REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002430
Se procede actualizar el cómputo de la pena visto el escrito presentado por el Abg. Gabriel A. Martínez, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano DENNY OLIVER ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.702.228, de 24 Proyecto Jacinto Lara, Los Sin Techos, Carrera 15 entre 1 y 2, sector 1 Barquisimeto, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS, DIECISEIS DIAS Y DIECISEIS HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 407 del Código Penal, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 13 ejusdem. Ejecútese..
El penado DENNY OLIVER ALVAREZ, entró en detención preventiva el 10/09/2000 y por cuanto permanece detenido hasta la presente lleva en detención TRES AÑOS, ONCE MESES Y VEINTE DIAS, faltándole por cumplir CUATRO AÑOS, VEINTISEIS DIAS Y DIECISEIS HORAS. Extingue el VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL OCHO (26/08/2008).
En consecuencia dicho penado puede optar al Beneficio de Régimen Abierto por cuanto tiene cumplida las 1/3 partes de la pena impuesta; LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del 10/01/2006 y CONFINAMIENTO, en fecha 10/09/2006.-
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor, y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.
El Juez de Ejecución No. 2
Abog. José Gregorio Martínez
La Secretaria,
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