REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000595
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 08/07/2003, por el Juez de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS ÁNGEL BARRADAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.866.993, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 26/05/1983, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda 2, Vereda 10, Avenida principal, Casa S/N° de color verde con anaranjado, frente a la única cancha del sector, de esta ciudad; a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del Código Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
El penado entró detenido preventivamente en fecha 06/06/2004 y salió el 08/06/2004, por lo que estuvo detenido 2 días; faltándole en consecuencia por cumplir la pena UN AÑO, CINCO MESES y VEINTIOCHO DIAS DE PRISIÓN.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Particípese al penado que podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, al Defensor y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones y oficios.
La Juez de Ejecución N° 1
El Secretario
Abg. Lina Dupuy Rodríguez
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