REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001561

Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano penado WILLIANS ALBERTO CARIPA HERNANDEZ, venezolano, natural de Barquisimeto – Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad No. 16.212.072 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el 06/05/97, y se revocó el Beneficio el 13-06-01, por lo que estuvo detenido CUATRO AÑOS Y SIETE DIAS, entró nuevamente el 10-07-01, y por cuanto hasta la presente permanece detenido lleva TRES AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE DIAS, así mismo se evidencia que Redimió Pena, por el lapso UN AÑO, UN MES, VEINTICINCO DIAS Y DOCE HORAS, y en esta misma fecha por el lapso de Redención de CUATRO MESES Y CINCO DIAS, dando un total de OCHO AÑOS, SIETE MESES, VEINTIUN DIAS Y DOCE HORAS; faltándole en consecuencia por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MES Y VEINTITRES (23) DIAS Y CUATRO HORAS, pena que extingue el DIECISIETE DE ENERO DEL DOS MIL OCHO( 17/01/2008).

Dicho penado puede optar actualmente al Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto tiene las 2/3 partes de la pena impuesta y CONFINAMIENTO, a partir del 01/05/2005.

Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios y notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez de Ejecución Nº 2


Abog. José Gregorio Martínez
La Secretaria