REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2004
AÑOS: 194 y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002181
Este Tribunal en función de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa decidir la solicitud realizada en la Audiencia, en los siguientes términos:
I.) El ciudadano JEAN CARLOS BELSARES ALVAREZ, Cédula de Identidad N° 15.171.976, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, teniendo cumplido el penado el tiempo exigido por la Ley de Régimen Penitenciario y el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio solicitado.
Realizada Audiencia Oral en esta misma fecha donde hicieron acto de presencia el penado Juan Carlos Belsares Álvarez , previo traslado del Centro de Penitenciario de Uribana, así como de la Defensora Pública Abg. Luisa Oribio, y de la Fiscal Décimo Tercero Encargado del Ministerio Público Abg. Pablo Espinal, el Tribunal dió inicio al acto el supra mencionado penado expreso: Yo tenía alrededor de 5 años que no se me llamaba a un Tribunal, lo único que le pido es que se me ayude para que se me conceda el beneficio y me comprometo con la autoridad a cumplir con todas las normas que se me establezcan. En relación con el escrito que aparece de un abogado fue una gestión efectuada por mi hermano que temía por mi integridad física en relación a los acontecimientos que se establecían en Uribana y quien realmente me asistido es la Fiscal Penitenciaria y la defensora Luisa Oribio de Andueza que a pesar de no ser mi Defensora se ha ocupado por mi en este acto. La Defensa Pública solicitó al Tribunal de Ejecución N° 2 se sirva a observar que se encuentra inserto al asunto estudios de progresividad, efectuados a mi representado Jean Carlo Belsares Álvarez, en cuanto a que le fue negado el Beneficio de Régimen abierto en fecha 10 de mayo del presente año. El Fiscal Décimo Tercero Encargado Abg. Pablo Espinal quien expone: Vista la solicitud efectuada por el penado y su defensora en esta misma audiencia y visto igualmente el escrito consignado por este despacho Fiscal en fecha 25-08-04 este representante del Ministerio Público solicita de este digno tribunal estudie la posibilidad del otorgamiento de la fórmula alternativa del cumplimiento de pena que pudiera corresponder al ciudadano Jean Carlos Belsares Álvarez, previo estricta revisión de las actas y la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 501 del Cdel Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, observa este Tribunal que si bien es cierto que en fecha 18 de Mayo del presente año, el penado Jean Carlos Belsarez, ejerció Recurso de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal mediante el cual negó el Beneficio de Régimen Abierto, y por error involuntario no fue notificada a la defensa a los efectos de fundamentar la presente apelación. Por otra parte no puede tomar en cuenta el escrito presentado por el Abg. Danilo Nunes, por no tener cualidad en la presente causa, sin embargo quien decide se aparta al criterio del Informe Técnico realizado, por los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en virtud de observar que cursa en autos Informe de Progresividad, así como se evidencia que el referido penado a trabajado y estudiado durante su permanencia en el Centro Penitenciario. Este Juzgador considera procedente otorgarle el Beneficio de Destacamento de Trabajo, aún cuando el mismo puede optar al Beneficio de Régimen Abierto, igualmente se invoca el artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, establece:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.
En igual sentido también se pronuncia el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario cuanto señala:
“… La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental durante el período de cumplimiento de la pena deberá respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararan a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes…”
Y por último los artículos 64 ejusdem y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desarrollan las formulas de cumplimiento de las penas tales como Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional.
III.- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que se deben satisfacer para el otorgamiento de algunas de las formulas de cumplimiento de pena que el mismo señala.
Observando quién decide que el mencionado penado cumplen con los requisitos exigidos en la norma en comentario y en las disposiciones de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:
• Cumplir de manera apropiada con sus responsabilidades familiares y laborales.
• Recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo delito.
• Recibir orientación psicológica a fin de canalizar conflictos de personalidad vinculados al delito.
• No portar arma de fuego.
• Recibir orientación de su Delegado de Pruebas guiada hacia un mayor crecimiento personal y social.
• Cualquier otra que el Delegado considere necesaria.
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al ciudadano JEAN CARLOS BELSARES ALVAREZ, Cédula de Identidad N° 15.171.976, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 ordinal 1°, 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al penado.
El Juez de Ejecución N° 02
Abg. José Gregorio Martínez
La Secretaria
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