REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2001-001874
Vista la solicitud de RÉGIMEN ABIERTO, formulada por la Delegada de Prueba, a favor del destacamentario CARLOS LUIS SILVA PÉREZ, titular de la cédula de Identidad N° 14.178.270, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
En fecha 19.12.03, este Tribunal le concede el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado CARLOS LUIS SILVA PÉREZ, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, el que debería cumplir en el Centro de Pernocta. Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara.
En fecha 12.08.04, se recibe Oficio N° 3065, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Mirna Sequera de Gómez, participando que el ciudadano CARLOS LUIS SILVA PÉREZ, que se ha observado que su progresividad es favorable, ya que se adapta al cumplimiento de las medidas y fórmulas del próximo beneficio, por lo tanto es merecedor al beneficio de Régimen Abierto.
En el caso de marras, consta en autos actualización de cómputo de fecha 25.08.03, de donde se evidencia que el penado puede optar al Beneficio de Régimen Abierto a partir del día 28.02.04.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA PROCEDENTE el beneficio de ESTABLECIMIENTO DE RÉGIMEN ABIERTO al destacamentario CARLOS LUIS SILVA PÉREZ, titular de la cédula de Identidad N° 14.178.270, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”, supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
Se le impusieron las siguientes condiciones:
1) Presentaciones semanales ante el custodio, a partir de la presente fecha. 2) Presentaciones semanales ante el Delegado de Prueba, a partir de la presente fecha. 3) Mantenerse laborando en forma estable. 4) No incurrir en un nuevo delito. 5) No consumir sustancias psicotrópicas y estupefacientes, así como no ingerir bebidas alcohólicas, ni frecuentar lugares donde se expidan. 6) No acercarse a la víctima, así como a los lugares donde esta se encuentre. 7) No portar ningún tipo de arma.
Regístrese la presente decisión y remítase copia con Oficio al Director del Centro de Pernocta Internado Judicial de Lara, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la defensa.
La Juez de Ejecución N° 1
La Secretaria
Abg. Lina Dupuy Rodríguez
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