REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KX01-D-2002-000010
Visto el Cambio de Medida acordado por este Tribunal de Ejecución a favor del adolescente (identidad omitida), este Tribunal considera oportuno fundamentar lo decidido:
En fecha 13 de Marzo de 2003, el tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sanciono al adolescente (identidad omitida), a cumplir la medida de Privación de libertad, por el lapso dos (02) años, siete (07) meses y seis (06) días, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en ejecución de Robo, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal.
En fecha 29 de Junio de 2004, el Abg. Wladimir Freitez, en su condición de defensor público del adolescente (identidad omitida), solicita la revisión de la medida de privación de libertad. A tales efectos se solicito al equipo técnico del Centro Socio Educativo enviar a este Tribunal la evolución conductual del adolescente. En fecha 28 de Julio de 2004, se recibió el respectivo informe conductual del adolescente (identidad omitida).
En fecha 05 de Agosto de 2004, se llevó a cabo la referida audiencia, procediendo este Tribunal a oír las declaraciones del equipo técnico adscritos al Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins”, la licenciada Maria Leonor Cortés, Dr. William Pinto, la directora del Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins”, la psicopedagoga Lic. Sonia Piña, quienes fueron contestes en afirmar entre otros aspectos favorables al adolescente el excelente comportamiento mantenido por el adolescente (identidad omitida), durante su tiempo de privación de libertad, así mismo señalaron tanto la psicóloga Maria Cortés, como el Dr. William Pinto señalaron la conveniencia de acordar el cambio de medida solicitado y que era recomendable que el adolescente egresara del centro, a los fines de su reinserción en la sociedad.
Es por lo anteriormente señalado, que de la revisión del informe conductual, y de las declaraciones efectuada por el equipo técnico en la referida audiencia se observa que el adolescente en cuestión, ha asumido una función constructiva en la sociedad y por ende su rehabilitación, objeto de la medida sancionatoria de conformidad con los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como lo contemplado en los artículos 621 y el literal “e” del articulo 647 ejusdem; cumpliéndose esos fines, considerándose que la medida de Privación de Libertad, debe cesar; en tal sentido, visto la recomendación efectuada por el equipo técnico en el sentido de fortalecer el área familiar del adolescente , así como para continuar sus terapias con la psicopedagoga, se acordar la imposición de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (06) meses, el cual deberá cumplir asistiendo a las terapias grupales que realiza la Licenciada Sonia Piña, en el Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins”, y a tenor de lo establecido en el inciso “N” numeral 30 de las Reglas de Riyadh, se acuerda la asistencia de los progenitores del adolescente a la “Escuela para Padres” , que se llevan a cabo en SAINA, y así se decide. Así mismo señala esta Juzgadora, la conveniencia de acordar la revisión de medida, en virtud de la obligación que tiene el estado de garantizar la incorporación a la sociedad, así como la convivencia con sus familiares, en concordancia con lo establecido en el inciso N-79 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores privados de libertad y tomando en cuenta las consideraciones explanadas anteriormente se acuerda procedente la revisión de medida antes del tiempo acordado y así se establece.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente (identidad omitida), a cumplir la medida de Privación de libertad, por el lapso dos (02) años, siete (07) meses y seis (06) días, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en ejecución de Robo, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal, y se acuerda el cumplimiento de la siguiente medida:
- Libertad Asistida: la cual consiste en someter al adolescente a la supervisión, asistencia y orientación de licenciada Sonia Pina, participando en el programa DHP, Desarrollo y actividades del pensamiento, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, a los cinco (05) días del mes de Agosto de 2004. (05-08-04)
La Juez de Ejecución
Abg. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala,
Abg. Camilo Alcalá