REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-018914
Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, fundamentar la medida cautelar del artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente impuesta al adolescente identidad omitida y para decidir observa:
Inició la investigación la Fiscalía 19 del Ministerio Público en fecha 11 de Agosto del 2004, al tener conocimiento de la actuación policial practicada en fecha 10 de Agosto de 2004, por los funcionarios policiales de la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes lograron la aprehensión del adolescente identidad omitida, que se encontraba dentro de una unidad de trasporte público de la ruta 13 conducida por el ciudadano Ermixon José Gómez Aranguren quien informó que al parecer este adolescente portaba un arma de fuego, procediendo los funcionarios a la revisión corporal logrando incautarle al adolescente en la pretina del pantalón lado derecho a la altura de la cintura un facsimil de arma de fuego.
En fecha 12 de Agosto del 2004. en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente identidad omitida, la Fiscala 19 del Ministerio Público, precalificó el hecho como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, solicita se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario y se le imponga al adolescente la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, estuvo asistido el adolescente por la Defensora Pública de Adolescentes abogada Zonia Almarza.
Ahora bien, tomando en cuenta que las medidas cautelares tienen como objeto lo fines del proceso y la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia del adolescente en el proceso que se le sigue, estima este tribunal imponer la medida cautelar de que el adolescente queda bajo el ciudado y vigilancia de su representante legal Orlando Antonio Camacaro, titular de la cédula de identidad 7.383.144.
Por todo lo antes expuesto este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone al adolescente identidad omitida, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en la causa que se le sigue por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal
El Juez de Control No 2
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias
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