REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001695
Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO, formulada por la Defensora Privada del penado EDWAR ANTONIO AGUILAR, titular de la cédula de Identidad N° 17.101.826, Abog. María del Valle Hernández, y recaudos recibidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal para a decidir previamente observa:
El penado en referencia, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y en el artículo 278 del Código Penal, el mismo tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, que es la exigida para el otorgamiento de este beneficio; observa quien aquí decide que el mencionado penado cumple con los requisitos exigidos en el artículo 66 de la nueva Ley de Régimen Penitenciario, y consta en el presente asunto INFORME TÉCNICO elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, realizado en fecha 27-07-2004, donde emiten una OPINIÓN FAVORABLE para la concesión del beneficio y la Opinión General de los Miembros de la Junta concluyeron que si reúne los requisitos exigidos para la concesión de un DESTACAMENTO DE TRABAJO, así mismo cursa en autos Oferta de Trabajo, seguidamente se le impone las siguientes condiciones:
Cumplir con sus responsabilidades laborales de manera apropiada.
Recibir orientación psicológica a fin de canalizar conflictos internos de personalidad vinculados al delito.
Ser orientado por su Delegado de Prueba a fin de que adquiera herramientas que le permitan un mayor crecimiento personal y social
Ahora bien, del cómputo practicado se desprende que el referido penado ha cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, razón por la cual están llenos los requisitos exigidos por la nueva Ley de Régimen Penitenciario, es por lo que considera este Juzgador que debe dársele una oportunidad al penado que le permita orientarse para que se regenere en el futuro, por lo que se concede el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado EDWAR ANTONIO AGUILAR, titular de la cédula de Identidad N° 17.101.826, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, el que deberá cumplir en el Centro de Pernocta. Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara, todo de conformidad con la competencia otorgada en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, y al Director del Centro de Pernocta. Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado.
El Juez de Ejecución N° 2
Abg. José Gregorio Martínez
El Secretario
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