REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
AÑO 2004

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA


ASUNTO Nº C-11-4258-04.-

JUEZ DE CONTROL Nº 11: DR. JOSE TEODORO BONILLA
FISCAL Nº 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. IRAIMA V. ARANGUREN.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MARCIAL ASUAJE
SECRETARIA: ABG. YASMIR CHACON
IMPUTADO: CHARLEE YASMIL CRESPO MENDOZA

En el día de hoy Treinta y uno (31) de Agosto de 2004, siendo las: 3:00 p.m., se constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal en función de Control N° 11, presidido por el Juez DR. JOSE TEODORO BONILLA, Secretaria de Sala ABG. YASMIR CHACÓN y la Alguacil Ciudadana ELIZABETH PIÑA; para dar inicio a la Audiencia de CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la representación Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público ABG. IRAIMA ARANGUREN, el Imputado: CHARLEE YASMIL CRESPO MENDOZA quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-14.638.785, de nacionalidad Venezolana, de Profesión u Oficio Chofer, nacido el 17-12-1979, soltero, Natural de San Francisco, Distrito Torres, Estado Lara, de 24 años de edad, residenciado en la Av. 14 de Febrero, Casa S/Nº, frente al Cementerio de Carora, Estado Lara, debidamente asistido en este acto el imputado por el Defensor Público ABG. MARCIAL ASUAJE, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia (Precalificación), en perjuicio de la ciudadana ROSA DEL CARMEN MENDOZA. Seguidamente se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico, así mismo se les informa sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone de manera sucinta:” hace la presentación ante el Tribunal del imputado, ….narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos según Acta Policial, de fecha 29-08-2004, levantada por Funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría San Francisco Nº 73 de la Zona Policial Nº 7, Carora, en donde dejan constancia que en esa misma fecha se presento ante la Sub- Comisaría una ciudadana con hematomas en los labios, identificándose la misma como ROSA DEL CARMEN MENDOZA, manifestando que en horas de la mañana del día en curso, se había introducido en su residencia su ex concubino CHARLEE CRESPO agrediéndola física y verbalmente y que trato de abusar de ella, sacando sus partes genitales, masturbándose encima de ella, razón por la cual se procedió a la detención del mencionado ciudadano, recibiendo mordeduras y lesiones en varias partes del cuerpo…… ,la Fiscalía le imputa el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de ROSA DEL CARMEN MENDOZA…están configurados los supuestos de los Arts. 373 del C.O.P.P. en concordancia con los Arts. 11, 23 y 248 Ejusdem,… por lo que solicito se declare con Lugar la Flagrancia y el Procedimiento Abreviado, cambiando a PROCEDIMIENTO ORDINARIO y una Medida Cautelar 256 ordinal 3ª del COPP con base en lo establecido en el Art. 373 del COPP…es todo” .En este estado el Tribunal impone al Imputado del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, y le pregunta al imputado ¿va a declarar? Contestó “ Si ” quien de manera resumida expone “ Primero es mentira que yo entre a la casa de ella, segundo tuvimos relaciones nunca la maltrate así como ella dice, tercero no m agarraron detenido frente a la casa de ella tengo un testigo que ella me abrió la puerta y nunca la violente todo el tiempo estamos juntos pero ella me había amenazado de que si me iba te denuncio , es todo “, De seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien interroga:” es o era su pareja?……era ¿cuanto tiempo tenia¿ 3 años ella me abre la puerta y me amenaza que me va denunciar ¿estaba bajo los efectos del alcohol¿ no ¿tenia ella lesiones antes tuvieron algún tipo de agresión¿ durante la relación ella se pone así .. así ¿UD la golpea¿ ella le gusta que le haga necedades ..?como le causo a UD excoriaciones? no se ¿se encontraba con ella la amiga Marilis? si la conozco ..¿interviene ella en algún momento? ella duerme en un colchón así al lado ..¿quien le abrió? llegue como a las seis ella me abrió ¿cuanto tiempo trascurrió? una hora a hora y media ¿UD se encontraba con otras personas? dos personas.. Antonio Mendoza y otro no se su nombre ¿cuando llega a la vivienda llega acompañado? acompañado con Gabriel quien vive en el Sector Los Cerros San Francisco ¿había tenido anteriormente problemas? no ¿tiene nueva pareja? si ¿tiene hijos con la victima? dos estaban durmiendo en la cama ¿se presento un altercado entre Uds.?. no .es todo”. Cesan las preguntas. La Defensa interroga: “¿ Se encontraba en estado de ebriedad? no se sentía el olor a alcohol pero no ebrio ¿porque UD cree que la victima lo denuncia? Porque tengo otra mujer,….. es todo”. Cesan las preguntas. La Juez no interroga. Seguidamente este Tribunal le concede la palabra a la Defensa ABG. MARCIAL AZUAJE, para que exponga sus alegatos y de manera resumida expone: ” debido a la sensibilidad que tiene el tema que una dama sindica a una persona de ese hecho punible a la Fiscalia con una entrevista a la ciudadana Marialis Carmona… con el fin de esclarecer lo que paso en esa habitación, la victima no vino , la declaración del imputado hace presumir que lo de la victima es una Retaliación por su conducta discorde. En cuanto a la violencia Física hay que investigar ya que en el devenir de las actividades de una pareja siempre hay violencia el no mantiene conducta pre-delictual , tienen menores, la motivación que tiene la victima es muy subjetiva ya que la victima es la que tiene la verdad y la persona que estuvo como testigo . Se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico de presentación a los fines que facilite su ejecución en el trabajo … que no sea de corta presentación a los fines que se tome el tiempo para realizar la investigación y plantear el Acto conclusivo correspondiente…, es todo”. Oídas las partes y finalizada la Audiencia este Tribunal en función de Control, N° 10, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Acoge con lugar la aprehensión, la Flagrancia por considerar llenos los extremos de conformidad con los Art. 373 y 248 del COPP .SEGUNDO: Se ordena la aplicación en el presente asunto el Procedimiento Ordinario, tal como lo ha solicitado la representación fiscal con la finalidad de ahondar en la investigación penal .TERCERO: Se ACOGE CON LUGAR LA PRECALIFICACION formulada por la Fiscalia 8º del Ministerio Publico en cuanto a la existencia de la comisión de un delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el Art. 377 del Código Penal venezolano vigente y el de Violencia Física previsto y sancionado en el Art. 17 de la Ley sobre la Violencia Contra La Mujer Y La Familia, considerando apegada a derecho la imputación que se le hace en este acto, al ciudadano CRESPO MENDOZA CHARLES YASMIL, titular de la cedula de identidad Nº 14.638.785, con residencia en la Av. 14 de Febrero, Casa S/Nº frente al cementerio de esta ciudad de Carora , circunstancia motivada por la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA DEL CARMEN MENDOZA el día 29-08-2004, en la Sub Comisaría de la localidad de San Francisco, de las FAP, quienes en un procedimiento licito y de su estricta competencia aprehendieron al ciudadano denunciado, imputado en esta audiencia identificado up supra, cuyo escrito riela en el asunto al folio 4, consignado también un escrito que se valora importante sobre un examen medico , diagnostico previo que suscribe y certifica algunas lesiones que presenta la victima que ofrecen concordancia contra los actos denunciados como Lascivos Y Violencia Física. Por todas estas razones el Tribunal presume y deduce la presencia y la existencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de la libertad, y que evidentemente no esta prescrito, pero como quiera que La Fiscalia 8º del Ministerio Publico ,ha considerado que estos supuestos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, y así lo ha solicitado expresamente, este Tribunal Juzgador en funciones de Control Nº 11 ,Decreta para el imputado en actas la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las contempladas en el 256 del COPP, específicamente la del ordinal 3º ordenando la presentación periódica cada 30 días al Tribunal, del imputado CRESPO MENDOZA CHARLES YASMIL , mientras se cumple el proceso que obligas esta eventualidad jurídica, quedando comprometido en este mismo acto al cumplimiento estricto de las presentaciones a que queda obligado so pena de serle revocada . Ofíciese a la Comisaría 70 de las FAP del Estado Lara para que tengan conocimiento de la medida acordada. Librase la correspondiente Boleta de Libertad y suministro de la Copia Certificada a la Fiscalia del Ministerio Publico y con la firma quedan notificadas lasa partes de la presente decisión .Emítase la respectiva Resolución Judicial. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Seguidamente se le da lectura al acta.- Es todo terminó siendo las 5:00 p.m. Termino, leyó, conforme firman.-

JUEZ DE CONTROL No. 11

DR. JOSE TEODORO BONILLA


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. IRAIMA ARANGUREN



EL DEFENSOR

ABG. MARCIAL AZUAJE
EL IMPUTADO




ALGUACIL



LA SECRETARIA DE SALA

ABG. YASMIR CHACON