REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001478
DEMANDANTE: SALVADOR ANTONIO ARAQUE CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.374.628
DEMANDADO: YSAURA DEL CARMEN LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.604.479
HIJOS: MIRGELIS DESIRETH (mayor de edad), identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 15 Y 10 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 05 de mayo del 2.004, el ciudadano SALVADOR ANTONIO ARAQUE CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.374.628
, asistido por la abogado Anna Verneth Bialko; inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.565, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana YSAURA DEL CARMEN LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.604.479, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres MIRGELIS DESIRETH (mayor de edad), identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 15 Y 10 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 02 al 04).
En fecha 10 de mayo del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 08).
Riela al folio 11 boleta de notificación debidamente firmada por la fiscalk 14 del Ministerio Público de este Estado, Abog. Mariela Viloria.
En fecha 26 de julio del 2004, la ciudadana YSAURA DEL CARMEN LARA, asistida de abogado, se da por citada. (Folio 12).
En fecha 29 de julio del 2.004, la ciudadana YSAURA DEL CARMEN LARA,, asistida de la abogado Claudia Segovia, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.306, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 13).
En fecha 04 de Agosto del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 16).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 16 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos SALVADOR ANTONIO ARAQUE CARRERO e YSAURA DEL CARMEN LARA MUÑOZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Abril de 1.994, según acta cursante bajo el N° 130 folio 137 fte del libro de Registros de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1994. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y el niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000°°), semanales, los cuales en dinero en efectivo, previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicinas, médicos, vestido, calzado, escolares, y cualquier otro gasto extraordinario que originen sus hijos serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno). En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos los días viernes, sábados y domingos, desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las nueve de la noche (9:00 p.m.). Las vacaciones escolares, de navidad, día del padre, día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Agosto de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO. La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.
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