REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002265
En fecha 2 de Julio del 2.004 el ciudadano PAUSIDES JOSE GARRIDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 13.197.558, asistida por la abogado, MARCOLINA PEREZ REYES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.075 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana CORINA YSABEL PINEDA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 12.594.629 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Un hijo de nombre: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Cinco (5) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Una Partida de Nacimiento, del hijo procreado.
Admitida la solicitud en fecha 8 de Julio del 2.004 (f.5), se ordenó la citación de la cónyuge demandada y se dio por citada en fecha 26 de Julio del 2.004, folio 9.
En fecha 29 de Julio del 2.004, compareció la demandada y dio contestación a la solicitud al folio 10 y 11.
Se Notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 12/07/04, folio 8.
La Fiscal en diligencia del 11 de Agosto del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud, folio 12.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano PAUSIDES JOSE GARRIDO GONZALEZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana CORINA YSABEL PINEDA COLMENAREZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos PAUSIDES JOSE GARRIDO GONZALEZ y CORINA YSABEL PINEDA COLMENAREZ por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren de Estado Lara, en fecha 22 de Diciembre de 1998, bajo el Nro. 491 folio 341 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.998. La Patria Potestad del hijo procreado, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quien permanecerá bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (80.000,00 Bs.) MENSUALES, cuya suma deberá ser entregada en dinero efectivo y previo acuse de recibo a la progenitora. Los gastos de ropa, calzado, colegio, médicos, medicinas, y cualquier gasto extraordinario serán satisfechos por ambos progenitores en partes iguales. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo todos los días de la semana siempre y cuando no se interfiera con las horas de estudio ni con las horas de descanso. Se deja expresa constancia que durante esta unión matrimonial no se adquirió ningún tipo de bienes que liquidar.
Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal de este estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro 2,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
El Secretario,
Dr. CARLOS PORTELES.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:33 a.m.
El Secretario
Dr. CARLOS PORTELES
EOT/CP/Mata.
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