REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000498

Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano LUIS NOEL RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolano, natural de Barquisimeto – Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad No. 11.427.345, soltero, comerciante, de 29 años de edad, residenciado en Urbanización Ruezga Sur, Vereda 3, sector 3, casa N° 47-82 Barquisimeto, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS, SEIS MESES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal.
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Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el 16/04/03, por lo que hasta el día de hoy inclusive ha permanecido detenido por espacio de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CUATRO DIAS, pero al mismo tiempo les fue redimida la pena por el lapso de CUATRO MESES Y DIECINUEVE DIAS, lo que le da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; faltándole en consecuencia por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, pena que extingue el DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (17/06/2007).

Dicho penado podrá optar al primer Beneficio cuando cumpla la mitad de la pena impuesta y podrá solicitar el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, en fecha 08-03-05, LIBERTAD CONDICIONAL, el 27/12/2005 y CONFINAMIENTO, a partir del 27/03/2006.

Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios y notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez de Ejecución Nº 2


Abog. José Gregorio Martínez
La Secretaria