REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01 - P- 2001 - 000352
En esta misma fecha, se procede a actualizar el cómputo de conformidad con el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal: El Ciudadano ELVIS ANTONIO EVIES GODOY, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.847.232, quien fue condenado a cumplir la SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 412 en concordancia con el artículo 407 del Código Penal y 282 en relación con el artículo 278 Ejusdem. Ahora bien de autos se evidencia que el Penado entró detenido en fecha 20-01-2001, y en fecha 29-10-2003, se le otorgo el Beneficio del Régimen Abierto, por lo que permaneció detenido DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y NUEVE (9) DÍAS. Así mismo a dicho Ciudadano le fue Redimida la Pena, por el lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DOS DIAS, por lo que da un total con Redención de Pena de CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES, faltándole por cumplir la totalidad de UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES, que se le vencen en fecha CINCO DE MAYO DEL DOS MIL SEIS (05.05.2006). Dicho Ciudadano podrá solicitar actualmente el Beneficio de Libertad Condicional y el Beneficio de Confinamiento en fecha 05-11-2004.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor y al Penado, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 04
Abog. Álvaro Javier Guerrero Acosta
El Secretario.-
Nellys.-
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