REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001956
Vista la solicitud de CONFINAMIENTO, formulada por el penado CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. No Porta, y por cuanto se observa que dicho penado tiene cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 52 del Código penal ACUERDA la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir a la referido penado en Confinamiento por el lapso de UN AÑO Y CUATRO MESES, el cual cumplirá en la siguiente dirección: Calle Lara con San Isidro al lado del Restaurante Moreco, N° 0822, Sanare. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Centro de Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Lina Dupuy Rodríguez.
El Secretario
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