REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000715

Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano FREDDY ANTONIO RUMBOS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Barquisimeto – Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad No. 7.384.304, soltero, nacido el 04/06/66, comerciante, hijo de Pópulo Ramón Rumbos y Carmen Rodríguez y residenciado en Prados de Occidente, calle 12 entre 2 y 3, casa N° 372 Kilómetro 6/2 Vía Quibor Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 en relación con el 80 del Código Penal y 278 ejusdem.

Consta en autos que los penados entraron en detención preventiva el 29/05/03 por lo que hasta el día de hoy inclusive ha permanecido detenido por espacio de UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS, pero al mismo tiempo les fue redimida la pena por el lapso de CINCO (05) MESES, lo que le da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DÍAS; faltándole en consecuencia por cumplir la pena de CUARTO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, pena que extingue el VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (29/03/2009).

Dicho penado puede optar al primer Beneficio una vez tenga la mitad de la pena cumplida que sería Tres Años y Cuatro Meses, es decir el 29-02.06, y podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo ó Régimen Abierto, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, el 24/10/2006 y CONFINAMIENTO, a partir del 24/10/2007.

Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios y notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez de Ejecución Nº 2


Abog. José Gregorio Martínez
La Secretaria