REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002477
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:
Consta al folio 983, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 19/10/2000, en contra del penado: GODOLFREDO RAMON PEREZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.593.932, sentenciado a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CON EXCESO EN LA DEFENSA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 407 en concordancia con los artículos 66 y 83 del Código Penal.-
Ahora bien, consta en autos que el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como se evidencia del Informe de Finalización emanado del Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara; por lo que se le declara la extinción de la responsabilidad criminal.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado GODOLFREDO RAMON PEREZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.593.932, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.
En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y al Defensor Privado Abg. Ramón Pérez Linarez. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Termínese el asunto por el sistema Juris 2000. CUMPLASE.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 02
ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ
LA SECRETARIA
|