REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001539
DEMANDANTE: HEIDI MARINA MENDOZA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.519.988
DEMANDADO: TEOFILO ANTONIO SILVA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.883.104
HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 10 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 10 de Mayo del 2.004, la ciudadana HEIDI MARINA MENDOZA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.519.988, asistida por el abogado Wilmer Oviedo; inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.586, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano TEOFILO ANTONIO SILVA COLMENRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.883.104, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 y 03).
En fecha 19 de mayo del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 04).
Riela al folio 07, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta (E) del Ministerio Público de este Estado, Abog Ingrid Gómez.
En fecha 09 de junio del 2004, el ciudadano TEOFILO ANTONIO SILVA COLMENRES, asistido de la abogado Rocio Oviedo, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.145, se da por citado. (Folio 08).
En fecha 15 de junio del 2.004, el ciudadano MIRIAM PASTORA MOTA FRANCO, TEOFILO ANTONIO SILVA COLMENRES, asistido de la abogado Rocio Oviedo, ambos plenamente identificados, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 09).
En fecha 21 de Junio del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 10).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 10 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos TEOFILO ANTONIO SILVA COLMENARES y HEIDY MERINA MENDOZA CHAVEZ, ante la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 08 de Febrero de 1.994, según acta cursante bajo el N° 16, folio N° 30 Vuelto al 32 frente del libro de Registros de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1994. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000°°) mensuales, más los gastos de medicinas, vestuarios y útiles escolares, los cuales entregará el padre personalmente en la residencia de la madre. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Agosto de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:50 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.
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