REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000186

AUTO FUNDAMENTADO RATIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD.

En fecha 5-8-2004, la Defensora Pública abog. CECILIA GALINDEZ RAMOS, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita el cambio de medida Cautelar Prisión Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 548 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente.

El tribunal una vez realizado el auto de avocamiento de causa procede a fijar en fecha 19 de Agosto del 2004, la Audiencia Especial, donde se presentaron los siguientes recaudos:

Partida de nacimiento, Constancia expedida por la Unidad Educativa Creación Palavecino, suscrito por la Coordinadora Institución y el subdirector, Constancia de Estudio, que cursa 1° de Ciencias en al año 2004-2005, en la mencionada institución con el objeto de evidenciar que esta plenamente identificado su defendido y siendo la Falta de Identificación, el fundamento más sólido del Juez de Control, para dictar la Medida Cautelar la Privación de Libertad, solicita el cambio por medida menos gravosa.

La Fiscal del Ministerio Público se opone a lo solicitado por la defensa y solicita la Privación de libertad del adolescente fundamentada en el artículo 581 parágrafo 2 de la LOPNA en concordancia con los artículos 250 y 251 del COPP.

El tribunal procede hacer la observación que en el día de hoy se verificó la Constitución de Tribunal, y se fija la audiencia de la Constitución del Tribunal Mixto para el día 09 de Septiembre del 2004, a las 9:30 de la Mañana, con la comparecencia de todos los ciudadanos seleccionados como Escabinos, con lo que se pretende agilizar el proceso, y fijar en corto tiempo el juicio Oral y privado. Así, mismo la juez procedió a tomar en cuenta el delito que se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es el delito Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo Y Hurto de Vehículo Automotor, que prevé una pena de Privación de Libertad, aunado al hecho que el presente asunto se esta ventilando por Procedimiento abreviado, por haber decretado Con lugar la Flagrancia. EL Juez de Control que conoció del asunto, razón por la cual se debe presumir dado la identidad del delito grave, la presunción de fuga, y en aras de garantizar la realización del proceso y el aseguramiento del adolescente por una institución especializada, lo procedente es mantener la Medida Privativa Provisional de Libertad, y así decide.

DISPOSITIVA

En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se Mantiene la Medida Provisional Privativa de Libertad al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en los autos, de conformidad con el artículo 581, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Publíquese.


Juez de Juicio Suplente.


Abog. Mercedes C. Vásquez de Lamus.


El Secretario de Sala,