REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2004
193º y 144º
ASUNTO: KP01-D-2003-0096
AUTO FUNDADO DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
En esta misma fecha se celebró la audiencia de incumplimiento de las medida de Libertad Asistida y Semi-libertad, prevista en los artículo 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 ejusdem, por la cual fue sancionado por el Tribunal en funciones de Juicio de esta Sección de Adolescentes en fecha 06 de Noviembre del 2003, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 9° del Código Penal, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En virtud de haberse hecho efectiva la orden de ubicación inmediata del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que fuera dictada por este Tribunal en fecha 04 de Agosto del presente año, tal y como consta en los folios 181 al 184, de la presente causa.
Por su parte la Representación Fiscal solicitó a este Tribunal que en vista del incumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Semi-libertad, impuesta al referido adolescente, se modifique las medidas impuestas y en su lugar se sustituyan por la medida establecida en el literal “C” del parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; y que se libre oficio al Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, a los fines de informar la decisión que tenga el tribunal, ya que dicho adolescente tiene otro asunto por ante ese juzgado. Por su parte la abogada Zonia Almarza en su condición de defensora público del adolescente, alegó, que de ser el caso que el Tribunal acogiera la solicitud de la Representante fiscal, requiere que se oficie al Centro Pablo Herrera Campins a los fines que al adolescente se le traslade periódicamente a PANACED, para someterlo a terapia de rehabilitación de manera que se le ayude a salir de la adicción a las Drogas.
Ahora bien al revisar las presentes actuaciones se evidencia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), incumplió con las medidas de Libertad Asistida y Semi-libertad por las cuales fue sancionado, no logrando justificar su incumplimiento.
Del análisis de lo anteriormente descrito observa quien juzga que el adolescente no estuvo en la mayor disposición de cumplir con la sanción de Libertad Asistida y Semi-libertad, no logrando justificar bajo ningún elemento probatorio sus respectivas inasistencias, es por ello que considera forzoso imponer la medida privativa de libertad, establecida en el literal “C” del parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente
Respecto al lapso de cumplimiento, el suscrito considera que será por tres (03) meses, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, establecido en nuestra legislación penal, ello con el objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con el entorno social, tal y como lo establece el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; y de que se le ayude con tratamiento para salir de la adicción a las drogas.
DECISIÓN
Por lo argumentos anteriormente expuestos este Tribunal de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara con lugar la solicitud del Ministerio público y en consecuencia se decreta la Privación de Libertad por incumplimiento injustificado de las medidas de Libertad Asistida y Semi-libertad impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de tres (03) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Ejecución de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal a los Diecisiete (17) días del mes de Agosto de 2004.
El Juez de Ejecución
Abg. Félix A. Navarro Millán
El Secretario de Sala,
Abog. Camilo Alcalá