REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000165
Por cuanto se evidencia que fue declarado firme el Fallo Absolutorio dictado en fecha 22-12-03, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JOSE GREGORIO BATA, Titular de la Cédula de Identidad No.11.187.458, residenciado carrera 21 entre calles 22 y 23 N° 22-64, Barquisimeto, anulando así la sentencia de fecha 19 de Mayo del 2000, dictada por el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, a quien se le imputaba el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código penal, en perjuicio de Agar Esther Shihaden Pereira.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Estado, a los fines de su conservación. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, así mismo se acuerda remitir copia certificada del fallo dictada por la Corte de Apelaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previa solicitud. Líbrese oficio. Se da por terminado el presente asunto en el sistema juris 2000. Cúmplase.
El Juez de Ejecución No. 2
Abog. José Gregorio Martínez
La Secretaria,
|