REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000199
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 21-05-04, por el Tribunal de Juicio No. 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano ENYELBERT DE JESUS GUTIERREZ VISCAYA, Titular de la Cédula de Identidad No. Indocumentado, de 21 años de edad, residenciado Calle 1, entre carreras 3 y 3 A Barrio Andrés Eloy Blanco, Sector Andrés Bello, Barquisimeto, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y DIEZ MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 407 del Código Penal, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 13 ejusdem. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El penado ENYELBERT DE JESUS GUTIERREZ VISCAYA, entró en detención preventiva el 21/02/2003 y por cuanto permanece detenido hasta la presente lleva en detención UN AÑO Y SEIS MESES Y NUEVE DIAS, faltándole por cumplir SEIS AÑOS, TRES MESES Y VEINTIUN DIAS. Extingue el VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ (21/02/2010).
En consecuencia dicho penado puede optar a su primer beneficio una vez tenga cumplida la mitad de la pena impuesta es decir al cumplir Tres Años y Once Meses, solicitará el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, 21-01-07; LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del 21/04/2008 y CONFINAMIENTO, en fecha 21/12/2008.-
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor, y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.
El Juez de Ejecución No. 2
Abog. José Gregorio Martínez
La Secretaria,
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