REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002008
Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano PEDRO LUIS BATISTA MOLINA, venezolano, natural de Barquisimeto – Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad No. 13.489.913, soltero, comerciante, residenciado Calle San Nicolás, casa S/N, Sarare Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 460 y 377 del Código Penal.
Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el 22/07/97 y salió el 24-11-98, entró nuevamente el 21-05-02, por lo que hasta el día de hoy inclusive ha permanecido detenido por espacio de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO DIAS, pero al mismo tiempo les fue redimida la pena por el lapso de CUATRO MESES, DIEZ DIAS Y DOCE HORAS, lo que le da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS; faltándole en consecuencia por cumplir la pena de CUARTO (04) AÑOS, VEINTICUATRO DIAS Y DOCE HORAS, pena que extingue el VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (24/08/2008).
Dicho penado puede optar actualmente al Beneficio de Régimen Abierto, por cuanto tiene cumplida las 1/3 partes de la pena cumplida, y podrá solicitar el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, el 29/12/2005 y CONFINAMIENTO, a partir del 29/08/2006.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios y notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez de Ejecución Nº 2
Abog. José Gregorio Martínez
La Secretaria
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