REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002329
Por cuanto se evidencia del cómputo realizado en esta misma fecha que el ciudadano ALFREDO ANTONIO GONZALEZ CARMONA, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.415.652, quien fue condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal. Por lo que el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución N° 2 administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado ALFREDO ANTONIO GONZALEZ CARMONA, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.415.652, ampliamente identificado en autos. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal,
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Librese Boleta de Libertad Plena. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Termínese por el sistema juris 2000. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 2
ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ
LA SECRETARIA
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