REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000616

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 16-07-04, por el Tribunal de Juicio N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano NERIO NICOLAS CASTILLO LOPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.738.147, de 52 años de edad, fecha de nacimiento, 10-09-1.953, hijo de Juan Nerio Castillo y Josefina de Castillo, residenciado en la Calle principal del Barrio Las Clavellinas, El Jebe, Casa N° 14-01, de esta ciudad, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 Código Penal, así como las penas accesorias de Ley contenidas en el Artículo 16 ejusdem. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El penado NERIO NICOLAS CASTILLO LOPEZ, entró detenido el 14-05-02 y salió el 03-12-02, por lo que estuvo detenido SEIS MESES Y DIECINUEVE DIAS, faltándole por cumplir ONCE MESES Y ONCE DIAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal, Abg. Carmen Alicia Vargas, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese a las partes. Líbrese oficios.

El Juez de Ejecución N° 4


Abg. Álvaro Javier Guerrero Acosta

La Secretaria



AJGA/aa