REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001409
DEMANDANTE: WILFREDO PARRA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.357.913
DEMANDADO: MIRIAM JOSEFINA PLASENCIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.961.429
HIJAS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, WILFREDO JOSE y KARELI JOSEFINA, de 16, 18, 19 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 29 de abril del 2.004, el ciudadano WILFREDO PARRA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.357.913, asistido por el abogado Henry Nielsen Guillen; inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.175, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MIRIAM JOSEFINA PLASENCIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.6.961.429, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, WILFREDO JOSE y KARELI JOSEFINA, de 16, 18, 19 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 y 03).
En fecha 12 de marzo del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 05).
Riela al folio 08, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog Mariela Viloria.
En fecha 06 de julio del 2004, la ciudadana MIRIAM JOSEFINA PLASENCIA FLORES, asistida por el abogado Carlos Salcedo, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 46.808, se da por citada. (Folio 09).
En fecha 12 de julio del 2.004, la ciudadana MIRIAM JOSEFINA PLASENCIA FLORES, asistida por el abogado Carlos Salcedo, ambos plenamente identificados, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folios 10).
En fecha 19 de Julio del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 11).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 11 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos WILFREDO PARRA VARGAS y MIRIAM JOSEFINA FLORES, ante la Junta Parroquial del Municipio Foráneo José Maria Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 02 de Marzo de 1.984, según acta cursante bajo el N° 04, folio 06, vuelto frente al 07, fte de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1984. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000°°) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros signada con el N° 010824090200079848 del Banco Provincial, cuyo titular es la madre de la adolescente. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija, todas las veces que lo crea conveniente siempre y cuando no altere sus actividades escolares y habituales, respecto a las vacaciones unas serán compartidas con la madre y otras con el padre. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a lo dos (02) días del mes de Agosto de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,

Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:30 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/olga.