REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000860
Se procede actualizar el cómputo de Pena, mediante el cual el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENO al ciudadano PABLO JOSE MARRUFO GUILLEN, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 33 años de edad, nacido el 04/12/70, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 7.448.288, soltero, hijo de María Auxiliadora Guillen y José Gregorio Marrufo Pérez y residenciado en Barrio Santo Domingo frente a la cancha Deportiva Casa S/N de esta ciudad; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El penado fue detenido en fecha 08/JUN/02, permaneciendo detenido; hasta el día 14/MAR/2003, fecha en que se le acordó medida Cautelar Sustitutiva. Y por cuanto desde la fecha indicada se ha verificado a través del Juris 2000, que el referido ciudadano esta cumpliendo con el Régimen de Presentación, este Tribunal tomando en cuenta deja constancia que hasta el día 17-08-04, da un total de DOS AÑOS UN MESES Y NUEVE DIAS, faltándole en consecuencia por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRESIDIO.
Así mismo el penado de autos podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de que el delito en en Grado de Robo en Grado de Tentativa.- Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 03
Abg. Rosa Virginia Acosta
La Secretaria
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