REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001695

Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano penado JHONNY CONCEPCION AZUAJE, venezolano, natural de Barquisimeto – Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad No. 9.608.336, Albañil, residenciado Urbanización El Frió, vereda 24, casa N° 5, Duaca Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la LOSSEP.

Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el 31/08/01, por lo que hasta el día de hoy inclusive ha permanecido detenido por espacio de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, pero al mismo tiempo les fue redimida la pena por el lapso de DIEZ MESES Y TRECE DIAS, lo que le da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIAS; faltándole en consecuencia por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, pena que extingue el DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ( 17/10/2010).

Dicho penado puede optar actualmente al Beneficio de Régimen Abierto, por cuanto tiene cumplida las 1/3 partes de la pena cumplida, y podrá solicitar el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, el 17/07/2007 y CONFINAMIENTO, a partir del 17/04/2008.

Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios y notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez de Ejecución Nº 2


Abog. José Gregorio Martínez
La Secretaria