REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-000169


En esta misma fecha, se procede a actualizar el cómputo de conformidad con el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal: El Ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ JIMENEZ , titular de la Cédula de Identidad N° 7.446.279 , fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO , tipificado en el Artículo 408 Ordinal 2° del Código Penal en concordancia con el Artículo 83 ejusdem . Ahora bien de autos se evidencia que el Penado entró detenido preventivamente el 16-06-1998 y por cuanto hasta la presente fecha ha permanecido detenido lleva SEIS AÑOS, UN MES Y DIECISEIS DÍAS , así mismo se evidencia que dicho ciudadano Redimió Pena en esta misma fecha, por el lapso de UN AÑO, DIEZ MESES, QUINCE DÍAS Y DOCE HORAS , por lo que da un total de detención con Redención de Pena de OCHO AÑOS, UN DÍA Y DOCE HORAS, faltándole en consecuencia por cumplir CATORCE AÑOS, ONCE MESES ,VEINIOCHO DÍAS Y DOCE HORAS la cual extingue el TRES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE (03-06-2019).
Dicho ciudadano podrá solicitar en los actuales momentos puede solicitar el Beneficio de Régimen Abierto por cuanto tiene las 1/3 parte de la pena impuesta, el Beneficio de Libertad Condicional, en fecha 01/12/2011, el Beneficio de confinamiento en fecha 01/11/2013.-

En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor Público Abg. Carlos Andrés Pérez , quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 3


ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA

EL SECRETARI0