REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL 01
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA

Carora, 31 de Agosto del 2004
Año 194º y 145º

Asunto 1CO-00041-03

Hoy en la ciudad de Carora a los Treinta y uno (31) días del mes Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11:35 a.m, se constituye en la sala de Audiencia el Tribunal en Función de Control Nº 01, presidido por la Jueza Dra. MARIA PATRICIA CHACON VARGAS, la Secretaria de sala (E) Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES y la Alguacil Ciudadana: Luardys Infante, siendo la oportunidad fijada conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 537, Aparte Único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE FIJACIÒN DE PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE CONCLUYA LA INVESTIGACION PENAL en la causa seguida al Adolescente Imputado XXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal (Precalificación Fiscal) y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se deja constancia que compareció previa notificación el Adolescente Imputado XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien se identificó con cédula de identidad número 19.299.761, acompañado de su progenitora ciudadana: GLORIA JOSEFINA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número 5.919.713, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Dra. Senovia Medina, así mismo se deja constancia que no compareció al acto la Representación Fiscal Dra. IRAIMA ARANGUREN. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los artículos 538 al 548, ambos, inclusive y advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipada contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos. A continuación Juez explica a los presentes el motivo de la Audiencia Oral. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa Pública Dra. SENOVIA MEDINA HERRERA y expone: “ratifico el escrito de solicitud presentado de fecha 09-08-04, que riela a l folio (62) del asunto para que se fije plazo prudencial, como lo establece el articulo 313 del C.O.P.P., han transcurrido 09 meses 20 días del inicio de la investigación, es suficiente para que se hubiese presentado un acto conclusivo porque el delito como tal no constituye un delito que requiera una investigación tan profunda y aras de garantizar Derechos Fundamentales consagrados en nuestra Constitución y en nuestra Ley Especial como es el Debido Proceso y al proceso Debido y al Derecho a la Dignidad que tiene todo ser humano por eso solicito se le fije un lapso prudencial al Ministerio Publico y en consecuencia se le notifique de considerar procedente la solicitud de la defensa, así mismo solicito sea oido el imputado a los fines de dar cumplimiento al articulo 313 del COPP, como es oir al imputado es todo. Inmediatamente se le da derecho de palabra al adolescente imputado XXXXXXXXX, se le impone el precepto constitucional establecido en el articulo 49, Ord 5 de la C.R.B.V y se le pregunta si va a declarar Ciudadano XXXXXXXX contesto “si” exijo que se me concluya la investigación es todo. Acto seguido el Tribunal de Control Nº 01 una vez escuchada a la Defensora y a la Adolescente pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: Tomando en cuenta la revisión de las presentación semanales que arroja el informe emanado del alguacilazgo que refleja un cabal cumplimiento y por el tiempo transcurrido de conformidad con el computo realizado por secretaria hasta el día de hoy, igualmente por lo expuesto por la defensora en cuanto al delito se pudiera presumir que la investigación debió haberse hecho completa en base a todo esos motivos: ACUERDA PROCEDENTE. Todo lo solicitado y fija el plazo prudencial para dar termino de la investigación para dar termino a la investigación de treinta (30)días continuos a partir de la presente fecha 31 de Agosto hasta el día 30 de Septiembre del 2004 y se ordena la Notificación a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 313 del COPP y el artículo 537 de la LOPNA, por remisión expresa. SEGUNDO: Se ratifica la Medida Cautelar de presentación semanal que el adolescente viene cumpliendo cabalmente, ante el Tribunal de Control N° 01, de esta extensión Carora. Es todo termino se leyó siendo las 11:00 A:M y conformes firman:



LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

DRA. MARIA PATRICIA CHACON VARGAS




LA DEFENSORA PÚBLICA


DRA. SENOVIA MEDINA



EL IMPUTADO


LA REPRESENTANTE LEGAL


LA ALGUACIL.



LA SECRETARIA DE SALA ( E )

ABG. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES