REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección de Adolescente
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-S-2003-006991

AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


El día 28 de agosto de 2003, se recibió escrito emanado de la Fiscalía XIX del Ministerio Público a cargo de la Abg. ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO (e), en el cual solicita se decrete de conformidad con el artículo 561.e de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), el Sobreseimiento Provisional de la causa que se le sigue a los adolescentes conocidos como adolescentes (Identidad Omitida) por el delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal.

La Fiscalía del Ministerio Público observó que en el expediente cursa denuncia formulada en fecha 27 de agosto de 2001, por la ciudadano TERAN SOTO CARMEN, con cédula de identidad N. 5.131.178, residenciada en el Barrio La Poca con calle Deportiva de Río Claro, casa No. 87-65, quien expone que los adolescentes (Identidad Omitida), presuntamente abusaron de su hija adolescente (Identidad Omitida), en fecha 24 de octubre de 2001, ella se fue con uno de ellos para la casa de una amiga que le iba a hacer unos dibujos y cuando llegaron a la casa le ofrecieron un jugo y se le cayó encima ella se fue para el baño y cuando salió están cuatro muchachos más y entre todos la agarraron y le quitaron la ropa y según dice ella le amarró los brazos y todos la violaron y después le tomaron unas fotos y la amenazaron con publicarlas en el liceo.

Asimismo entrevista de la adolescente (Identidad Omitida), en calidad de víctima; primer Reconocimiento Médico Legal de fecha 25-10-2001 practicado a la adolescente (Identidad Omitida), donde se aprecia lo siguiente :"GINECOLOGICO: genitales externos de aspectos y configuración normal. Himen anular de bordes festoneados anatómicamente intactos, tipo complaciente. No signos aparente de embarazo. ANO-RECTAL: sin lesiones aparentes que describir, tono de esfínter anal y pliegues anales conservados. FISICO: Contusión equimótica en rodilla izquierda. Lesiones producidas presuntamente con algo contundente..."; auto de avocamiento de fecha 16 de diciembre de 2002 donde se avoca a la causa proveniente de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Lara.

Observa este Tribunal, que se convocó a la víctima para audiencia de conformidad con el artículo 662 literal g de la LOPNA, para garantizar su derecho a ser oída, la cual se celebró el día 03 de agosto de 2004 y expuso:

...yo no se el nombre completo de los demás muchachos solo el de Joel Reyes porque el estudiaba conmigo, el vive en Río Claro Joel yo lo vi el año pasado allá que yo estaba pasando vacaciones, estoy de acuerdo que se dicte el sobreseimiento provisional yo quiero que esto no continúe, lo que yo hice fue por susto y nervios y me llevo a hacer lo que hice y denuncié por violación, ellos me amenazaron con publicar una foto, yo tuve relaciones con uno de ellos, luego al otro día los demás chamos me dijeron que tenía que tener relaciones con ellos porque tenían fotos de mi relación, si yo tuve relaciones obligadas con ellos pero yo no quería lo que pasa que ellos me amenazaron con publicar fotos, yo tuve relaciones normal con los adolescentes (Identidad Omitida), tuve porque me amenazaron tenía 12 años, me comprometo a concurrir a la fiscalía a los fines de aportar nuevos datos para que continúe la investigación.


Revisadas las actuaciones se evidencia que la Fiscalía del Ministerio Público, ha realizado actuaciones de investigación que describió en su solicitud; sin embargo no ha podido recabar suficientes elementos que permitan establecer la vinculación con certeza de los imputados adolescentes (Identidad Omitida), en el hecho punible objeto del proceso aún con la presencia de la víctima; pese a la sospecha de que pueden ser los autores.

De allí que se encuentran cubiertos los extremos para el sobreseimiento provisional previsto en el artículo 561 literal e de la LOPNA, que textualmente prevé: "Fin de la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: ... e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción."

Se le recuerda al director de la investigación que al cabo de un año, de no producirse la reapertura de aquélla, irremediablemente sobreviene el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 652 de la LOPNA.

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara el Sobreseimiento Provisional de la causa que se le sigue a los adolescentes (Identidad Omitida), por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida). Se ordena mantener las actuaciones en este Tribunal. Notifíquese.


El Juez de Control No. 1,



Abg. AURA OTTAMENDI La Secretaria,



Abg. LISET GUDIÑO PARILLI.