REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º
KP01-D-2002-000004
FUNDAMENTO DE LA RESOLUCION TOMADA CON EL GRUPO TÉCNICO ADSCRITO A S.A.I.N.A.
En fecha 29-04-2004, la defensora la Defensora Pública Penal Abg Zonia Almarza, solicitó al tribunal audiencia especial a fin de oír la opinión del Grupo Técnico Adscrito a S.A.I.NA, por considerar que se defendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debe recibir tratamiento especializado en razón del delito que se le acusa de Violación, consignando informe psiquiátrico practicado al referido adolescente por el psiquiatra Cesar Isaacura López.
En auto de fecha 12-08-2004, el tribunal fijó oportunidad para oír al equipo técnico, difiriéndose dicha oportunidad para el día 19 de Agosto del presente año. Se procedió apertura la audiencia con la asistencia del equipo Técnico conformado por los expertos Medico Psiquiatra Cesar Isaacura y la Psicólogo Kenny Nain Martínez Paez, La Psicopedagogo Sonia Piña., asÍ como la presencia de la defensora Pública Penal Abg Zonia Almarza, y La Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico, Abg Alba Yumak Casanova.
El tribunal procedió a oír por separado a los expertos que expusieron de manera detallada, el caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, recomendando una buena supervisión, si se logra reforzar su conducta lograría su recuperación; joven impulsivo, abordable, se le induce a la reflexión; la razón que lo llevaron a cometer la falta puede estar asociado al consumo de drogas, el mismo es recuperable, lo ideal sería un tratamiento ambulatorio a través de Panaced para el estudio del aspecto Psiquiátrico, necesidad de terapia familiar, debe ser remitido para ser nuevamente evaluado por la casa Abrigo Fortunato Orellana, en cuanto al aspecto Psicológico. Igualmente se dejo constancia que el adolescente presenta un aspecto en cuanto a su edad por debajo de la que tiene, vive en un hogar donde hay varios niños, presenta un bajo perfil Psicofuncional, ligera anormalidad, no puede realizar estudio, pero si puede realizar sin dificultad trabajos manual. La Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico, Abg Alba Yumak Casanova no hizo ninguna objeción.
El tribunal considera que en esta audiencia se garantizo al adolescente, los principios Fundamentales a la dignidad inherente al ser humano, el derecho a la igual ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad por cuanto se le da oportunidad de recibir los cuidados, la protección y la asistencia necesaria destinada a evitar o prevenir un nuevo hecho delictivo, a pesar que el mismo se encuentra fuera del establecimiento de reclusión, y en la actualidad alcanzo la mayoridad. El juez a través de la audiencia con el equipo técnico tiene la oportunidad determinar la conducta a juzgar, para así determinar en forma progresiva la sanción racional, en proporción al hecho atribuido y a sus consecuencias, que eventualmente pudiera imponer una vez realizado el juicio. La audiencia solicitada por la defensa no esta destinada a un juzgamiento previo, sino dirigida a implementar de manera inmediata los tratamientos Psicológicos y Psiquiátricos, que se requieren a fin de canalizar las terapias para el fortalecimiento de la conducta. El artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el estudio clínico del adolescente cuando la investigación aconseje someterlo a exámenes psiquiátricos, físicos, químicos o toxicológicos. Esta Protección esta consagrada en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) , en su Parte I, Principios Generales, relativas a la Orientaciones Generales, literal 1.3, que señala el objeto de promover el bienestar del menor, a fin de reducir la necesidad de intervenir con arreglo a la ley, y de someter a tratamiento efectivo, humano y equitativo al menor que tenga problema con la Ley; se concederá la debida importancia a la adopción de medidas concretas que permitan movilizar plenamente todos los recursos disponibles, con inclusión de la familia, los voluntarios y otros grupos de carácter comunitario, así como las escuelas y otras instituciones de la comunidad. Concatenado con lo anterior, estas reglas Amplía la aplicación de ámbito de las misma, en el numeral 3.3, indica que procurara así mismo extender el alcance de los principios contenidos a los delincuentes adultos Jóvenes.
De los que se concluye de las exposiciones de los expertos así como sus recomendaciones respecto al adolescente, considerar que debe comenzar de manera inmediata un tratamiento a fin de reforzar su conducta, y así se decide.-
DISPÓSITIVA
En nombre de la Republica y por autoridad de se ordena Oficiar a PANACED a los fines que indique la fecha para comenzar dicho tratamiento Psiquiátrico con el médico Cesar Isaacura entregándosele personalmente al adolescente el oficio respectivo; Asimismo solicitándole al Psicólogo Kenny Martínez ubicada en el Fortunato Orellano un control y informe relacionado a la evolución de dicho tratamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., todo de conformidad a las disposiciones establecidas en los numerales 1.3 y 3.3 de las Reglas de Beijing, por aplicación de la disposición expresa del artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para dar cumplimiento a la aplicación de las reglas de Carácter internacional suscrito por la Republica.
JUEZ DE JUICIO SUPLENTE
Abog. Mercedes c. Vásquez de Lamus.
Secretario