REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000809


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal en Función de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 61, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 29/01/2003, en contra del penado: ORLANDO JAVIER SIVIRA, titular de la cédula de identidad No. 13.921.101, sentenciado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el artículo 278 del Código Penal.-

Ahora bien, por cuanto consta Informe de Finalización, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, donde se evidencia que el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se le declara la extinción de la responsabilidad criminal.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado ORLANDO JAVIER SIVIRA, titular de la cédula de identidad No. 13.921.101, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Abg. Ana Morillo. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Termínese el asunto por el sistema Juris 2000. CUMPLASE.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 02

ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ


LA SECRETARIA