REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-0002762


Visto el contenido del oficio que corre inserto al folio 373 de la en el presente asunto, emanado de la Delegado de Prueba, donde entre otros particulares deja constancia que el penado LUÍS ESTEBAN MORILLO LÓPEZ, quien fue beneficiado con el Beneficio de Destacamento de Trabajo, conferido por el Tribunal de Ejecución N° 4 y ante la situación se ha considerado suspendido en las estadísticas internas de la medida que disfrutaba, en virtud de que el mismo se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro-Occidental Uribana, por estar presuntamente incurso en la comisión de un nuevo delito.
Ante esta realidad procesal, se cree conveniente invocar el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:
“Revocatoria: Cualquiera de las medidas previstas en el Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido.”


Con apoyo en lo establecido en la transcrita disposición, este Órgano Jurisdiccional tiene la facultad de revocar cualquiera de las medidas previstas en el Capítulo III del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que los penados hayan incumplido las obligaciones impuestas y siendo que la conducta asumida por el penado LUÍS ESTEBAN MORILLO LÓPEZ, es abiertamente violatoria de las condiciones que se le impusieron para la concesión de gracia procesal que hoy disfruta, por cuanto se le sigue causa signada bajo el No. KP01-P-2003-644, por ante el juzgado 4 de Juicio en la cual fue admitida acusación por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Lesiones de Mediana gravedad, se acuerda su inmediata revocatoria de conformidad con lo estatuido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y así expresamente se declara.


DECISIÓN


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Ejecución N° 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado LUÍS ESTEBAN MORILLO LÓPEZ, cédula de identidad N° 4.066.271, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese oficio a la Delegado de Prueba. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4

ABG. ALVARO GUERRERO
LA SECRETARIA



AG/teoborregales