REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Barquisimeto; 30 de Agosto de 2004
Años: 194° Y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001661
Vista la solicitud interpuesta por el Penado CESAR LUIS VALENZUELA, Cédula de Identidad N° 7.429.132, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:
Cursa al folio 1093 del expediente, auto de actualización de cómputo, en contra del ciudadano CESAR LUIS VALENZUELA, Cédula de Identidad N° 16.385.042, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.
Cursa igualmente al folio 1137, Constancia de Conducta, emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Lic. Luis Alfredo Peña, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una CONDUCTA EJEMPLAR.
En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgadora cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano CESAR LUIS VALENZUELA, Cédula de Identidad N° 16.385.042, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano CESAR LUIS VALENZUELA, Cédula de Identidad N° 16.385.042, hasta el 29/09/2006, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Ocho Años de Presidio, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Robo Agravado, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en la Urbanización Francisco Torres, Calle N° 01, Vereda 40, casa N° 06, Carora Estado Lara, Flia. Gutiérrez. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto del Municipio Morán Estado Lara. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .
EL JUEZ DE EJECUCION N° 2
ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. /
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