REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
AÑO 2003
Carora 17 de Agosto de 2004
Año 194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO C-11-1314-03.
JUEZ N° 11. DR. JOSE BONILLA FERNANDEZ
FISCAL 8° MINISTERIO PUBLICO: DRA. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSOR PUBLICO: DR. CARLOS CORTES RIERA
SECRETARIA ABG. YASMIR CHACON
IMPUTADO(S): CARRASCO EDUARDO
En el día de hoy, Diecisiete ( 17) de Agosto de 2.004, siendo las 10:30 a.m., se constituye en la sala de audiencia el Tribunal en función de Control N° 11, presidido por el Juez Dr. JOSE BONILLA FERNANDEZ , Secretaria de Sala Abg. YASMIR CHACON y la Alguacil Ciudadana: NELVIS DE PEREZ; para dar inicio a la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada en fecha 04-09-03 por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en contra del imputado: CARRASCO MELENDEZ EDUARDO SANTOS, debidamente identificado como quedó escrito, como Venezolano, de 44 años de edad, nacido el 01-11-1959, natural de Carora, Estado Lara, casado, de profesión u oficio electricista, titular de la cédula de identidad N° V-5.934.318, residenciado en el Sector Cerro de la Cruz, calle Sucre, Casa N° 18ª-129, Carora, Estado Lara; a quien se le imputa la comisión del delito de: LESIONES GRAVES Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los Artículos 415 y 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUDITH DEL CARMEN TORRES Y RICHARD ANTONIO TORRES; debidamente asistidos por el ABG. CARLOS CORTES RIERA. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes las partes convocadas: Ministerio Público, Defensa de los imputados, el imputado y las victimas. De seguido el Juez de Control No. 11, Dr. JOSE BONILLA da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes sobre las medidas alternativas de la Prosecución del Proceso como son el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 40, 42 y 376 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: “ Ratifica las Acusaciones presentadas en fecha 04-09-03, en contra del ciudadano: EDUARDO SANTOS CARRASCO MELENDEZ, por la comisión de los delitos de: LESIONES GRAVES Y LESIONES LEVES, previstos y sancionado en los Artículos 415 y 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUDITH DEL CARMEN TORRES Y RICHARD ANTONIO TORRES……, hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados……. promueve las pruebas ofrecidas en la acusación para los efectos del juicio oral y público… , en virtud de la manifestación de los expertos se ratifico las Lesiones Graves y Leves, ... testificales y documentales...Acta de Investigación Penal y Reconocimiento expedido por la Medicatura Forense… dando por reproducidas en esta audiencia la pertinencia y necesidad de las mismas…reservándome el derecho de ampliarla o modificarla si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal… , solicito .... se admita totalmente la presente acusación se admita las pruebas promovidas, ....y como petitorio para dar cumplimiento del Art. 108 Ord. 4to en concordancia con el Art. 326 del C:O:P:P:, solicito .....la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 415 y 416 del Código Penal…, así mismo, agrega que en conversación sostenida con la Defensa acordaron un Acuerdo Reparatorio junto con las victimas y el imputado quien ofrece pagar la cantidad total de 400 mil Bs., manifestando el imputado que puede pagar la cantidad inicial de 200 mil Bs. en fecha 17- 09 -0404 y el resto fraccionado en cuotas de 100 mil Bs. pagaderas en fechas 17-10-04 y el 17-11-04 , es todo...,es todo” . Se le concede la palabra a la defensa Dr. CARLOS CORTES RIERA..., para que exponga sus alegatos y de manera resumida expone:”.... mi representado esta totalmente de acuerdo, pero una cuestión muy importante es resolver el conflicto en esta audiencia a través del Acuerdo Reparatorio, estableciendo los plazos como va a pagar, es todo. Seguidamente habla el Imputado... “Señalando al respecto que admite la Acusación, Asume su responsabilidad penal y se compromete a pagar y cumplir con el acuerdo asumido entre las partes, así como tambien pagar lo acordado en el plazo establecido “.... Las victimas aceptan así mismo, el Acuerdo Reparatorio acordado en la Audiencia junto con la Defensa. Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Una vez acogida en todas sus partes por el Tribunal la acusación presentada en esta audiencia por la representación fiscal y trayendo la misma por esta respetable representación fiscal y en base a una conversación sostenida por las partes un Acuerdo Previo de planteamiento reparatorio y en el decurso de la audiencia Preliminar el imputado ha admitido la acusación que se le hace asumiendo a viva voz su responsabilidad penal en el hecho de que se le acusa ofreciendo oral y expresamente con la venia de su asesora y defensa técnica la cantidad de 400 mil Bs. pagaderos de la siguiente manera 200 mil Bs. el día 17-09-04, 100 mil Bs. el día 17-10-04 y resto 100 mil Bs. el día 17-11-04 para un total de 400 mil Bs. Este planteamiento fue aceptado expresamente por las victimas constituidas en el asunto y presentes en la audiencia .Este Tribunal juzgador al constatar fehacientemente que no existe objeción de las partes en la aceptación de este acuerdo Reparatorio y que mas bien se cubre en este estado y grado de la causa con el sublime derecho al Debido Proceso, a la Defensa, a la Inmediación y a la Igualdad de las Partes, es por esas razones que el Tribunal acoge y así lo decide formalmente este Acuerdo Reparatorio, restando para ello solo que el imputado cumpla con las obligaciones y formalidades que este Acto-Compromiso comporta conteste como esta de las consecuencias jurídico procesales que le acarrearían su incumplimiento, esta decisión debe ser asimilada y entendida suficientemente por las partes de manera de que al final se cumplan con todos los presupuestos de justicia pronta en este proceso SEGUNDO: El Tribunal se reunirá en cada pago fraccionado que se hará en el Tribunal en presencia de la partes levantándose un Acta al respecto. En cubrimiento del pago total que si se realizara en Audiencia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Terminó la audiencia siendo las 12:30p.m Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman:
JUEZA DE CONTROL No. 11
DR. JOSE BONILLA FERNANDEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. IRAIMA ARANGUREN
LA DEFENSA
EL IMPUTADO
LA ALGUACIL
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. YASMIR CHACON
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