Vista la solicitud formulada por el ciudadano CESAR AUGUSTO ZAMBRANO, en fecha 26-07-04; Este Tribunal considera preciso hacer la siguiente observación:
La devolución de objetos incautados se rige por lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico procesal penal, el cual prevé la intervención del Juez de Control en caso de retraso injustificado del Ministerio Publico en proveer al respecto.-
En el presente caso, no se evidencia que el solicitante se haya dirigido al Ministerio Público, ni menos aun que haya un retraso injustificado por parte de ese organismo, razón por la cual este Tribunal declara Improcedente la presente solicitud e insta al solicitante a dirigirse a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, a los fines de que gestione la devolución planteada.- Notifíquese al solicitante.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA DE SALA SUP

ABOG. YASMIR CHACON
Seguidamente se libraron boletas de notificación respectivas, según lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA SUP

ABOG. YASMIR CHACON