REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección de Adolescentes
Barquisimeto, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-S-2004-017687
AUTO DE DENEGACION DE NULIDAD
DE ACTUACIONES
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juez de Control Nº 1 Sección Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Resuelve: Oídas las exposiciones de las partes así como la solicitud de nulidad del acta policial de aprehensión, por el defensor privado Abg. NOEL ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.117, que asiste al adolescente (Identidad Omitida) en la Audiencia de Presentación por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual expuso:
Este es un hecho de brutalidad policial, la droga pudo ser sembrada, estoy de acuerdo con lo que dice mi defendido en cuanto el temor que tuvo en ese momento por su vida, hay que aclarar la situación de que no eran tres sino cinco funcionarios, mi defendido fue golpeado y maltratado, a él le sembraron la droga para desaparecer la responsabilidad, solicito se inicie una averiguación por los delitos de Abuso de Autoridad, Privación Ilegítima 177 del Código Penal, Lesiones del artículo 415 del Código Penal; solicito un examen médico forense, y la Simulación de Hecho Punible del artículo 240 del Código Penal. Tengo la convicción de que mi defendido es inocente, niego rechazo y contradigo la exposición Fiscal, invoco la nulidad absoluta de acuerdo a los artículos 49, 25, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y solicito se produzca el sobreseimiento así como la libertad plena, esta defensa está dispuesta a presentar testigos para desvirtuar los hechos... pido se haga una prueba de certeza. Es todo.
Para decidir observa:
En relación a la solicitud de nulidad de las actuaciones realizada por la defensa, se evidencia que el acta policial de fecha 30-07-04, suscrita por los funcionarios de la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, Agente (PEL) ROBERTO VALERA, Agente (PEL) NERIOLVI PINEDA Y Agente (PEL) JOSE RODRIGUEZ, se evidencia que constituye un acta que reúne los requisitos formales previstos en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) por aplicación supletoria a este Sistema Penal de Responsabilidad de adolescentes, como son que debe ser fechada, lugar, año, mes día y hora en la cual fue redactada, así como la firma de las personas que han intervenido y una relación suscinta de los actos realizados, por lo que no se evidencian vicios que puedan dar lugar a nulidades y así se decide, lo que quiere decir que están llenos los requisitos formales exigidos por la norma mencionada y así se decide.
En cuanto al contenido de la misma, es decir los actos que en ella se recogen relacionada con la solicitud de nulidad que propone la defensa; es necesario abrir una averiguación para así de esa manera una vez comprobados los hechos de los funcionarios que se denuncian, se pueda determinar la procedencia de la nulidad de las actuaciones que en apariencia, de acuerdo a lo que se describen en el acta, fueron realizadas en forma legal, por lo que no es posible sin ese resultado se pueda pronunciar en relación a la nulidad solicitada por la defensa, ya que no consta en las mismas las denuncias con la hipótesis que sostiene la defensa.
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara improcedente la nulidad de las actuaciones planteadas por la defensa en este estado del proceso y de conformidad con el artículo 287, ordinal 2° del COPP se ordena abrir una averiguación relacionada con las lesiones que presentó el adolescente (Identidad Omitida) y que fueron reseñadas en la constancia expedida por el Ambulatorio del Sur, en fecha 30-07.2004 y donde aparece que presenta traumatismo en el labio superior. Se ordena que copias de las actuaciones sean enviadas a la Fiscalía Superior para que se realicen las averiguaciones correspondientes. Se ordena se le practique al adolescente examen médico forense para que el resultado, forme parte de las actuaciones. Líbrese oficio.
El Juez de Control N° 1,
Abg. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abg. LISET GUDIÑO PARILLI.