REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002263
DEMANDANTE: EDDIE JOSE RODRIGUEZ NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.879.734
DEMANDADO: ANGHIE ELIZABETH GARCES AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.775.937
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 05 y 06 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 01 de Julio del 2.004, el ciudadano EDDIE JOSE RODRIGUEZ NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.879.734, asistido por la abogado Jose luis Villegas Labrador; inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.582, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana ANGHIE ELIZABETH GARCES AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.775.937, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 05 y 06 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 02, 04, 06).
En fecha 12 de julio del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 09).
Riela al folio 12, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog Mariela Viloria.
En fecha 26 de julio del 2004, la ciudadana ANGHIE ELIZABETH GARCES AMARO, asistida de la abogado Iglinis Sánchez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 72.876, se da por citada. (Folio 13).
En fecha 29 de julio del 2.004, la ciudadana ANGHIE ELIZABETH GARCES AMARO, asistida de abogado, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 14).
En fecha 04 de Agosto del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 15).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 15 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EDDIE JOSE RODRIGUEZ NEGRON y ANGHIE ELIZABETH GARCES AMARO, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Enero de 1.995, según acta cursante bajo el N° 15, folio 16 vto del libro de Registros de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1995. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000°°) mensuales, cantidad que llevará al domicilio de la madre. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos todas las veces que lo crea conveniente siempre y cuando no altere sus actividades escolares y habituales. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Agosto de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:40 p.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/olga.