REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 24 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002051
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:
Consta al folio 367, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 27/10/1998, en contra del penado: FREDDY ANTONIO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 7.389.055, sentenciado a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal.-
Ahora bien, consta en autos que el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Confinamiento, tal como se evidencia del Informe de Finalización cursante en autos; por lo que se le declara la extinción de la responsabilidad criminal.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado FREDDY ANTONIO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 7.389.055, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.
En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Abg. Rocio Valbuena . Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al archivo judicial del Estado Lara. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE EJECUCION No. 03
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA
LA SECRETARIA
RVA/delixe
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