de las habitaciones y en el tanque de la poceta del baño también, todo esto se hizo en presencia de 3 testigos. Es todo.”
Interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico respondió: “mi persona, el Cabo Mendoza, Distinguido Durán y Anderson, esa persona no está identificada porque nos reservamos su nombre, le dio la información fue el Cabo Mendoza, las instrucciones fueron que tratáramos de dar con el paradero del ciudadano, no se a que distancia exactamente, fue un trayecto corto, aproximadamente una cuadra, mi función fue detener al ciudadano y hacer la inspección externa, aparte de los testigos estaba una señora y creo que dos niños, circulación vehicular fue poca, pero peatonal si había, pero poca por la hora, ingresé al inmueble, mi función fue capturarlo y someterlo, todo lo hicimos en presencia de los testigos, el Cabo fue quien vio que el ciudadano tiró una bolsa, si por supuesto que el que capturé se encuentra en esta sala, eso fue hace casi un año, imposible que recuerde a los testigos, tengo aproximadamente 8 años practicando procedimientos, si puedo distinguir entre restos vegetales cualquiera y la droga, por su olor a hierba fuerte, su presentación o manera envuelta, había luz artificial pobre, pero si había luz. Es todo.”
Fue interrogado por el Defensor del ciudadano LUIS ANGEL MORENO ALVARADO, manifestando que: “fue firmada por todos los funcionarios actuantes y los testigos, el acta fue remitida a la fiscalía, quien se encarga de eso es el jefe de la comisión, en este caso el cabo Mendoza, en la sede se hace el acta procedimental en computadora y firman todos (funcionarios y testigos), rectifico el acta procedimental la firman todos, pero todos los funcionarios actuantes de la comisión, yo era quien estaba conduciendo, no se cuanto tiempo habló el Cabo con el confidente, en la PL-039, un vehículo Malibú, la comisión era para hacer la orden de inteligencia: buscar focos de perturbación social (venta de estupefacientes, prostitución infantil…), nosotros simplemente pasamos por el sitio a verificar si la información que nos dieron era cierta, entré por la entrada principal, es una vivienda unimodular, es decir, solo tiene cuatro paredes, el ciudadano se encontraba solo en la parte de afuera, lo identificamos por la ropa que nos había descrito y al darle la voz de alto salió corriendo, detuve el vehículo alfrente de la entrada, había alumbrado público, pero no suficiente, tres testigos consiguió la comisión, invitamos a la señora que nos acompañara al registro, el detenido estaba afuera con los otros dos funcionarios, yo no conozco esa zona yo he hecho trabajos en tierra negra el Ujano, pero específicamente allí no, no se a que hora terminó el procedimiento, yo recuerdo lo que yo hice.”
A la pregunta formulada por este Tribunal contesto: “si yo estaba presente cuando el informante nos abordó, el nos dio la dirección, estaba “el Pet” que es un ciudadano bastante famoso en la zona, estábamos en labores de inteligencia, no un caso particular, sino por el lugar que se presume que haya droga, andábamos en un vehículo Malibú, no tiene identificación que pueda indicar que sea de la policía, andábamos en el vehículo, salio corriendo porque al bajarlos nos identificamos como policías, lo que motivó a registrar fue que el ciudadano salio corriendo y el Cabo Mendoza al ver el contenido de la bolsa que lanzó el ciudadano fue motivo suficiente, no recuerdo cuantas actas fueron, pero en realidad las que se levantan son las del registro y la procedimental. Es todo.”
Esta testigo se valora suficientemente tomando en consideración que estuvo presente durante el desarrollo de los hechos.
4.- Declaración del testigo funcionario actuante quien bajo juramento de ley se identificó como ANDERSON RAFAEL MELÉNDEZ MUJICA C.I: N° 13.435.197, de 27 años de edad, casado, agente policial adscrito al comando general, rango: Distinguido, y expuso: “ Ratifico el acta policial, el día 10 de Mayo de 2002, pertenecía a la Comisaría San Juan y junto a Atalido Kent, Yilber y el Cabo Mendoza en una patrulla Malibú blanca unidad L.90,en el sector de Chirgua un ciudadano nos describió a otro informándonos que estaba en venta de drogas, estábamos de patrullaje, fuimos al sitio de la dirección que nos aportaron, al llegar un ciudadano, sin mediar ningún tipo de palabra, salió corriendo y soltó una bolsa, procedimos a darle captura, al revisar lo incautado (bolsa) y darle detención del ciudadano, hubo tres testigos para proceder a registrar el rancho y logramos encontrar más droga”.
Interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico, manifestó tengo como 6 años practicando ese tipo de procedimiento y si conozco cuales son las reglas para actuar, iba manejando el Distinguido, el Agente Durán y mi persona nos quedamos en la parte de afuera, la persona manifestó, el informante dio la descripción en general a todos nosotros, dijo que cerca de allí, había un ciudadano que vendía droga, dio su descripción, como estaba vestido, que estaba sentado en la acera en la parte de afuera, estábamos haciendo algunas revisiones a vehículos y personas, de patrullaje, andábamos de civil, el Cabo Mendoza fue quien tuvo contacto directo con la bolsa, yo vi cuando la largó, el Distinguido Atalido Kent hace la detención del ciudadano, uno de los testigos era moreno, contextura gruesa, gordo, los otros dos, jóvenes, delgados, no habían personas aglomeradas, había una señora y una niña en la vivienda, ellas ingresaron al inmueble (al rancho), con la comisión y los testigos, el ultimo paquete se encuentra droga en una pieza que funcionaba como baño, el Distinguido Atalido Kent sacó un pote de plástico con droga, se levantó el acta ahí mismo, sí la persona aprehendida se encuentra en esta sala.”
A las preguntas de la Defensa contestó: “a las 6 de la tarde cayendo casi la noche integramos la comisión, estuvimos por todo el sector del Ujano, donde se realizó el procedimiento llegamos como a las once de la noche, eso fue en escasos minutos, como a cuadra y media de donde nos dieron la información, es un rancho de zinc, no recuerdo la altura de la cerca, era una cerca de alambre, había personas transitando por allí, lo comúnmente curiosos que se paran y observan lo que esta pasando, el ciudadano notó la presencia y salio corriendo, de inmediato el Distinguido Atalido va en su captura y luego gritó “¡aquí está!”, cargamos un radio trasmisor portátil en el vehículo, se estacionó frente al rancho, en la misma dirección, en el sentido que traíamos, el vehículo se coloca del lado de la residencia, uno de los testigos dijo que andaba para la casa de la novia y los otros dijeron que viven en el mismo sector, llegaron varias personas a curiosear, desconozco si informaron del procedimiento porque yo me encontraba en la parte de afuera, yo tomé nota de los testigos, no estuvimos en el vehículo en ese sector, no conozco el ciudadano ni de vista, trato, comunicación, el no quiso dar su nombre, recibimos la información y de inmediato procedimos a realizar el procedimiento, es todo.”
A preguntas del Juez respondió: “nos encontrábamos en labores de patrullaje y habíamos hecho algunas requisas y transeúntes, estábamos de civil no uniformados, estábamos en labores de patrullaje, si hemos efectuado dichas labores vestidos de civil, pero nos identificamos con un carnet, chaleco o alguna prenda, pertenecía al departamento de investigaciones policiales o penales que está en la 15, yo estaba en la parte de atrás del vehículo, si escuché la información que dio el ciudadano, dijo que esa persona se encontraba en la venta de droga, no dijo de que tipo, cerca de allí, no nos reclamó nada, eso fue en cuestiones de segundos, le dio captura rápido, el vehículo no tiene identificación de la policía, yo creo que el huye por la tenencia de la droga, al llegar dijimos “parate ahí, alto, policía” y sale corriendo, la detención la practicó el Distinguido Atalido Kent, lo que yo pude visualizar quien dio la información andaba solo, y el Cabo Segundo Mendoza practicaron la inspección del rancho, la información la dio en general pero directamente se la dio al conductor: El Distinguido Atalido Kent y El Cabo Mendoza, nunca he hecho procedimiento donde este involucrado el acusado, la comisión de investigaciones penales se encarga, como su nombre lo indica, de iniciar cualquier investigación y remitir sus resultados a la fiscalía, nos dieron esa información, se dio la situación y como andábamos en la calle, practicamos el procedimiento. Es todo.”
Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios aprehensores, tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión, y ser testigo presencial de los hechos que se procesan.
5.-Declaración de la Experto NELLY PASTORA DAZA OLLARVES, C.I: N° 3.542.653, soltera de 33 años de edad, farmaceuta, experto superior adscrita al CICPC con 24 años de experiencia, la Fiscal solicita le sea expuesta el acta a la experto a fin de confirmar y verificar su contenido, fue acordado y la experto lo reconoce y expone: “La primera experticia es la química, se toman las muestras, se les hace descripción de las características de cada envoltorio, se dice que tiene restos vegetales de aspecto pardo verdoso de aspecto globular, la muestra fue de 1 kilo y 360 gramos con 700 miligramos, luego tomamos una muestra la llevamos al microscopio, observando las características organolépticas, color, olor y forma propias de la sustancia, se someten a principios activos, coloración tomando un patrón en blanco y otro que se que es, se somete a los reactivos Duquenais, luego el dar positivo se somete a la prueba de Cromatografía y dio positivo y se determinó el principio activo de Tetraido Cannabinol que la contiene la Cannabis Sativa Linne “Marihuana”, luego hacemos un resumen de los efectos que produce dicha sustancia sobre el organismo humano: retracción, embriaguez, depresión, dependencia de orden psíquico, eso con respecto a la Experticia Botánica, la Experticia de Barrido, con aquellas evidencias que tienen importancia desde el punto de vista criminalístico, en este caso se trata de un envase plástico, un bolso y dos cintas plásticas que sirven para envolver o embalar, a veces se hace con aspiradora o con hisopos con un solvente orgánico, a la vista simple no se observa presencia de sustancia, pero sometidos a las pruebas de Cromatografía de capa fina y espectrofotometría con luz ultravioleta, se encontró igualmente principio activo positivo para Marihuana y negativo para Heroína y Gorrina. El examen o experticia Toxicológica, se le toma dos muestras: la de orina y la de raspado de dedos, se tomaron todas las reacciones y para el barrido de dedos dio resultado negativo; para la muestra de orina tampoco se encontró la presencia de sustancias Psicotrópicas ni Estupefacientes.
A las preguntas de la Fiscal respondió: “son pruebas a nivel mundial, son los mismos reactivos, de manera científica se determinó que se trataba de “Marihuana” y en su libro interno se le da entrada, se pesa (peso bruto), se le asigna número, en todo caso el Fiscal ordena al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas o directamente al laboratorio sin pasar por otras áreas, yo manipulo la droga, me llega de cuatro estados, utilizo guantes para que no contaminen las otras muestras y para preservar mi organismo, tendría que dar negativo sí soy sometida a raspado de dedos porque uso guantes; si una persona se lava con agua y jabón se ve, si estuvo en contacto la piel con estos restos vegetales puede estar presente el principio de Tetrahidro Cannabinol hasta ocho (8) semanas, dependiendo también del oficio de la persona que la manipule, en la orina también permanece ese mismo tiempo, si es consumidor tiene que dar positivo. Es todo.”
A preguntas de la Defensa contestó: “todo eso queda a potestad del experto, quien trata de dar la mayor información posible en la descripción de la muestra que se recibe, al final se dice el peso bruto, el peso neto y la sustancia que se trata; no recuerdo como estaba envuelto, la muestra se recibe dependiendo de cómo lo entreguen, a veces viene envuelto en plástico, otras no, a veces viene en papel, una vez que se hace las características Organolépticas que se observan a simple vista, yo trabajo para cuatro estados practicando experticias, y no es posible que recuerde cada muestra que recibo, llegaron completamente sellados los envoltorios que se recibieron, generalmente, aquí en Venezuela se inhala, fumándola, no ha llegado en forma de pastillas, hay gente que dice que la Marihuana al frotarse tiene efectos en las articulaciones para tratar la artritis, pero eso no esta probado farmacológicamente, los tres objetos sometidos al barrido resulto positivo el Tetrahidro Cannabinol, a simple vista no se ve, se utiliza los métodos de certeza, no ofrece ningún tipo de duda, el equipo (Espectrofotómetro) arroja una muestra que es igual a la que yo estoy comparando, en la piel no se encontró principio de Cannabinol , en la orina tampoco, el resultado se inclina a hacer presumir que no es consumidor, es todo.”
A preguntas del Tribunal contestó: “siempre hay el contacto con la muestra, no se le hace el barrido desde el primer momento porque es cuando se recibe, es Liposoluble, tiene sobre tejidos grasos, al ingresar al organismo, como es una sustancia toxica el organismo tarda en expulsarla, en eliminarla, usamos guantes para preservar las otras sustancias y nuestros organismo. Es todo.”
Esta testigo se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experienciencia en el ejercicio de su profesión que la autoriza para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, además de haber sido didáctica en sus explicaciones sobre los dictámenes ratificados y que por ende adquieren pleno valor probatorio.
6.- Declaración del Testigo JOEL ANTONIO GARCÍA HURTADO C.I: 9.550.175, de 42 años de edad, casado, sin oficio definid, sexto grado de primaria de instrucción, residenciado en la casa de su hermana: Avenida 5 de Julio N° 4 Chirgua, cerca de una bodega (s/n) y trabaja en valencia, estado Carabobo, Avenida Bolívar con Bejuma N° 34, previo juramento expuso: “ Cuando vengo pasando en la noche por ahí, unos policías me dijeron a mi y a dos muchachos más que iban pasando, los policías revisan un ranchito, en un escaparate encontraron creo que era droga y en el baño también, en un pote de mantequilla o mayonesa, en el cuarto encontraron un bolso negro que tenia supuestamente droga, siguieron revisando no encontraron más nada, levantaron un acta y firmamos nosotros como testigos”. Es todo.
A preguntas de la Fiscal respondió: “eran después de las diez en punto de la noche , yo andaba por ahí porque andaba buscando a una señora, el sector es oscuro, en la parte de afuera del ranchito sí había un bombillo, dos funcionarios fueron los que me buscaron como testigos, dos muchachos más, estaba una señora, una niñita que estaba llorando y estaba el señor que se llevaron detenido, entraron dos funcionarios, los testigos (nosotros tres) y la señora, sí, yo observe y estaba en el momento en que encontraron en un pote de nenerina o mantequilla en el tanque de la poceta, con un paquete envuelto con tirro o teipe a dentro y en el escaparate un bolso negro unas panelas envueltas igual, con teipe o tirro, revisaron el baño primero, el acta la firmamos allá mismo en el ranchito y allí fuimos al departamento para que verificáramos lo que ellos iban a entregar, en un carro particular (libre) ,era como una panela de papelón envuelta como en tirro, una en el baño y de lo mismo en el escaparate, ellos nos lo mostraron y lo olimos, tenia un olor fuerte, es un señor alto, delgado, casi de mi color, eso fue casi un año y era de noche, los funcionarios andaban en un carrito blanco creo que era una Malibú o un Nova blanco, los funcionarios también firmaron el acta, no , no conocía a nadie de esa casa, a los otros testigos, eran cuatro funcionarios, si vi personalmente cuando encontraron las panelas. Es todo.”
A preguntas de la Defensa respondió: “el acta la firmamos en la parte de afuera del rancho, todos los testigos y los funcionarios creo que también la firmaron, nunca, primera vez en mi vida que participo como testigo, leí la parte que especificaba el procedimiento y la droga incautada, ellos me mostraron una bolsita, supuestamente droga, y el allanamiento era para buscar más droga.”
A preguntas del Tribunal contestó: “la bolsita la mostraron antes de revisar dentro del rancho, creo que era negra, eso fue antes cuando nos dijeron que colaboráramos con ellos en el procedimiento, que había un ciudadano en carrera, le dieron la voz de alto y que soltó la bolsa negra, en el tanque de la poceta adentro, en esa zona no llega agua, un envase plástico de nenerina o mantequilla, ellos me mostraron todo, pero no recuerdo la cantidad, en el escaparate en la parte de abajo en un bolso negro, ellos revisaron todo, levantaron los colchones, el se parece por el físico. Es todo.”
Este testigo se valora suficientemente tomando en consideración que estuvo presente durante el desarrollo de los hechos.
Seguidamente se escuchó la declaración de los testigos de la defensa, en el siguiente orden:
1.- Declaración de la ciudadana Testigo quien bajo juramento de ley se identificó como DROEZ DE SUAREZ ANTONIA RICARDINA C.I: 7.369.360, casada, de 40 años de edad, ama de casa, residenciada en Chirgua Sector 2, calle 12 de Octubre, casa N° 45-04, de esta ciudad y expuso: “ El 10 de Mayo como a las 2:00 PM llegaron en un carrito verde, andaban encapuchados con pistolas, estaba una comadre, la hija mía y la sobrina, revisaron a mi esposo y lo golpearon, lo escupieron y después lo volvieron a meter pa dentro. Es todo”.
A preguntas de la Defensa contestó: “llegaron unos funcionarios encapuchados, chaqueta negra, y suéter rojo, había uno cuerpudo, carita redonda, como 20 minutos estuvieron allá, al verlo yo se quien es, no se por que se quitó la capucha, habían dos, uno lo golpeaban y el otro requisaba la casa, como de 1:40 a 1:45 PM, uno cargaba camisa amarilla y blue jeans, el otro chaqueta negra y suéter rojo, un carro verde grande, no se que modelo, a mi esposo lo detienen en la noche, estábamos acostados, llegaron unos funcionarios de civil y unos uniformados, eran 7 siete, un Toyota tipo Jeep con baranda y otro parecido, pero cerrado, nosotros estábamos acostados y patearon la puerta, escuchamos los pasos, entraron tres y dijeron todo el mundo para afuera, sería que le taparon la cara para que no viera a los testigos, estaba mi hija de 10 años y yo, la luz de mi casa, el poste más cercano queda como a 100 metros, me pusieron de espalda a los carros, de frente a mi casa, los testigos estaban en su rancho, la luz la tenían prendida, eso los bajaron de la patrulla, eran tres personas, parecían guajiros, uno era alto, pelo liso, carita redonda y ahí había uno gordo, no vi a nadie por allá, en la noche si duraron como 45 minutos, en ese tiempo yo no vi a nadie pasar por ahí, uno solo se identificó y le dijo “¿te gusta mi chapa, te gusta mi uniforme?”, me requisaron toda la casa y me dijeron que sacaron unas panelas que eran así pequeñas y yo les dije que habían sacado si ahí no había nada, sacaron un bolso negro pequeño, había un paquetico con tirro marrón, eso fue lo que ellos dijeron que habían encontrado, después de la calle, en el rancho del lado derecho estaba el señor Castillo, la señora del frente fue la que vio cuando los funcionarios fueron en la tarde, los funcionarios nunca se habían visto por allí, la parte más poblada es a cuatro o cinco cuadras, todo es igual de oscuro, por allá trabaja el ruta 12 y la “chalana”, el ruta 12 pasa aproximadamente cada 15 minutos, mi comadre maría Reinoso, Marisol Alvarado y María Suárez. Es todo.”
A preguntas de la Fiscal contestó: “llegaron a la una de la tarde, si entraron y lo golpearon los que fueron en el día no se identificaron, los de la noche solo sacó la chapa uno, uno de ellos fue en el día y en la noche, estaban Aurelina, Eglis y el señor Antonio, en el patio de la casa, yo no sabía que hacer, vamos para once años conviviendo hemos vivido siempre en ese sector (12 de Octubre), el carro verde llegó en la tarde, en la noche estaban el señor Carlos Bracho y Minerva, llegaron la patrulla y otro carro como Jeep parecido en la patrulla, en la tarde estábamos viendo la novela, en la noche estábamos durmiendo, eran siete funcionarios, tres estaban uniformados de azul, un policía entró con la chaqueta cerrada y cuando salio la tenía abierta, eran tres testigos, los bajaron de una patrulla blanca, dicen que sacaron algo de allí, pero en la casa no había nada, eran dos, hay un baño que si se usa, revisaron adentro primero, delante mío no lo hacen, el llega y fuma, pero si se ha metido eso no se. Es todo.”
A preguntas del Tribunal responde: “llegaron lo sacaron, le dijeron “a ti es que te estamos buscando, tu eres el tal Pita”, nosotros le dijimos que no, que el apodo que el tiene es “tango”, ellos se metieron al rancho y dijeron “no te matamos porque hay mucha gente”, si, el ha estado detenido por cosas sencillas, tenía como 6 o 7 años de que no lo detenían, no, no ha estado detenido por casos de droga antes, el es utiliti, trabaja de albañil, pone la luz, nunca lo he visto con mucho dinero, solo lo del trabajo 30 ó 40 mil bolívares semanales, duraron como quince minutos antes de bajar a los testigos, ellos se metieron y nosotros estábamos afuera, los testigos estaban adentro cuando requisaron, a mi esposo lo tenían afuera, después fue que el esposo mío gritó pa pedirles un cigarro, pero ninguno salió, en mi casa nadie firmó, me pidieron fue el numero de la cédula, un funcionario dijo: “es que no se llenar esto” y el otro respondió “no importa, le sacamos copia a esto”. Es todo.”
Este testigo se valora suficientemente tomando en consideración que estuvo presente durante el desarrollo de los hechos.
2.- Declaración de la ciudadana Testigo quien bajo juramento de ley se identificó como SUAREZ DROEZ MARÍA EUGENIA C.I: 14.483.384, de 24 años de edad, soltera, trabaja en casa de familia en quehaceres del hogar , residenciada en Alto de las Flores, santa Rosa, frente al monumento de la Divina Pastora, casa de color beige, expuso: “Nosotros estábamos en la casa, llego un carro verde, se metieron en la casa nos sacaron a empujones, no respetaron que habían niños, nos sacaron, a él le pegaron con la cacha de la pistola, nos dijeron groserías y nosotros les respondimos, eso fue como a la una de la tarde. Es todo.”
A preguntas de la Defensa respondió: “él es mi padrastro, yo tengo tres niños, ese día había cuatro niños, estaba mi mamá una comadre de ella, la sobrina de él y yo, nosotros estábamos acostados viendo televisión, y ellos entraron agresivamente, llegaron en un carro verde no muy oscuro, andaban vestidos de civil con capucha en la cara, como 20 minutos, yo no pude ver que estaban haciendo, solo escuche que lo iban a matar pero como había mucha gente no lo harían, el bajo el vidrio del carro, por eso me di cuenta que había alguien en el carro, había un gordito, había otro flaco, rellenito, había uno alto y otro un poco más bajo, nosotros nunca supimos por que estaban ellos allá, era primera vez que veía ese carro, yo no me fije si había gente, afuera, a el lo sacaron del cuarto para el porche, lo tiraron en el piso lo escupieron y lo pisaron, es un rancho con dos piezas, tiene dividido con tablopan, yo me había ido parea que mi abuela como a las 2:30PM la casa, por allí carros casi no pasan, estaban Maura, ella había ido para la casa y pedimos un poquito de café, su esposo estaba trabajando. Es todo.”
A preguntas de la Fiscal respondió: “yo vivía con ellos, me mude hace dos meses, yo me entere del problema después, yo creo que era funcionarios por los revólveres, no acudí a las autoridades porque no sabía que estaba pasando, yo no tengo conocimiento si el consume, yo no vi si los funcionarios portaban algo, uno de ellos cargaba una chaqueta, no era muy gordo, estaba la sobrina de él (Marisol Alvarado), Maura, mi mamá y yo, en la noche yo no estaba, estuvieron como de 20 a 30 minutos en el día , él trabajaba poniendo luz, albañilería, cualquier cosa que le saliera, limpiar solares, siempre lo buscaban, él siempre lleva lo normal a la casa, de 20 a 25 mil bolívares a la semana. Es todo.”
A preguntas del Tribunal respondió: “le dicen “Tango” no se por que, todo el mundo le dice así, no conozco a nadie que le digan el “Pita”, es todo.”
Este testigo se valora suficientemente en virtud de los hechos de los cuales dice tener conocimiento.
3.-Declaración de la ciudadana Testigo quien bajo juramento de ley se identificó como MARISOL ALVARADO, C. I: 12.934.212, de 28 años de edad, soltera, oficios del hogar, residenciada en Chirgua sector 04, vía a la tomatera, casa s/n, casa color blanco de barro y bloque. Expuso: “Yo iba pala casa de el porque estaba enfermo de ulcera, en la tarde llegan cuatro tipos nos sacan a empujones y a él lo sacan golpeándolo, yo tengo una niña de tres años y se puso nerviosa, a ellos no les importó, lo golpearon con los pies en la cara y con la cacha del revolver en la cabeza. Es todo.”
A preguntas de la Defensa respondió: “yo vivo casi cerca de él, es familia mía, entra la señora de él, los niños, María y yo, ellos dijeron que no lo mataban porque habían muchos testigos, nosotros estábamos y ellos adentro, duraron como media hora, andaban en un carro verde, se quedo uno en el carro, sí, yo conozco a la vecina, no recuerdo como andaban vestidos porque la niña se me puso nerviosa, me fui hacia atrás, no se porque ellos andaban encapuchados, uno de ellos tenía chaqueta negra, él trabaja por ahí haciendo huecos, pone luz, ella lava, plancha, limpia (la señora Antonia) se ayudan entre los dos, me fueron a avisar el día que lo agarraron en la noche, ellos no se identificaron, no tenían orden ni nada, ellos llegaron entraron y lo sacaron golpeándolo, yo no se si tiene sobrenombre. Es todo.”
A preguntas de la Fiscal respondió: “eran del gobierno porque andaban con revólver, María Eugenia, cuando sacaron a mi tío la señora Antonia se fue al baño sola, la vecina se haba para su casa y el tipo que estaba en el carro me dijo que se devolviera, ella se la pasa ahí porque es su comadre, nos pareció raro, pero no dijimos nada, la vecina nada más que estaba ahí, no había nadie más, yo soy sobrina de el por parte de mi mamá, yo me fui como a las 2:00PM. Es todo. “
Este testigo se valora suficientemente en virtud de los hechos de los cuales dice tener conocimiento.
Se planteo un CAREO entre los funcionarios policiales Mendoza Rojas Antonio, Atañido Kent Alvarado, Meléndez Mújica Anderson y Duran Rodríguez Gilbert, sobre los siguientes puntos: 1.- en cuanto a la distancia desde donde se obtuvo la información del ciudadano que no aportó su identificación, 2.- con quien se entrevistó el informante. Del mismo se desprenden suficientes contradicciones entre las declaraciones de los testigos, con relación a la existencia o no de un punto de control o alcabala, con relación a la práctica a o no de una revisión personal (cacheo) al informante o confidente, por lo tanto, se concluye que las declaraciones de estos funcionarios no se valoran como fidedignas, y por lo tanto carecen de todo valor probatorio.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, está previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece: “El que ilícitamente trafique, distribuya…será sancionado con prisión de diez (10) a veinte (20) años.”.
Para acreditar su comisión el Ministerio Público ofreció la declaración de la Experto Nelly Daza, quien al ratificar sus dictámenes, dejó constancia que al practicar Experticia Botánica, N° 9700-127-765, de que la muestra tiene un peso neto de un kilo trescientos sesenta y dos gramos y novecientos miligramos, que se trataba de la planta conocida como marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es cannabis sativa linne. Al referirse a la prueba toxicológica, N° 9700-127-760, dejó constancia de que al acusado al serle practicado el raspado de dedos y muestra de orina, arrojó que no se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol (marihuana) que no se localizaron metabolitos alcaloides (cocaína). Con ello quedó evidenciada la presencia una sustancia de posesión ilícita, sin embargo no se demostró que el acusado la haya manipulado o consumido, ya que dichas sustancias son de difícil eliminación del cuerpo.
A los fines de probar la autoría en relación al delito de que se procesa, el Ministerio Publico ofreció las declaraciones de los funcionarios aprehensores, cuyos testimonios fueron contradictorios, no quedando establecidas de manera clara las condiciones en que fue aprehendido el acusado, quien aportó la información, ni cual fue el motivo para practicarle la revisión al acusado, mientras que de las declaraciones de los testigos de la defensa, éstos son contestes en indicar que hubo un vehículo verde que estuvo en la tarde y regresó en la noche, que se introdujeron en una vivienda sin tener autorización judicial, que hubo maltrato físico.
No pudiendo, en consecuencia, la representación fiscal demostrar suficientemente la autoría del delito que se procesa y establecida como está a favor del acusado la presunción de inocencia y la exigencia legal no solo de que se demuestre el hecho sino que se compruebe también que el acusado ha participado en tal hecho delictivo, lo procedente es la declaratoria de ABSOLUCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de que no quedó suficientemente demostrada la participación del mismo en los hechos imputados por el Ministerio Público, en aplicación del principio del In Dubio Pro Reo, se le declara inocente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano LUIS ANGEL MORENO ALVARADO, venezolano, nacido en fecha 16 de febrero de 1965, cédula de identidad N° 7.394.827, residenciado en la Avenida Principal, barrio yacural, Barquisimeto, hijo de José Edecio Moreno y María Luisa Alvarado, por el delito que se le imputa de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS por el cual fue acusado por la Fiscalía 6° del Ministerio Público por lo que se ordenó la libertad plena desde sala del mencionado ciudadano. Se ordenó la incineración de la droga incautada para lo cual se ordenó remitir copia certificada del acta de esta sentencia a los fiscales del presente asunto a los fines de que notifique a la Fiscalía Superior a los fines de que inicie el procedimiento de incineración previsto en la sentencia vinculante emanada por la sala Constitucional del T. S. J de fecha 25 de Septiembre del 2001.
Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N °6
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA,
ABG. ELLYNETH GOMEZ
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