REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA
CARORA, 18 de Agosto del 2004
Año 194º y 145º
ASUNTO Nº 1CO- 00038-2003
Hoy en la Ciudad de Carora a los Dieciocho(18) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro, siendo las 02:40 p.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01, presidido por la Jueza Suplente Dra. JENNY HERNANDEZ, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano y la Alguacil Ciudadana Alejandra Briceño; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL ADOLESCENTE POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, el Imputado Ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue Causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y AGAVILLAMIENTO (precalificación ) previsto en los artículos 458 y 287 respectivamente del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los Ciudadanos HERNANDEZ RUBEN JESUS Y VELASQUEZ WILMER ALEXIS. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previa notificación el Adolescente Imputado Ciudadano XXXXXXXXX, quien se identificó con cédula de identidad laminada Nº XXXXXXXX, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido17-06-87, adolescente, de 17 años de edad, de Oficio vendedor en un puesto de comida rápida, 6º grado de instrucción, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en el la calle Lara Altos del Brasil, Casa Nº 22-21, de esta Ciudad, hijo de la Ciudadana aquí presente MARY FLOR FAUSTINO DE LANDKOER, portadora cédula de identidad laminada Nº V- 5.931.112; debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Pública DRA SENOVIA MEDINA HERRERA, se deja constancia que no esta presente la representación Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Dra. IRAIMA ARANGUREN (Encargada) quien participó vía telefónica encontrarse en Juicio en la Ciudad de Barquisimeto. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral, la Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral imponiéndole del contenido de los informes remitidos al Despacho por la Unidad de Alguacilazgo desde el Mes de Abril a la fecha, la medida cautelar de presentación periódica, sin que medie justificación alguna. Seguidamente tiene la palabra la Defensa Pública, quien sucintamente expone: “la defensa solicita al Tribunal ser oído el imputado por su incumplimiento de la medida de presentación periódica a los fines de que exponga las razones o motivos de su incumplimiento y posteriormente se le conceda el derecho a esta defensa, …y también ser oída a su representante legal de conformidad con el 655 de la L.O.P.N.A.,…. es todo”. De seguido el Juez de Control le impone del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y conforme al Art. 542 de la L.O.P.N.A. le pregunta si tiene que decir algo en relación a su incumplimiento? Contestó “ Sí….” y sucintamente expone el adolescente: “ …yo no me he presentado por que estoy trabajando en un puesto de comida rápida , para ayudar a mi familia , llego muy tarde en la noche …yo trabajo en el paseo del hambre en el día tengo tiempo, …cuando trabaja antes en el paseo del hambre salía muy tarde y me quedaba dormido, ahora como no trabajo en el paseo me queda mas tiempo….pido disculpa al Tribunal por no haber cumplido con las presentaciones prometo cumplirlas ,...es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la representante legal del adolescente Ciudadana MARY FLOR FAUSTINO DE LANDKOER, quien expone. “ lo que paso fue eso…me comprometo a cumplir con las presentaciones…el no esta estudiando ahorita va a comenzar en el INCE y sino lo voy a meter en una academia en Barquisimeto,..es todo”. En este estado el Tribunal le advierte que debe hacer la participación al Tribunal por cuanto debe pedir permiso al Tribunal. A continuación tiene la palabra la Defensa Pública, quien sucintamente expone: “vistas la razones expuestas por el adolescente sin que ello signifique justificarlo…el joven aquí presente fue citado por la defensa a los fines de entrevistarse y ver las razones del porque no estaba cumpliendo con la medida en esa oportunidad el adolescente consigno constancias de trabajo....las cuales consigna en este acto en dos folios….no había consignado antes motivado aunque la defensa estaba esperando la constancia de inscripción ante el INCE para consignarlas todas juntas….solicita al Tribunal le otorgue una nueva oportunidad aun conciente esta defensa de que el adolescente no ha cumplido …en el mes de Agosto lleva dos presentaciones lo que quiere decir que el adolescente ha retomado sus presentaciones…por lo que solicito se ratifique la medida del Art.582, “c”…el adolescente le fueron impuestas la de los literales además “f” y “e”, es todo”. De seguido el Tribunal de Control Nº 01 oída a las partes, pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: “en virtud de la declaración formulada por el adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de ejercitar significativamente una relación laboral a los fines de coadyuvar a su sustento propio, tal como también se desprende de la versión aportada por su progenitora Ciudadana MARY FLOR FAUSTINO DE LANDKOER para coadyuvar a los gastos del núcleo familiar, se exhorta a la mencionada progenitora a asumir de forma conciente que el adolescente de autos, es decir su representado, presenta una edad susceptible de cuidado, apoyo y protección, al cual se encuentran obligados ambos progenitores tomando en cuenta que en el núcleo familiar hay participación de la madre y del padre en normal convivencia. De tal manera se insta a ser dirigido a su incorporación en la formación académica que le es viable y conforme a lo pautado en la L.O.P.N.A. y en la Convención de los derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que regulan la materia. Así mismo, se exhorta igualmente a la representante presente en esta sala de audiencia y en cumplimiento a lo aquí estatuido, formalice la incorporación como se dijo del adolescente, debiendo consignar al Tribunal los respectivos recaudos demostrativos de tal actividad. Se MANTIENE la Medida Cautelar de Presentación Semanal al Tribunal contemplada en el Artículo 582, literal “c” de la L.O.P.N.A, con exhorto de su obligación de ser cumplida cabalmente por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., así mismo se RATIFICA la de los literales “f” y “e” Ejusdem, decretadas anteriormente por el Tribunal de Control. Notifíquese al Ministerio Público de lo decidido. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 03:30 p.m.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
(SUPLENTE)
DRA. JENNY HERNANDEZ
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LA DEFENSA PUBLICA
DRA. SENOVIA MEDINA HERRERA
ADOLESCENTE IMPUTADO
PROGENITORA
MARY FLOR FAUSTINO DE LANDKOER
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MILAGROS MILLANO
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